sábado, 20 diciembre, 2025

Régimen de Incentivos para Inversiones en Construcción

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martes, 2 de diciembre de 2025 17:59

La ley crea un régimen excepcional y por tiempo limitado para exteriorizar ahorros en efectivo no declarados, con un tope máximo de USD 150.000 por contribuyente.

Los fondos exteriorizados solo pueden destinarse a la construcción: obras nuevas con avance menor al 30%, ampliaciones, mejoras y obras de infraestructura vinculadas, generando empleo y demanda de insumos.

El aporte se canaliza a través de Fondos Comunes de Inversión de construcción o de Certificados CERCONAR emitidos por el BCRA, utilizables únicamente como medio de pago en el sector de la construcción.

El régimen está focalizado en el ahorro doméstico de personas y pymes, no en grandes estructuras de evasión internacional ni en grandes fortunas offshore.

Quedan excluidas las Personas Expuestas Políticamente (PEP), sus familiares, y los fondos depositados en países de “lista negra” o “lista gris” del GAFI, reduciendo el riesgo de blanqueo de corrupción.

También se excluyen expresamente fondos vinculados a lavado de activos, narcotráfico, terrorismo u otros delitos graves, manteniendo plenamente vigente la normativa antilavado vigente.

Las alícuotas de exteriorización son bajas y progresivas (0%, 1,5% y 2,5%) a cambio de dos condiciones: formalizar ahorros informales y obligarse a invertirlos en actividad real en plazos breves.

Quienes ingresan al régimen obtienen la regularización fiscal de esas tenencias y quedan liberados de sanciones tributarias pasadas solo respecto de esos montos, sin afectar la persecución de otros delitos.

El sistema se apoya en la trazabilidad bancaria (cuentas especiales CEICA), la intervención de ARCA y el cumplimiento de las obligaciones de reporte por parte de bancos y demás sujetos obligados.

En síntesis, no es un “blanqueo para políticos ni narcos”, sino un mecanismo acotado para transformar dinero en cajas de seguridad en ladrillos, empleo formal y actividad económica, con resguardos antilavado y exclusión de PEPs.

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