La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó modificaciones en el procedimiento para desistir de una solicitud de exportación, con la finalidad de modernizar la normativa actual, incluir operaciones en tránsito y digitalizar completamente el proceso. La disposición fue formalizada este martes a través de la Resolución General 5812/2026, que se publicó en el Boletín Oficial.
La norma, suscrita por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, introduce cambios a la Resolución General N° 1.921 y sus anexos, que rigen los trámites de exportación dentro del Sistema Informático MALVINA (SIM), en concordancia con lo establecido por el Código Aduanero (Ley 22.415).
De acuerdo con el organismo, esta actualización busca agilizar el comercio exterior y ofrecer más predictibilidad a los operadores, tomando en cuenta la experiencia acumulada en la aplicación del régimen anterior.
Entre las novedades más destacadas, se fija que el desistimiento de la solicitud de exportación podrá efectuarse hasta cinco días posteriores al vencimiento del plazo de destinación o de su rehabilitación, siempre que la operación haya sido confirmada previamente mediante el servicio de Ratificación de Autoría de la Declaración.
Para los casos en que el desistimiento se solicite con anterioridad a la presentación de la destinación, el trámite deberá realizarse de manera completamente digital, a través del servicio web “Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación”, sin necesidad de realizar gestiones presenciales ante la aduana, salvo que la mercadería ya se encuentre bajo su control.
Cuando las solicitudes se efectúen después de haber presentado la destinación, el pedido deberá canalizarse por medio del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), bajo el procedimiento llamado “Solicitud de desistimiento de declaraciones de exportación”, donde se deberá detallar el fundamento y la situación operativa de la mercancía.
La resolución también incorpora procedimientos específicos para las destinaciones que registren tránsito de exportación, distinguiendo los supuestos según si la mercadería está en la aduana de registro, en tránsito o ya arribó a la aduana de salida. En estas situaciones, se prevé la coordinación entre las distintas dependencias aduaneras y la restitución de la mercadería a plaza una vez autorizado el desistimiento.
Asimismo, se precisó que, una vez aprobado el trámite, la destinación pasará automáticamente a estado “anulada” en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y que la decisión será notificada al declarante a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
Por otra parte, la norma establece que, vencidos los plazos para desistir, el servicio aduanero podrá anular de oficio las destinaciones que permanezcan en estado “oficializada” y sin ingreso a depósito, aplicando las sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de otras penalidades que pudieran corresponder.
