Con un auditorio colmado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca, el Dr. Guillermo Díaz Martínez presentó los hallazgos de Acción Civil Imprescriptible. Reparación de daños causados por delitos de lesa humanidad, su tesis doctoral, dirigida por el Dr. Claudio Santagati y publicada por Bibliotex.
El libro cuenta con los prólogos del Dr. Mario Rodolfo Leal y del Dr. Sebastián Alejandro Rey. El decano, Dr. Gonzalo Salerno, abrió el acto destacando “el privilegio de presenciar el resultado de siete años de investigación académica de alto nivel” y subrayando la importancia de “alcanzar el Doctorado en Ciencias Jurídicas para nutrir el debate sobre derechos humanos”
El autor estuvo acompañado virtualmente por el propio Dr. Leal, quien destacó la originalidad doctrinal de la hipótesis; el Dr. Miguel Figueroa Vicario, que puso en valor la “urgencia de esta propuesta en el contexto de los procesos de memoria”; y la Dra. María Delicia Correa, quien elogió la perspectiva comparada en materia de imprescriptibilidad. Jueces, fiscales federales y provinciales, abogados, dirigentes de derechos humanos —entre ellos Noemí Toledo y Morena Márquez—, autoridades universitarias, como el rector de la UNCA y el decano de Ciencias Económicas, alumnos de la carrera, familiares y público en general, ratificaron el interés colectivo por el tema.
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Adentrándonos en la obra, la tesis plantea un problema científico central: “¿Prescriben o no prescriben las acciones civiles por reparación de daños causados por delitos de lesa humanidad?”
Para responderlo, el Dr. Díaz Martínez emprendió un recorrido de siete años que combinó un profundo estudio de los Derechos Humanos y la evolución de la responsabilidad civil, la exploración del concepto de mal absoluto, apoyándose en la filosofía política y jurídica de Carlos Nino y el análisis histórico y sociológico de los crímenes de lesa humanidad, junto con aportes de la psicología para comprender el impacto en las víctimas.
Este enfoque interdisciplinario le permitió construir “una hipótesis sólida que trasciende la dicotomía entre lo penal y lo civil, al demostrar que ambas caras comparten la misma imprescriptibilidad”.
La investigación concluye que, si bien la acción penal contra delitos de lesa humanidad goza de imprescriptibilidad reconocida, “la acción civil por reparación no puede quedar al margen; de lo contrario, se incurre en una paradoja jurídica sin sustento en el sentido común”.
Entre los aportes más relevantes del libro se encuentra: Uno, la dualidad de la imprescriptibilidad: la tesis sostiene que la reparación civil tiene igual fundamento de imprescriptibilidad que la penal, para preservar la coherencia del sistema de justicia. Dos, las funciones integrales de la persecución de dichos delitos: preventiva, sancionadora y reparadora; esta última, necesaria para restituir derechos individuales y colectivos y tres, “Parafraseando a Picasso, al pintar el retrato de Dora Maar, debemos contemplar cada rostro desde múltiples ángulos para captar su esencia completa. De igual modo, la imprescriptibilidad no tiene un solo rostro, sino dos: el penal y el civil”, expresó el autor.
Esa idea se refleja en la tapa de libro, que incorpora un detalle de la icónica obra cubista como recurso visual y conceptual. El diseño fue el resultado de un trabajo creativo conjunto entre el autor y el Lic. Jorge Reyes Mota, quien interpretó con sensibilidad la propuesta teórica y ayudó a plasmarla en una imagen tan sugerente como significativa.
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Para finalizar, el Dr. Guillermo Díaz Martínez confesó que su “historia familiar” motivó este trabajo y destacó el esfuerzo personal: “Horas diarias de estudio profundo, en paralelo con mis responsabilidades laborales y familiares, fueron imprescindibles para culminar esta tesis”. Asimismo, subrayó que su investigación no solo enriquece el ámbito académico, sino que también “refuerza la vigencia de la verdad, la memoria y la justicia” en Argentina, Latinoamérica y el resto del mundo.
“Esta obra aspira a ser un puente entre la teoría jurídica y la práctica de la reparación de las víctimas, garantizando que el derecho a la reparación no quede atrapado en laberintos procedimentales ni en plazos que expiren” — concluyó el autor.