La querella por la primera causa en contra del cura Eduardo López Márquez por supuestos hechos de abuso sexual solicitó a la Sala Penal de la Corte de Justicia que resuelva con celeridad y con el carácter de “muy urgente” la denegación del recurso de casación que planteó la defensa del sacerdote.
La querella hizo este pedido el 18 de junio de este año a la Sala Penal. En la oportunidad, el abogado querellante, Sebastián Ibáñez, hizo la solicitud puesto que considera que el recurso que interpuso la defensa “es formalmente inadmisible”. En este sentido, pidió que “se dicte con celeridad la resolución en el sentido de lo aquí peticionado y se lo deniegue”, todo esto con el carácter de “muy urgente”.
Esta causa se encuentra nuevamente en la Sala Penal. La defensa, representada por el abogado Marcos Gandini, insistió con el planteo de prescripción. El cura debe responder por delitos contra la integridad sexual, ocurridos entre 2002 y 2003, cuando la presunta víctima tenía 12 años. La denuncia se radicó a finales de 2021 y pasó por varias instancias.
En diciembre último, el expediente había ingresado a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial para la realización de un juicio por jurados. El camarista Silvio Martoccia, por sorteo, fue designado como juez director. El magistrado había fijado fecha para el juicio popular, a llevarse a cabo en La Paz, para el 15 de julio de este año. Sin embargo, en la audiencia de admisión de evidencias, la defensa insistió con la prescripción.
En un primer momento, el juez director había resuelto diferir la resolución. No obstante, el fiscal de Cámara, Augusto Barros, planteó un recurso de reposición al diferimiento del planteo de prescripción formulado por la defensa oportunamente.
A la vez, solicitó, para evitar desgaste, que el magistrado se pronuncie en ese momento. La querella, representada por Ibáñez, acompañó el planteo para evitar dilaciones. Al no haber oposición, el juez resolvió revocar su medida anterior. El juez Martoccia declaró la inconstitucionalidad del artículo 67 del Código Penal que no suspendía la acción penal mientras el denunciante era menor de edad.
En 2015, entró en vigencia la Ley Nacional 27.206 conocida como “Ley de Respeto a los tiempos de las víctimas”. La normativa establece, entre otras cuestiones, que se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. En consecuencia, el juez Martoccia rechazó el planteo de prescripción impulsado por la defensa y suspendió el trámite hasta que quede firme. La defensa presentó un recurso de casación y ahora la Sala Penal deberá pronunciarse.
Esta causa de López Márquez pasó por varias instancias. En septiembre de 2023, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos resolvió “no hacer lugar al planteo recursivo” impulsado por el abogado defensor y “en consecuencia confirmar” la elevación a juicio dispuesta por el Juzgado de Control de Garantías de La Paz”.
No obstante, la defensa insistió y presentó un recurso de casación ante la Corte de Justicia. En febrero del año pasado, la Sala Penal no hizo lugar. Los ministros Hernán Martel, Verónica Saldaño y Fernanda Rosales Andreotti rechazaron el planteo, por “inadmisible”.