La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar al recurso de casación del fiscal Miguel Andrés Mauvecín y modificó la pena de tres años en suspenso a cinco años de prisión efectiva para un hombre condenado por abuso sexual simple continuado agravado por el vínculo.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar al recurso de casación presentado por el fiscal Miguel Andrés Mauvecín y elevó de tres años de prisión en suspenso a cinco años de prisión efectiva la pena impuesta a un hombre en una causa tramitada mediante juicio por jurados. El jurado popular lo había declarado culpable del delito de “abuso sexual simple continuado agravado por el vínculo”, mientras que la pena había sido fijada por el juez director del debate.
El recurso del Ministerio Público Fiscal cuestionó exclusivamente el monto de la pena y su modalidad de cumplimiento. No se discutieron la declaración de culpabilidad ni la calificación legal establecidas por el jurado popular. La sentencia revisada fue dictada el 7 de agosto de 2025, luego del veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular.
El fiscal sostuvo que la pena de tres años de prisión en suspenso no guardaba proporción con la gravedad de los hechos y que su fundamentación omitía valorar circunstancias relevantes acreditadas durante el juicio y debatidas en la audiencia de cesura, instancia destinada a determinar la pena.
Entre ellas, señaló la prolongación de los abusos durante catorce años, las consecuencias psicológicas para la víctima y la violencia, las amenazas y las intimidaciones que acompañaron los hechos. También cuestionó la valoración de los informes socioambientales incorporados al proceso.
La resolución
A partir de esa revisión, la Sala Penal modificó la sentencia únicamente en cuanto al monto y la modalidad de cumplimiento de la pena e impuso cinco años de prisión efectiva.
Además, ordenó comunicar lo resuelto al Juzgado de Familia en turno para dar intervención a la Asesoría de Menores e Incapaces, a fin de evaluar la situación de una persona menor de edad conviviente con el condenado y adoptar, en su caso, las medidas de protección correspondientes. Se mantienen en reserva las identidades y otros datos que podrían permitir la identificación de la víctima.
