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Catamarca, ARGENTINA
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Editorial
La prohibición de ingresar a un recital del grupo Los Piojos a dos hombres que estaban en registro de deudores alimentarios, fue una noticia que tuvo como efecto positivo que se hable de la cantidad de padres que están en esta situación y el mal funcionamiento del registro, que tiene apenas 11.000 deudores en todo el país, cuando la verdadera cifra es muchísimo más alta.
Según la abogada Tamara Bezares, abogada de familia que conoce el tema en profundidad, solo en la provincia de Buenos Aires “siete de cada diez padres no cumplen con la cuota alimentaria de sus hijos o lo hacen de manera parcial”. Sin embargo, en el registro a nivel nacional figuran apenas 11 mil deudores, de los cuales 2.900 corresponden a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La letrada señaló además que hay provincias en las que los deudores registrados son muy pocos. Es decir, hay un incumplimiento en la aplicación de la ley nacional sobre el tema.
Hay varias provincias que tienen legislación vigente respecto de los registros de deudores alimentarios. Catamarca fue una de las primeras: rige desde el año 2002 la Ley 5062, modificada dos años después. La norma consigna una serie de prohibiciones que perjudican a los deudores alimentarios morosos, como por ejemplo las instituciones u organismos públicos no podrán abrir cuentas corrientes, otorgar tarjetas de créditos, habilitaciones, concesiones, licencias o permisos a quienes se encuentren en esa calidad. También tienen prohibido ser proveedores del Estado, adquirir instalaciones industriales o locales comerciales, entre otras restricciones. Estas restricciones fueron pensadas para que actúen como un modo de presión para que los infractores cesen con los incumplimientos en los que incurren. Pero en el caso de nuestra provincia la norma está lejos de cumplirse, básicamente porque no existe un registro que dé cuenta de la verdadera cantidad de deudores alimentarios.
El incumplimiento de las obligaciones parentales del progenitor no conviviente es también un tipo de violencia económica El incumplimiento de las obligaciones parentales del progenitor no conviviente es también un tipo de violencia económica
A nivel nacional un proyecto sobre esta problemática fue aprobado hace tres años por la Cámara de Diputados, pero no recibió la aprobación del Senado, necesaria para que se convirtiese en ley. Los impedimentos que señalaba esta iniciativa eran muchos más duros que la norma catamarqueña y que de la mayoría de las provincias.
La severa crisis que atraviesa la Argentina es factor que gravita en todos los hogares, pero sobre todo en aquellos monoparentales, en su mayoría a cargo de madres. La falta de aportes del otro progenitor genera dificultades adicionales a quien tiene la responsabilidad de la crianza de los chicos, que además encuentra escollos permanentes en el acceso a la justicia por el peso de una burocracia judicial ineficiente.
Será muy difícil encontrar soluciones a este problema si no se realiza un abordaje a fondo. Y para ello resulta imprescindible entender que el incumplimiento de las obligaciones parentales del progenitor no conviviente es también un tipo de violencia económica que debe ser corregido y castigado.