martes, 13 mayo, 2025

El derecho penal desde la mirada de las distintas corrientes de la Iglesia

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Ahora bien, a partir de este interrogante, debo aclarar que, aunque no todas las corrientes espirituales de la iglesia tienen una “doctrina penal” formal, sí poseen visiones teológicas y antropológicas que han influido históricamente en cómo se entienden la culpa, la pena, el perdón, la justicia y la redención. En este sentido, las corrientes de espiritualidad Agustiniana (corriente a la que pertenece el reciente Papa designado Robert Francis Prevost Martínez conocido como León XIV) sostienen que San Agustín reconoce la función del castigo como medio de corrección, pero también insiste en el amor como fin último de la justicia. En este camino, la corriente Agustiniana tiene una visión del derecho penal que reconoce la necesidad de la ley, pero siempre subordinada a la caridad y redención.

Por otra parte, la corriente de espiritualidad Benedictina prevé en su regla penalidades para corregir faltas dentro de la comunidad, pero con progresividad, con métodos pedagógicos y la restauración como objetivo. De igual forma, esta corriente de pensamiento dentro de la iglesia pregona como principio la justicia interna comunitaria, orientada a la reforma de costumbres, no a la exclusión y tiene un enfoque moderno de inspiración en modelos restaurativos dentrode la justicia comunitaria.

En este análisis, debo señalar que la corriente de espiritualidad Ignaciana (los Jesuitas) tiene un enfoque fuerte en la educación y la reforma personal. El castigo no debe ser venganza sino transformación. Históricamente, los jesuitas estuvieron activos en tribunales de conciencia y asesoramiento a príncipes, influyendo en formas más humanas del castigo. Mientras que en la actualidad promueven una justicia restaurativa con enfoque en derechos humanos y acompañamiento a personas privadas de libertad.

La corriente de pensamiento de la espiritualidad Carmelita, ha sido la menos activa en cuestiones penales directas. Sin embargo, su énfasis en la dignidad del alma y la interioridad implica una crítica a los castigos que no respetan la integridad del ser humano.

Por su parte, la corriente del Opus Dei presenta una visión penal más cercana a la clásica de justicia retributiva, aunque con acento en la responsabilidad personal y la libertad interior y desde una perspectiva moderna tiende a apoyar el respeto al Estado de Derecho y a las instituciones.

Finalmente, las corrientes Neocatecumenal, Focolar y Carismáticosinterpretanal delito como una ruptura de la comunión, que necesita acompañamiento, reconciliación y redención más que castigo. Muchos de los miembros de esta corriente de pensamiento trabajan con presos, adictos y marginados, promoviendo su reinserción social.

Ahora bien, aunque estas corrientes que he desarrollado no tienen “doctrinas penales” en sentido jurídico estricto, sus principios han influido profundamente en la evolución del derecho penal cristiano desde el paso del castigo corporal a la reeducación, hasta la actualidad, donde la Iglesia defiende una justicia restaurativa, no retributiva, basada en la dignidad humana, como expresó el Papa Francisco al reformar el Catecismo (n. 2267) para rechazar la pena de muerte en todos los casos.

Es muy importante destacar que no es casualidad que muchas escrituras de la iglesia o manifestaciones realizadas por Papas más contemporáneos en los últimos años se hayan preocupado por la forma en que la justicia humana se aplica a las personas; especialmente a través del derecho penal y las formas del castigo. Veamos.

En relación a la justicia y dignidad humana; el catecismo de la Iglesia Católica, n. 2266 afirma que “la pena tiene como primer efecto compensar el desorden introducido por la falta. Cuando se impone por una autoridad legítima, tiene también un valor medicinal: en la medida de lo posible, debe contribuir a la corrección del culpable”.

Por otra parte, el Papa Benedicto XVI (Caritas in Veritate, n. 5 (2009), sostuvo lo siguiente: “la justicia debe ir siempre unida a la caridad, a fin de que no quede en una fría atribución de lo que corresponde, sino que sea capaz de reconocer a la persona en su dignidad más profunda”.

En cuanto a la rehabilitación y reinserción de las personas privadas de libertad, el Papa Francisco en su discurso a delegados penitenciarios (2019), dijo que “cada castigo debe tener siempre un horizonte de esperanza. No hay pena válida sin un horizonte de reinserción. Una pena cerrada en sí misma, que no esté abierta a la esperanza, no es cristiana, no es humana”.

En este sentido, en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 403 se afirma que “la finalidad del sistema penal no puede ser únicamente la expiación del delito, sino también la defensa del orden público y la reeducación del culpable”.

De igual forma en cuanto a la pena de muerte y exclusión definitiva; el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2267 (modificado por el Papa Francisco en 2018) menciona lo siguiente: “la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que ‘la pena de muerte es inadmisible porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona’ y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo”.

También el Papa Francisco (FratelliTutti, n. 269 (2020) sostuvo que “no puede haber pasos atrás en este punto. Hoy decimos con claridad que ‘la pena de muerte es inadmisible’ y la Iglesia se compromete a proponer que sea abolida en todo el mundo”.

Finalmente, en cuanto al acompañamiento a personas privadas de libertad, el Papa Francisco al visitarla cárcel de Palmasola (Bolivia, 2015), afirmó que “no puede haber verdadera pena sin esperanza. Siempre hay posibilidad de reinserción. Todos somos pecadores, pero el Señor no se cansa de perdonarnos.”

Esto que sostenía Francisco, se encuentra en el Evangelii Gaudium, n. 210 al afirmar que “es esencial que no caigamos en una justicia que no dé lugar a la misericordia. Es necesario acercarse a los descartados, incluidos los que han cometido delitos.”

Evidentemente, estas citas reflejan el enfoque actual de la Iglesia hacia un derecho penal más humano, profundamente influido por las corrientes espirituales clásicas, en especial por la franciscana, la ignaciana y la agustiniana.

Sin dudas que quien comete un delito debe responder ante la ley y la justicia; pero ello no significa que el castigo deba ser desmedido, desproporcionado o cruel, inhumano o degradante; muy por el contrario, el castigo debe humanizarse y debe orientarse a lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los recientes precedentes “Guerra” (21/11/2024) y “Soto” (27/12/2024) ha sostenido a través del siguiente pensamiento: “En esta línea, el principio de humanidad de las penas se integra con la prohibición de penas crueles y con el mandato de la resocialización. Por lo tanto, el imperativo de reinserción social (artículo 10.3 del PIDCP, 5.6 de la CADH y artículo 1 de la ley 24.660), definido por esta Corte como el “objetivo superior del sistema” (fallos: 318:2002; 328:1146 y 334:1216, entre otros), implica, necesariamente, la prohibición de penas que aparejen como consecuencia jurídica la “exclusión absoluta del delincuente”.

En definitiva, nuestra misión en el sistema penal no puede ser otra que el cumplimiento de la reinserción social como “objetivo superior del sistema” a través de un castigo que no deshumanice, sino que dignifique y permita a la persona recuperarse. Este es el fin fundamental del sistema y es lo que debe prevalecer según las distintas miradas de la iglesia católica y, principalmente, en la justicia penal de hombres y mujeres.

(*) Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca. Profesor adjunto de Derecho Penal II de la Universidad Nacional de Catamarca. Miembro de la Mesa Nacional de Asociación Pensamiento Penal. Miembro del Foro Penal Adolescente de la Junta Federal de Cortes (Jufejus). Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef.

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