martes, 17 marzo, 2026

La Justicia aclaró: adherir a una moratoria no detiene automáticamente la prescripción penal en Catamarca

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En el marco de los diversos programas de blanqueo fiscal, como el establecido por la ley 27.260, se dispuso que el ingreso a una moratoria generaría la pausa e interrupción del plazo de prescripción en materia penal. Esta cuestión ha dado lugar a diversos análisis y posturas en la jurisprudencia.

La interpretación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sostuvo que la paralización de las causas penales tributarias y aduaneras en trámite, junto a la interrupción del cómputo de la prescripción, se efectiviza a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la caducidad del plan de pagos acordado. Esto es así incluso si al momento no se hubiera radicado la denuncia penal o cualquiera sea la instancia procesal en la que se encuentre el expediente, siempre que no exista una sentencia firme.

Bajo este entendimiento, para el organismo recaudador, la adhesión al régimen de regularización produce por el solo hecho de acogerse la suspensión y la interrupción de la prescripción penal.

El criterio de la Cámara de Casación

Frente a esto, la Cámara Federal de Casación (1) se expidió sobre el tema en una causa por desvío de aportes previsionales. Cabe destacar que durante la suspensión se detiene la investigación por el plazo fijado en el plan de pagos consolidado, lo que constituye un beneficio evidente para los imputados de delitos que se acogen a la moratoria.

Por otra parte, al definirse la interpretación sobre el curso de la prescripción, se mantiene intacto el plazo original previsto para la investigación del ilícito de que se trate ante una eventual caducidad del mencionado plan y, por lo tanto, no se ve afectada la vigencia de la acción penal por el transcurso del tiempo.

Así, ha señalado la Cámara que de la letra de la norma se desprende con claridad que la interrupción de la prescripción es una consecuencia de la suspensión de la acción penal, prevista en este tipo de regímenes como un beneficio a favor de quien regulariza sus obligaciones.

Por consiguiente, si este beneficio no fue otorgado, no puede sostenerse que el cómputo de la prescripción se haya interrumpido, ya que implicaría aplicar la norma de manera parcial, en un sentido contrario a los fines que ella persigue, realizando además una interpretación desfavorable para el imputado (2).

Para la Cámara, resulta inadecuado considerar que basta con la aceptación por parte del Fisco del plan de facilidades solicitado por el deudor para dar por interrumpida la prescripción.

Queda en evidencia que el núcleo del asunto radica en examinar si el mero acogimiento a un plan de facilidades de pago, produce o no por sí mismo la suspensión del ejercicio de la acción penal y la consiguiente interrupción del plazo de prescripción.

El criterio mayoritario (3) coincide en que la prescripción de la acción penal reviste carácter de orden público, razón por la cual debe ser declarada de oficio puesto que se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo establecido (4).

En síntesis, se requiere de una decisión judicial expresa que resuelva la aplicación de la suspensión y de la interrupción de la prescripción penal.

Por lo tanto, al no mediar tal declaración judicial, no se ha configurado ni la suspensión ni la interrupción de la prescripción penal, de modo que en definitiva en este caso operó la prescripción.

*Nota escrita por Humberto Bertazza, contador público y socio del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados.

(1) “GGM y otro” CFCP, Sala 3 del 12/2/2026.

(2) “Morales, Marcelo Fabián”, Reg. 1232/2025 y “Sintermetal SA” Reg. 1287/2025.

(3) Mahiques y Borinsky, En contra Gevignani.

(4) CSJN Fallos 330: 1369, entre muchos otros.

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