El proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que obtuvo media sanción en la madrugada, establece un procedimiento sumarísimo para desalojos por falta de pago o vencimiento de contrato, con entrega anticipada del inmueble. Organizaciones de inquilinos advierten sobre su impacto.
El Gobierno nacional obtuvo en la madrugada de este viernes la media sanción del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Durante el debate, se eliminaron los capítulos referidos al Registro Nacional de Barrios Populares (RenaBap), a la extranjerización de tierras rurales y al manejo del fuego. El capítulo que se mantuvo establece un procedimiento de desalojo exprés para casos de mora en el pago de alquiler o intrusión en propiedades privadas.
El proyecto, que ahora pasará a la Cámara de Diputados, modifica el artículo 679 del Código Procesal Civil y Comercial para que la acción de desalojo se sustancie por el procedimiento sumarísimo. Según el texto, en los contratos de alquiler de vivienda, si el inquilino se atrasa hasta dos meses en el pago, el propietario deberá intimarlo y otorgarle un plazo no inferior a 10 días corridos para regularizar la situación. La versión original establecía un plazo de tres días.
Una vez vencido el plazo sin que se cancele la deuda, el inquilino deberá restituir el inmueble. Si no lo hace, el propietario podrá iniciar la acción judicial de desalojo. Durante el proceso, no se contempla la posibilidad de purgar la mora, es decir, pagar la deuda no detiene el desalojo.
En los casos de intrusión o tenencia precaria, el juez podrá ordenar la entrega inmediata del inmueble antes de la sentencia definitiva, si considera verosímil el derecho invocado por el propietario y exige una caución juratoria. Esta caución implica el compromiso legal del demandante de responder por daños si luego se determina que no tenía derecho a la medida. El pedido debe presentarse una vez notificada la demanda y el juez debe resolverlo en un plazo de cinco días.
Cuando la causal sea falta de pago o vencimiento del contrato, el propietario también puede solicitar la desocupación inmediata bajo caución juratoria. Si se demuestra que el propietario ocultó el pago del inquilino o el contrato real, el juez deberá imponer una multa de hasta 10 veces el valor del último alquiler a favor del inquilino. Para hogares con menores, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, el juez debe intervenir con organismos de protección y otorgar hasta 10 días para conseguir un lugar transitorio antes del lanzamiento.
En los juicios por falta de pago o vencimiento de plazo, solo se admitirá prueba documental y pericial. Se habilitará el domicilio electrónico como canal válido para notificaciones e intimaciones. Además, se incorpora un reconocimiento judicial temprano: ante situaciones de deterioro, uso abusivo, falta de pago o intrusión, el juez deberá ordenar una inspección dentro de las 72 horas desde la primera denuncia para identificar a los ocupantes con nombre, apellido y DNI, con intervención del Defensor Oficial.
El mandamiento de desalojo incluirá autorización para el uso de la fuerza pública, allanamiento y apertura de cerraduras, incluso si el inmueble parece desocupado. También se habilita al oficial de Justicia a designar depositarios para los bienes muebles que se encuentren en la propiedad.
Gervasio Muñoz, titular de Inquilinos Agrupados, afirmó: “El capítulo 2 es un ataque directo a las garantías de un juicio justo de 3 millones de hogares inquilinos que nos vamos a tener que enfrentar a que en algún incumplimiento, con solo una declaración del propietario en la justicia, en 72 horas nos quedemos en la calle”. Muñoz también señaló que en el 70% de los alquileres no se entrega comprobante de pago ni contrato, y que el dueño podría declarar ante la justicia que la persona es intrusa, lo que habilitaría el desalojo en 72 horas.
Según organizaciones de inquilinos como Inquilinos Agrupados y Federación de Inquilinos Nacional, más del 70% de los hogares inquilinos tiene deudas activas y casi un 30% está en emergencia habitacional. Según el último censo, cerca de 8 millones de personas alquilan en el país.
