lunes, 22 diciembre, 2025

Navidad sin estruendos: las consecuencias de usar pirotecnia sonora en la Capital

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A dos días de Nochebuena, cuando el calendario avanza hacia una de las celebraciones más esperadas del año y la cuenta regresiva suele venir acompañada del estallido de petardos y cohetes, en San Fernando del Valle de Catamarca rige desde hace casi una década una norma que propone otra manera de vivir la Navidad. Se trata de la Ordenanza Municipal Nº 6701/16, que declaró a la ciudad “Libre de Pirotecnia Sonora” y que continúa plenamente vigente.

La tradición de lanzar pirotecnia a la medianoche del 25 de diciembre está profundamente arraigada en la cultura argentina. Sin embargo, desde 2016 la capital catamarqueña decidió poner el foco en el cuidado de la salud, el bienestar animal y de personas con hipersensibilidad auditiva, como niños con Trastorno del Espectro Autista (TEA), adultos mayores y personas enfermas. Bajo esa premisa, el Concejo Deliberante avanzó con una prohibición amplia y taxativa del uso de pirotecnia sonora en todo el ejido urbano.

Qué establece la ordenanza

La ordenanza no solo prohíbe “tirar cuetes”. El texto establece la prohibición del uso, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, transporte y venta de cualquier elemento pirotécnico que produzca efectos sonoros, ya sea por detonación, deflagración, combustión o explosión. La restricción alcanza tanto a particulares como a comercios mayoristas y minoristas, vendedores ambulantes y también a actividades masivas en la vía pública, como eventos culturales, deportivos, sindicales o políticos .

Lo que sí está permitido es la pirotecnia sin sonido, es decir, aquellos artículos que generan únicamente efectos visuales. Estos productos deben contar con la inscripción de “venta libre” y estar autorizados por la Dirección de Fabricaciones Militares. También quedan excluidos de la prohibición los artificios destinados a señales de auxilio o emergencias de seguridad y defensa civil, siempre que sean utilizados en el marco de funciones profesionales.

Las consecuencias de no cumplir la ordenanza son severas. El Código de Faltas Municipal prevé multas que van de 25 a 700 Unidades de Multa (UM), de acuerdo a la gravedad de la infracción, además del decomiso total de la mercadería. En el caso de los comercios, las sanciones incluyen la clausura del local por entre 10 y 15 días hábiles ante una primera infracción, que puede extenderse de 30 a 60 días en caso de reincidencia. Si las faltas se repiten dentro de un período de dos años, la sanción máxima contempla el retiro de la habilitación municipal por tres años.

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