El Poder Ejecutivo nacional oficializó una nueva actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) mediante la Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial. El aumento regirá desde septiembre de 2026 y contempla ajustes escalonados hasta abril de 2027.
El Gobierno nacional estableció una nueva escala de aumentos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que regirá desde el 1 de septiembre de 2026 hasta abril de 2027. La medida fue oficializada a través de la Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial el miércoles 2 de septiembre de 2026.
Según el texto oficial, el piso salarial pasará de $383.800 en septiembre a $437.000 en abril de 2027. Para los trabajadores jornalizados, el valor de la hora aumentará de $1.919 a $2.185 en el mismo período.
La resolución fue firmada por Claudia Silvana Testa, presidenta alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. La medida alcanza a los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y los organismos y entidades del Estado nacional que actúen como empleadores.
La actualización se aplica en los siguientes tramos para trabajadores mensualizados: $383.800 desde septiembre, $391.200 desde octubre, $398.800 desde noviembre y $406.400 desde diciembre de 2026. Para 2027, los montos serán: $414.200 en enero, $422.000 en febrero, $429.600 en marzo y $437.000 en abril.
El texto oficial indica que las cifras fueron determinadas por el Ejecutivo tras no alcanzarse un acuerdo en el Consejo del Salario. Además, se aclaró que las asignaciones familiares quedan excluidas y que, en caso de jornadas reducidas o contratos parciales, la percepción será proporcional.
Para los trabajadores jornalizados, el valor de la hora será: $1.919 en septiembre, $1.956 en octubre, $1.994 en noviembre y $2.032 en diciembre de 2026. En 2027, el valor será de $2.071 en enero, $2.110 en febrero, $2.148 en marzo y $2.185 en abril.
La resolución también fija un criterio para la prestación por desempleo prevista en el artículo 118 de la ley 24.013. Según el artículo 2 de la norma, la prestación será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del salario mínimo ni superior al 100% del mismo valor.
