jueves, 10 septiembre, 2026

Docente condenado a tres años de prisión en suspenso por abuso sexual en Catamarca

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La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación condenó a un profesor de Música a tres años de prisión en suspenso por dos hechos de abuso sexual. El tribunal descartó la teoría de una conspiración política esgrimida por la defensa.

La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación de Catamarca dio a conocer los fundamentos de la sentencia contra un docente de Música, hallado culpable en dos hechos de abuso sexual. El tribunal, integrado por los jueces Miguel Lozano Gilyam, Luis Guillamondegui y Daniela Barrionuevo, condenó al acusado a tres años de prisión en suspenso.

El docente fue juzgado por cuatro hechos de abuso sexual ocurridos en 2018 en una escuela del interior provincial. Las víctimas tenían entre siete y 11 años al momento de los hechos. El debate comenzó el 10 de agosto y declararon docentes, autoridades del establecimiento educativo y alumnos, entre otros testigos.

En la instancia de alegatos, el fiscal de Cámara Augusto Barros mantuvo la acusación por dos hechos de “abuso sexual simple” y un hecho de “abuso sexual simple en grado de tentativa”, y solicitó una pena de tres años de prisión en suspenso. La querella, representada por las abogadas Giselle Saseta y Fernando Contreras del Pino, adhirió a lo peticionado por el fiscal. La defensa, a cargo de los abogados Pedro Justiniano Vélez y Alan Álvarez, solicitó la absolución.

El veredicto fue unánime. El acusado fue absuelto por dos hechos de “abuso sexual simple agravado por su condición de encargado de la educación” y declarado culpable por otros dos: uno en grado de tentativa y otro consumado. Por ambos hechos, la Cámara impuso una condena de tres años de prisión en suspenso, junto con reglas de conducta que incluyen mantener distancia de las víctimas y su entorno familiar.

En los fundamentos, los magistrados rechazaron la hipótesis de la defensa sobre una supuesta conspiración política orquestada por el ex intendente de Santa Rosa, Elpidio Guaraz. Señalaron que no existen indicios de acciones concretas de Guaraz vinculadas a la causa y que las madres denunciantes no tienen vínculo personal, familiar ni político con el ex funcionario. Sobre el argumento de que una alumna de 12 años habría impulsado la denuncia, el tribunal consideró: “Insistir en la especulación de una conspiración familiar-política para ‘castigar’, a partir del ímpetu de una niña de 12 años, y cuya madre no manifiesta animosidad alguna en contra del imputado -al contrario, lo considera ‘un excelente docente’-, resulta, al menos, (exageradamente) temerario”.

Los jueces también explicaron la diferencia entre el abuso sexual consumado y el tentado: “Las conductas del acusado se subsumen en las figuras de abuso sexual simple en grado de tentativa y abuso sexual simple, al acreditarse sus exigencias típicas, esto es, el intentar realizar tocamientos impúdicos y no concretarlos por circunstancias ajenas al autor -en este caso, por la oportuna reacción corporal de la víctima-, y el perfeccionar tocamientos impúdicos, respectivamente, en perjuicio de dos víctimas menores de 13 años”.

El tribunal remarcó que el agravante se basa en la condición del acusado como encargado de la educación de las víctimas, ya que se aprovechó del vínculo con el alumnado e incumplió las obligaciones legales de cuidado.

Respecto a los indicadores psicológicos detectados en una de las víctimas, la defensa argumentó que podrían obedecer a otras vivencias. Los magistrados sostuvieron que las pericias no dejan margen de duda sobre su origen, vinculado al vínculo entre el profesor y los alumnos.

Detalles de la causa

  • Tribunal: Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación, integrada por los jueces Miguel Lozano Gilyam, Luis Raúl Guillamondegui y Daniela Barrionuevo.
  • Ministerio Público: fiscal de Cámara Augusto Barros y asesora de Menores e Incapaces Carolina Acuña.
  • Querella: abogadas Giselle Saseta y Fernando Contreras del Pino.
  • Defensa: abogados Pedro Justiniano Vélez y Alan Nahuel Álvarez.
  • Imputación inicial: cuatro hechos de “abuso sexual simple agravado por ser cometido por el encargado de la educación”, contra víctimas de entre siete y 11 años, ocurridos en marzo de 2018.

Veredicto

  • Absolución por el beneficio de la duda en dos hechos; culpable en dos (uno en grado de tentativa, otro consumado).
  • Pena: tres años de prisión de ejecución condicional.
  • Reglas de conducta: fijar residencia; presentarse ante el Patronato de Liberados; abstenerse de todo contacto directo o indirecto con las víctimas y su grupo familiar, manteniendo una distancia superior a los 100 metros en caso de cruce ocasional; no cometer nuevos delitos.

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