La Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial, establece nuevos pisos salariales desde septiembre de 2026 hasta abril de 2027, tras la falta de acuerdo en el Consejo Nacional del Empleo.
El Gobierno nacional fijó nuevos pisos salariales con aumentos escalonados desde septiembre de 2026 hasta abril de 2027, junto con la prestación por desempleo, mediante la Resolución 4/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La medida fue dispuesta por la presidente alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Claudia Silvana Testa, tras las negociaciones entre los representantes sindicales y empleadores, que no lograron un consenso en la sesión plenaria del 28 de agosto. El texto oficial precisó que en dicha oportunidad se detallaron las propuestas de ambos sectores, pero “luego de un extenso intercambio de opiniones, no se logró alcanzar un acuerdo”.
De esta manera, el Ejecutivo definió de manera unilateral la remuneración mínima para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador.
Hasta agosto, el valor del salario mínimo era de $376.600. Con la actualización, pasará en septiembre a $383.800 ($1.919 la hora), en octubre a $391.200 ($1.956 por hora), en noviembre a $398.800 ($1.994 la hora) y en diciembre a $406.400 ($2.032 por hora). El esquema continuará en enero de 2027 con $414.200 ($2.071 la hora), febrero con $422.000 ($2.110 la hora), marzo con $429.600 ($2.148 la hora) y finalizará en abril de 2027 en $437.000 ($2.185 la hora). En total, en ocho meses el salario mínimo subirá $60.400.
La medida se oficializó en un contexto donde el salario mínimo acumula una caída del 40,5% en términos reales entre noviembre de 2023 y julio de 2026, según el Instituto Interdisciplinario de Economía Política (UBA-CONICET).
La normativa también estipuló que la prestación por desempleo “será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”. Además, determinó que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.
