miércoles, 27 agosto, 2025

«Hay riesgo de que en libertad pueda volver a ejercer violencia»

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A principios de marzo de este año, el Juzgado Correccional de Primera Nominación declaró culpable a un hombre en los delitos de “amenazas simples” (dos hechos), “lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja” y “daños”. Por estos hechos, fue condenado a la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo pero mantiene la libertad hasta que la sentencia quede firme.

Recientemente, la Sala Penal de la Corte de Justicia confirmó la condena y el penado está más cerca de ser trasladado al Servicio Penitenciario Provincial, en Capayán, para comenzar a purgar su castigo. No obstante, aún queda la posibilidad del recurso extraordinario federal.

De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, el abogado defensor Víctor García presentó el recurso de casación. No obstante, la Sala Penal rechazó el planteo y por unanimidad resolvió “no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada”.

La elaboración del voto estuvo a cargo de la ministra Verónica Saldaño y tuvo la adhesión de sus pares Fernanda Rosales Andreotti y Hernán Martel.

“El sentenciante tuvo en cuenta la peligrosidad criminal considerando la conducta del acusado con posterioridad a los hechos y su desfavorable pronóstico de reincidencia. El juzgador estimó que éste no sería capaz de cumplir con las normas de conducta que se determinan en una pena de aplicación en suspenso”, advirtió la ministra.

Además, Saldaño valoró el testimonio de la denunciante. Remarcó que atravesó un calvario luego de haber formulado la denuncia, debido al incumplimiento reiterado de las restricciones impuestas. “El hecho de que el imputado manifestara no haber tenido conocimiento de las 11 denuncias efectuadas por la denunciante no constituye un obstáculo para la imposición de una pena de cumplimiento efectivo. Los hechos relatados por la víctima habrían contado con elementos de convicción suficientes que sustentan la imputación y permiten tener por acreditada su verosimilitud. El tribunal infirió que existe un alto riesgo de reincidencia de parte del acusado, de que, en libertad y bajo las mismas condiciones, pueda volver a ejercer violencia contra la víctima”, precisó.

También se puso énfasis en el espiral de violencia en el que se encontraba la denunciante. El testimonio de la hija aportó detalles que acreditaron un contexto de violencia psicológica o moral persistente en el tiempo.

“Esta situación, propia de dinámicas de violencia de género, donde muchas veces la agresión física se constituye como la culminación de una violencia previa y sostenida de tipo verbal, emocional o simbólica, no puede ser ignorada ni minimizada a efectos de revisar el cumplimiento de la medida impuesta”, sostuvo.

Para la Sala Penal, los argumentos esgrimidos por la defensa no lograron conmover los fundamentos que oportunamente llevaron al tribunal declarar culpable al acusado. Por ello, se mantiene así la necesidad de asegurar la protección integral de la víctima. “La víctima de violencia de género en las presentes actuaciones es mujer. La resolución impugnada resulta ajustada a Derecho.

El agravio invocado debe ser rechazado, en tanto carece de la significancia que el recurrente parece atribuirle. En consecuencia, los argumentos postulados devienen insuficientes a los fines de la pretendida modificación de la sentencia. En razón de lo expuesto, es ajustada a derecho la imposición de la pena atribuida y la modalidad de cumplimiento impuesta”, se fundamentó.

Problemática

Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como «todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada». La violencia de pareja se refiere al comportamiento de la pareja o expareja que causa daño físico, sexual o psicológico, incluidas la agresión física, la coacción sexual, el maltrato psicológico y las conductas de control.

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