viernes, 16 octubre, 2026

La Corte confirmó la condena para madre a hijo por el crimen de Ferreyra

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La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó por unanimidad las condenas de Mónica Beatriz Murúa y Jorge Roberto Castro por el homicidio de Miguel Ángel «Látigo» Ferreyra, ocurrido en El Bañado en septiembre de 2023.

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por los ministros Hernán Martel, Verónica Saldaño y Fernanda Rosales Andreotti, confirmó por unanimidad las condenas de Mónica Beatriz Murúa y Jorge Roberto Castro, madre e hijo, por el homicidio de Miguel Ángel «Látigo» Ferreyra. La sala rechazó el recurso de casación presentado por la defensa.

El hecho ocurrió el 10 de septiembre de 2023 en la localidad de El Bañado, Valle Viejo. En diciembre de 2025, un jurado popular declaró culpables a ambos por el delito de «homicidio simple», el hijo en calidad de autor y la madre como partícipe secundaria. La decisión del jurado fue unánime y descartó las hipótesis defensivas de inimputabilidad, legítima defensa y exceso.

En la audiencia de cesura de pena, el juez director Silvio Martoccia impuso una condena de 10 años de prisión para Castro y de cinco años y seis meses para Murúa. En los fundamentos, el magistrado consideró que, si bien el jurado descartó la inimputabilidad y afirmó la capacidad de Castro de comprender la criminalidad del acto, su condición mental incidió como factor atenuante al disminuir su capacidad de autodeterminación sin excluirla.

Con relación a Murúa, el juez rechazó los pedidos de pena de la fiscalía y la querella. Cuestionó a los acusadores por sostener durante el juicio que era partícipe secundaria y luego pretender agravantes que la equipararían al autor del homicidio. «Esto es manifiestamente inadmisible», advirtió. Asimismo, señaló que los acusadores «incurren en una grosera incongruencia con sus propios actos».

El Ministerio Público Fiscal había solicitado siete años de prisión para Murúa, mientras que la querella particular, representada por Sebastián Ibáñez, pidió 10 años. En la valoración de la pena se consideró el historial de vida de Murúa, quien según la pericia psicológica transcurrió «bajo circunstancias extremas de violencia», incluyendo violencia de género y violencia de sus propios padres. También se valoró su edad (52 años al momento del hecho), su bajo nivel de instrucción y la ausencia total de antecedentes penales.

La defensa, ejercida por Jorge Rafael Bracamonte (h) y Gabriel Quiroga Barros, presentó un recurso de casación solicitando la nulidad de los veredictos y la absolución de ambos acusados. Respecto a Castro, argumentó que el jurado se apartó de las evaluaciones de cinco profesionales del Cuerpo Interdisciplinario Forense que diagnosticaron discapacidad intelectual moderada y dificultades en el control de impulsos, lo que a su criterio impedía comprender la criminalidad de sus actos. En cuanto a Murúa, sostuvo que intervino para proteger a su hijo y que su conducta debía encuadrarse en legítima defensa de un tercero.

La Sala Penal rechazó estos argumentos. En los fundamentos, explicó que «la prueba ventilada en la audiencia oral y pública descartó de plano el requisito de la inminencia de la agresión». Agregó que «el debate demostró que existió un intervalo de tiempo penalmente relevante entre la supuesta situación de vulnerabilidad del imputado y el ataque mortal perpetrado contra la víctima».

Respecto a Castro, la Sala consideró que el veredicto no se apartó manifiestamente de la prueba producida. Señaló que el diagnóstico de discapacidad intelectual no determina automáticamente la inimputabilidad penal y que los informes periciales no son vinculantes para el jurado. Destacó la secuencia de acciones reconstruida durante el juicio: el retiro inicial de Castro, su regreso con elementos cortantes y contundentes, y la posterior agresión a Ferreyra. «El imputado Castro mantenía el control de sus actos y la comprensión del hecho al momento de su ejecución», se sostuvo.

En cuanto a Murúa, la Sala entendió que la prueba respaldó la conclusión de que su intervención facilitó la agresión. Consideró relevante que Castro se hubiera retirado inicialmente y regresado armado, mientras Murúa continuaba agrediendo a Agüero, quien intentaba ayudar a Ferreyra a escapar. «Se requería un dolo de complicidad: el conocimiento y la intención de Murúa de coadyuvar al designio criminal de Castro contra la vida de Ferreyra», se explicó.

El expediente registra los siguientes hitos: septiembre de 2023, el hecho en El Bañado; diciembre de 2025, veredicto del jurado popular y condena; febrero de 2026, presentación del recurso de casación; mayo, audiencia de expresión de agravios; octubre, confirmación de la sentencia por la Sala Penal de la Corte de Justicia.

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