viernes, 10 abril, 2026

La Corte de Justicia revocó una absolución en un caso de abuso sexual y fijó criterios sobre perspectiva de género

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El máximo tribunal del país ordenó revisar un fallo de una cámara penal de Catamarca, al considerar que se realizó una valoración incorrecta de las pruebas y no se aplicó de manera efectiva la perspectiva de género.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad, hacer lugar a los recursos de casación presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella. En consecuencia, revocó la sentencia absolutoria dictada por la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación en una causa por abuso sexual con acceso carnal.

La sentencia de la Cámara Penal N° 3 había absuelto al imputado al considerar que no existían pruebas suficientes para desvirtuar el principio de inocencia. Para ello, había limitado el análisis al hecho puntual juzgado, excluyendo de la valoración probatoria elementos vinculados a hechos anteriores —declarados prescriptos— y había puesto en duda la credibilidad del testimonio de la víctima.

Al revisar el caso, la Sala Penal de la Corte concluyó que la decisión recurrida se sustentó en una valoración parcial e incorrecta de la prueba. El Máximo Tribunal señaló que la exclusión absoluta de los hechos previos por su prescripción implicó un recorte indebido del material probatorio. Destacó que, si bien tales hechos no pueden ser juzgados, sí pueden y deben ser considerados para comprender el contexto en el que se desarrolló el hecho investigado.

Asimismo, la Corte sostuvo que la sentencia de Cámara no aplicó de manera efectiva la perspectiva de género, al utilizar criterios basados en estereotipos para evaluar el comportamiento de la víctima, exigiendo conductas consideradas “esperables” que no contemplan las particularidades de los casos de violencia.

El Tribunal remarcó que en este tipo de delitos la valoración de la prueba debe realizarse de manera integral, teniendo en cuenta el contexto de violencia, la situación de vulnerabilidad de la víctima y las dinámicas propias de este tipo de relaciones, evitando análisis fragmentados o basados en prejuicios.

También destacó la relevancia de los elementos probatorios indirectos y del testimonio de la víctima, así como la necesidad de analizar el consentimiento a la luz de las circunstancias concretas del caso, especialmente cuando se invoca la existencia de amenazas, coacción o temor.

En función de estos fundamentos, la Sala Penal consideró que la sentencia absolutoria resultaba arbitraria y contraria a derecho, al haberse sustentado en una valoración incompleta del conjunto de las pruebas y en criterios que no se ajustan a los estándares normativos vigentes en materia de violencia de género.

La decisión reafirma la obligación de los tribunales de juzgar con perspectiva de género real y efectiva, garantizando una valoración probatoria integral que contemple la complejidad de los delitos contra la integridad sexual. Tras la resolución, el expediente regresará a la cámara que dictó la sentencia revocada para que emita un nuevo fallo ajustado a los criterios fijados por la Corte.

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