Después de más de cinco años de tramitación y múltiples incidentes procesales, los ex camaristas Juan Pablo Morales y Raúl Héctor Da Prá prácticamente quedaron en condiciones de ser juzgados en juicio oral y público por el presunto delito de “cohecho pasivo agravado”. La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca rechazó recientemente la totalidad de los recursos extraordinarios federales presentados por la defensa de Da Prá, representada por la abogada Mariana Barbitta. Es decir, para la Corte provincial, los rechazos quedaron firmes –aunque quedaría la única posibilidad de ir en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)-. Dadas las circunstancias, el expediente debe remitirse a la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación para dar continuidad al trámite judicial y fijar fecha de debate.
Oportunamente, la abogada defensora Barbitta había interpuesto recursos de casación contra distintas resoluciones de la Cámara Criminal de Tercera Nominación que rechazaron planteos de nulidad y otros incidentes. En todos los casos, la Corte consideró que las resoluciones impugnadas no constituían «sentencia definitiva» ni resultaban «equiparables a tal», requisito indispensable para habilitar la instancia casatoria. Por ello, los recursos fueron declarados inadmisibles.
La defensora de Da Prá había cuestionado el video –elemento en la causa mediáticamente conocida como “la videodenuncia-. Éste constituye la prueba principal de la acusación. La defensa alegó irregularidades en su cadena de custodia y que se trataría de un archivo editado. La Corte consideró que estos planteos pueden discutirse en el debate oral.
Además, la defensa se opuso a que el fiscal de Instrucción Facundo Barros Jorrat participe ahora como coadyuvante del fiscal de Cámara Miguel Mauvecín. La defensa alegó «falta de objetividad» y, a la vez, consideró acreditada su pérdida de objetividad durante la instrucción y la consecuente afectación a la imparcialidad exigida por el debido proceso. Sin embargo, el recurso de casación fue declarado inadmisible, a razón de que no constituye sentencia definitiva. “No resuelve el mérito de la imputación penal; no clausura el proceso, ya que lo impulsa hacia el debate; y tampoco irroga un gravamen actual, concreto e irreparable, dado que los planteos defensivos pueden reeditarse oportunamente en el juicio o, en su caso, en la sentencia definitiva”, se explicó.
Otro planteo de la defensa fue la invalidez del proceso desde su inicio, cuestionando que la denuncia fue anónima y que nunca se identificó al denunciante. Nuevamente, la Sala Penal consideró que no se configura un perjuicio de imposible reparación que justifique el apartamiento de la regla de definitividad. Por último, en el recurso extraordinario federal, se intentó recusar al juez Marcelo Soria, presidente del Tribunal a cargo del juicio oral y público, por una denuncia que el imputado habría realizado contra él hace 25 años. La Corte consideró que esa denuncia fue desestimada y archivada, y que no constituye causal de recusación válida.
En todas sus resoluciones, la Sala Penal aplicó un criterio restrictivo sobre la admisibilidad de los recursos, privilegiando la economía procesal y evitando lo que calificó como «fragmentación del trámite mediante impugnaciones sucesivas contra cada incidencia intermedia».
El máximo tribunal catamarqueño sostuvo que las cuestiones planteadas por la defensa pueden y deben ser discutidas en el juicio oral, instancia en la que debe garantizarse plenamente el derecho de defensa. «La defensa conserva las facultades de contradicción intactas», se señaló.
Respecto a los agravios invocados, la Sala Penal fue contundente. «Para la admisibilidad de los recursos en general, debe invocarse el daño inferido a quien los articula, siendo insuficientes los agravios meramente hipotéticos o conjeturales», se advirtió.
Hacia el juicio
Dado este revés judicial, el expediente debe retornar a la Cámara Criminal de Tercera Nominación y continuará con el trámite correspondiente y podrá fijar fecha para la realización del juicio oral y público. El Tribunal estará integrado por los jueces Marcelo Soria, Elizabeth Cabanillas –jueza de Ejecución Penal- y Lucas Vaccaroni –juez de Control de Garantías de Tercera Nominación-. El Ministerio Público estará representado por el fiscal de Cámara Miguel Mauvecín y el fiscal coadyuvante Facundo Barros Jorrat.
Además, los ex camaristas Morales y Da Prá compartirán el banquillo junto con Edgardo Daniel Jiménez, acusado por “cohecho activo agravado”, es decir, de ser quien habría entregado el dinero a los entonces magistrados. La identificación de esta persona fue uno de los puntos cuestionados por la defensa, que alegó imprecisiones en la imputación.
El proceso se inició en 2020, cuando la Fiscalía recibió un video que mostraría presuntamente a los dos excamaristas recibiendo dinero en un despacho judicial. Desde entonces, el expediente acumuló aproximadamente mil fojas y múltiples incidentes procesales que retrasaron su avance hacia el juicio.
La estrategia recursiva de la defensa incluyó planteos de nulidad, recursos de reposición, apelaciones, recursos de casación y, finalmente, el intento de llegar a la CSJN mediante recurso extraordinario federal. Con el rechazo de todos estos recursos, la causa por la videodenuncia finalmente podrá ser debatida en audiencia pública; las partes tendrán oportunidad de producir prueba, interrogar testigos y presentar sus alegatos. No obstante, la defensa todavía podría intentar un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
