El diputado y médico Fernando Baigorrí reconoció que los profesionales de la salud cobran adicionales a los pacientes debido a que la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) abona montos inferiores al mínimo que la corporación médica fija como ético.
El diputado Fernando Baigorrí, de profesión médico, declaró que él y sus colegas aplican cobros adicionales —conocidos como “plus” y “sobreplus”— a los pacientes atendidos por la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) de Catamarca. Según afirmó, esta práctica responde a que la obra social abona entre 16.000 y 20.000 pesos por consulta, mientras que el “mínimo legal ético” establecido por la corporación médica asciende a 34.000 pesos.
Baigorrí sostuvo que los profesionales se ven obligados a cobrar la diferencia para cubrir el honorario mínimo. Sin embargo, no precisó si el monto recaudado mediante el “plus” y el “sobreplus” —este último utilizado para adelantar turnos— supera dicho mínimo. También señaló que los médicos deben pagar impuestos sobre la facturación de OSEP, otras obras sociales y prepagas, lo que calificó como una carga laboral.
La ley “antiplus”, que prohíbe el cobro de adicionales, está vigente desde hace ocho años. Baigorrí manifestó su aflicción recién ahora, a pesar de que los profesionales continuaron cobrando el adicional durante ese período sin sanciones conocidas.
Ni el Círculo Médico de Catamarca ni la OSEP han tomado medidas públicas al respecto. Baigorrí indicó que los convenios entre la obra social y los colegios profesionales fijan los montos que OSEP paga por las órdenes de consulta. Agregó que, si un médico no está conforme con esos montos, puede optar por no atender pacientes de OSEP y buscar pacientes que acepten pagar el honorario mínimo.
Por su parte, OSEP celebra los convenios sin habilitar el cobro de “plus”, aunque no se ha registrado que anule convenios con médicos que lo apliquen. Baigorrí describió la orden de consulta como un “cupón de descuento” del mínimo legal y ético, y cuestionó la falta de transparencia en el cálculo de ese mínimo, que la corporación médica fija de manera unilateral.
