miércoles, 26 febrero, 2025

El escenario incierto que provoca Javier Milei con los decretos «en comisión» para la Corte Suprema

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Javier Milei hizo, finalmente, lo que todos temían. Y por todos, debe entenderse un universo más significativo que sus opositores, sino todo un sistema que empieza a ver en la impulsividad el rasgo distintivo de la gestión. El Presidente, al nombrar por decreto a Ariel Lijo y a Manuel García Mansilla, a días del reinicio de las sesiones ordinarias en el Congreso sucumbió –es cierto- a la trampa que le tendió la política. Pero ese arrinconamiento no es otra cosa que el juego institucional de frenos y contrapesos sobre el que se mece el Estado de Derecho. La secuencia recién comienza, pero tiene un destino anunciado: la judicialización de los nombramientos en la Corte Suprema y un signo de interrogación acerca de cuándo el primer mandatario va a ver plasmada en la realidad su plan. Los tiempos y las formas son más complejos que lo que el comunicado oficial pretende interpretar.

Si las objeciones a Milei eran por el lado del perfil de los candidatos propuestos –ya sea por idoneidad, género o integridad-, el Presidente, con la firma del decreto los amplificó a los siguientes: discusión sobre la inconstitucionalidad del mecanismo; legalidad de los plazos de lo que se entiende por receso del Congreso; incertidumbre sobre la estabilidad de los nombramientos (tanto por su extensión como por lo que quedan expuestos a mayorías políticas identificables que las puedan revocar); legitimidad en la integración de una nueva Corte para futuros fallos (¿Qué ocurriría con el acatamiento de fallos cuya definición o mayoría interviniesen jueces sin aval del Senado?); y por último pero no menor, condicionamiento de los “beneficiarios” del decreto que, a la par de intervenir en los expedientes, deberán luchar por juntarse los votos antes de su fecha de caducidad o, sucumbir en el camino. Sin contar todo lo que puedan ser raspados en el proceso por la debilidad de origen. Flaco favor y un desaguisado institucional es el saldo.

La primera decisión queda en manos de Lijo, cuya posición –con el decreto- es más incómoda que ayer. Como ya adelantó Ámbito, las definiciones de licencias o renuncias las trata la propia Corte Suprema. Por unanimidad o mayoría de dos, en este caso. ¿Qué significa eso? Que no existen antecedentes de licencias para acceder a un cargo superior en el Poder Judicial, como sí existen para un rol temporario en otro poder del Estado. Para jurar, el juez deberá renunciar a su cargo actual en Comodoro Py. ¿Hay una mayoría dispuesta a rechazar una licencia extraordinaria? Eso lo definirán cuando llegue el pedido. No alcanzará con que la Cámara Federal preste su acuerdo, el tema escalará al cuarto piso del Palacio de Tribunales. García Mansilla no integra el Poder Judicial. No tiene ese problema.

¿La toma del cargo es automática? Tampoco. La jura también es una cuestión de superintendencia de la propia Corte. Todos estos elementos deberán ser compaginados con cualquier eventual medida cautelar que busque evitar sus nombramientos por decreto que deban tratar los mismos tribunales. Puede haber cientos: ONGs, Elisa Carrió, sectores del PRO, sectores del kirchnerismo (cuyos senadores estamparon 33 firmas advirtiendo que no avalarían el pliego de nadie que asuma por esta vía y lo volvieron a reafirmar) y hasta aliados de LLA como Francisco Paoltroni, cuyo único propósito –dijo- es evitar que Lijo asuma. Apenas aparezca en el Boletín Oficial será la señal de largada para reclamar la inconstitucionalidad de la decisión. Todo ese proceso deglutirá los pocos días que separan del fin del receso del Congreso, otra variable que entra en juego. Y producirá una nueva fragmentación que puede ser transversal a los partidos en apoyos y rechazos. Paradójicamente, la cuestión no escandaliza tanto a los propios jueces como sí sucede con el traspaso de la justicia nacional. En mucho colabora que uno de los candidatos sea un primus inter pares del sector más visible de la justicia federal y otro, un académico que proviene de un sector que suele ver fallas republicanas en las doctrinas de otro signo. Una pirueta para explicar por qué en su audiencia, García Mansilla dijo que nunca asumiría por decreto, apenas en agosto pasado.

