sábado, 28 de junio de 2025 11:21
En la jornada de hoy el senador nacional Guillermo Andrada utilizó su cuenta de X para responderle a Francisco Monti y a Mamerto acuña. El senador creó un hilo con el que empezó diciendo:
??1/ Sobre la supuesta “dificultad ” del reclamo de los gobernadores por ATN: la Ley 23.548 crea un fondo del 1% de la masa bruta coparticipable para Aportes del Tesoro Nacional (ATN), cuya distribución se prevé por decreto.
— Guillermo E Andrada (@negrojoao) June 28, 2025
«1/ Sobre la supuesta “dificultad ” del reclamo de los gobernadores por ATN: la Ley 23.548 crea un fondo del 1% de la masa bruta coparticipable para Aportes del Tesoro Nacional (ATN), cuya distribución se prevé por decreto.» para continuar con
2/ Ese 1% NO se distribuye por el índice de coparticipación. Por ley, su reparto es discrecional y se hace por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
3/ Art. 5 Ley 23.548: “El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará su distribución teniendo en cuenta los desequilibrios que se produzcan.
4/ Es decir, los ATN están pensados para compensar desigualdades o emergencias. Su destino es específico, pero su distribución es flexible.
5/ Si Nación y gobernadores acuerdan un esquema de reparto por decreto (ejemplo: partes iguales, por población, por emergencia), eso ES LEGAL bajo la Ley 23.548.
6/ No hay obligación de usar el índice de coparticipación general para los ATN. De hecho, la ley habilita la discrecionalidad para atender necesidades específicas.
7/ Por eso, decir que un acuerdo para repartir ATN por decreto “violaría la ley de coparticipación” es incorrecto. Confundir esto con la “ley convenio” del régimen general es un error.
8/ En resumen: mientras se use para compensar desigualdades, el PEN puede decretar la distribución con el acuerdo político de las provincias. Legalidad asegurada.
9/ Fin del hilo. La discusión es política, no jurídica. La Ley 23.548 habilita el instrumento» finalizó