sábado, 24 octubre, 2026

Datos de ANSES muestran que los haberes judiciales superan 18 veces la jubilación mínima

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Según información de la ANSES a septiembre de 2026, la jubilación promedio del Poder Judicial asciende a $9.338.132, mientras que la mínima con bono alcanza los $498.633. El régimen especial concentra el 71,7% de los haberes superiores a $10 millones.

Durante los últimos casi tres años, el discurso oficial ha construido su identidad política sobre la denuncia de la “casta” y la promesa de que los privilegios de unos pocos dejarían de ser financiados por el esfuerzo de todos. Los datos más recientes de la Seguridad Social, con información de la ANSES a septiembre de 2026, muestran, sin embargo, que mientras la inmensa mayoría de los jubilados ha visto deteriorarse su poder adquisitivo, los haberes del régimen especial del Poder Judicial se mantienen en niveles de excepción y, además, el sistema otorga nuevos beneficios a un ritmo creciente.

La jubilación en la Justicia Federal promedio asciende a $ 9.338.132, es decir, 18,7 veces lo que percibe quien cobra la mínima con bono, que alcanza los $ 498.633. Dicho de otro modo, un exfuncionario judicial recibe en un mes lo que un jubilado de la mínima cobra en más de un año y medio. La distancia es también de 11,8 veces respecto del haber promedio de todo el sistema ($ 791.111).

La concentración en la parte alta de la pirámide completa el cuadro. Los 8.541 beneficios del régimen judicial representan apenas el 0,12% de los 7,26 millones que paga el sistema, pero constituyen el 71,7% de los haberes superiores a los $ 10 millones y el 32,7% de los que superan los $ 5 millones. Con tan escaso peso en la cantidad de beneficiarios, el Poder Judicial absorbe el 1,36% de la masa de haberes previsionales, una proporción 11,5 veces mayor a su participación numérica.

Mientras la inmensa mayoría de los jubilados ha visto deteriorarse su poder adquisitivo, los haberes del régimen especial del Poder Judicial se mantienen en niveles de excepción.

La explicación es estructural. El régimen especial calcula el haber como un porcentaje del sueldo del cargo en actividad y lo actualiza al ritmo de los salarios judiciales, mientras que el resto de los jubilados se rige por la movilidad general. Quienes están amparados por la fórmula especial han quedado, en buena medida, al resguardo del deterioro que atravesó al conjunto del sistema.

Más inquietante aún es la dinámica reciente. Entre enero y septiembre de 2026 se registraron 522 altas judiciales, un 57% más que las 333 de todo 2025 y por encima de las 335 de 2024. En el resto del sistema ocurre lo contrario: las altas vigentes de 2026 suman 150.363, un 54% menos que las del año anterior, en un contexto en el que no se habilitaron nuevas moratorias. El peso del Poder Judicial en las altas pasó del 0,08% en 2024 al 0,35% en 2026.

Es cierto que la independencia del Poder Judicial exige garantías para quienes lo integran, y la protección de sus remuneraciones forma parte de una discusión legítima sobre el equilibrio entre poderes. El problema es un diseño normativo que consagra una brecha de magnitudes difíciles de justificar en términos de equidad y en una política que, proclamando el combate a los privilegios, ajusta los haberes de quienes menos tienen.

La contradicción es, además, de orden ético. Una sociedad puede aceptar que el esfuerzo fiscal sea desigual cuando todos perciben que se reparte con criterios razonables. Cuando la mayoría de los jubilados, entre ellos miles de catamarqueños que dependen de haberes cercanos al mínimo para cubrir alimentos, medicamentos y servicios, advierte que el ajuste no alcanza por igual a todos, la legitimidad del sistema se resiente.

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