Hubo planteos en 2015 cuando Mauricio Macri intentó la misma vía y después –ante el rechazo mayoritario- retomó el camino que plantea el decreto 222, dictado a instancias de Néstor Kirchner. Un particular homenaje hizo Milei con su anuncio en la fecha del onomástico del expresidente. Lijo había deslizado a su entorno que no iba a asumir en esas condiciones. El riesgo sigue siendo excesivo por más que el magistrado derroche fe en sí mismo y haya estado muy cerca de tener los votos si había sesión. Tal vez, sin el criptoescándalo, hubiese conseguido el aval del Senado el último viernes. Más allá de los rumores, en su juzgado tenían confirmado que iría por decreto mucho antes de que el Gobierno lo hiciera oficial.

El comunicado de la Oficina presidencial se justifica en que el Senado no dio aval en casi 11 meses a los pliegos, lo que llevaba a Milei a subsanar la cuestión de hecho, con el decreto. Pero para peor, se muestra convencido de que la decisión de enviarlos “en comisión” tiene la duración del año parlamentario, no pudiendo ser modificado por nadie. Es decir, hasta el fin de las sesiones ordinarias que comienzan el sábado. La jugada imagina un escenario legislativo más favorable para el oficialismo tras las elecciones intermedias de octubre.

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Precedentes de alto riesgo

Pero la Corte tiene un precedente de 1958, “Belisario Montero”, que justamente trataba la designación en comisión de un juez y su duración. “Carece de toda sustentación en los antecedentes del artículo 86, inciso 22 de la Constitución y es contraria a la doctrina de la Constitución norteamericana, fuente indudable de aquel”, cita sobre la temprana revocación de la designación. “Dicho precepto no ha tenido ni directa ni indirectamente la finalidad de asegurar al funcionario nombrado en comisión una inamovilidad irrevocable durante todo el siguiente período legislativo, sino la de prevenir posibles abusos del Poder Ejecutivo en detrimento de las facultades del Senado”, concluye.

Es que el Senado –para la Constitución- no es un partenaire de la decisión del Ejecutivo, sino que es una pieza del engranaje de designación en los altos cargos, pudiéndolos avalar o rechazar. El argumento de la inconstitucionalidad de un decreto de estas características radica en la interpretación de que el Senado –por receso- no tuvo oportunidad de expedirse. La situación actual es que sí tuvo la oportunidad, pero eligió no hacerlo. Y está dentro de sus facultades.

La Constitución de 1860 habilitó al Ejecutivo los nombramientos bajo este mecanismo, pero es la argumentación del propio Domingo Faustino Sarmiento la que lo considera limitado y que “no puede por sí solo”, porque sería “desdoroso para el Congreso y lo rebaja así a condición subalterna el arrebatarle esta facultad y concederle solo la de aprobar los nombramientos que se cuidará siempre el Ejecutivo de hacer sin su concurrencia”. Desempolvado para la ocasión, el tema puede integrar parte de los planteos que se judicialicen.

La cuestión de los plazos en un tema aparte. Si Milei hubiese tomado la decisión del decreto el 30 de diciembre (cuando también se rumoreó que lo haría), hubiese tenido de argumento que se había producido la vacante de Juan Carlos Maqueda fuera del período ordinario de sesiones. Discutible pero cierto. La de Elena Highton de Nolasco se arrastra desde que Alberto Fernández nunca nominó a un candidato en el plazo correspondiente. Esta decisión llega a 72 horas del reinicio de sesiones, es decir, el fin del receso que la motiva.

En 2014, SCOTUS, la Corte norteamericana fallo en el caso “NLRB v. Canning” en un asunto calcado: la facultad presidencial para completar vacantes durante el receso del Senado en comisión. La Corte estadounidense hizo un desagregado de lo que implica “receso” y cómo calcular su extensión para justificar la aplicación de esa prerrogativa. Concluyó que el nombramiento en cuestión se había realizado en un receso de tres días, lo que era “muy corto” para ser interpretado dentro de la cláusula. Se discutía la legitimidad de un funcionario nombrado bajo este mecanismo, cuya designación (también) hacía un año que estaba pendiente del Senado. Y también apuntó que las vacantes a cubrir eran las generadas durante el receso, no las que se arrastraran de antes. El ejemplo viene a consideración porque la Constitución Argentina se apalanca en la norteamericana y los fallos interpretativos tienen ligazón.

También juega la política

En la otra arena donde se disputa esta controversia, los límites aparecen más difusos. ¿La Corte saboteará sigilosamente un desembarco forzoso como lo vino haciendo hasta ahora? Desde la mirada de la política –no de un solo sector- se identifica la decisión de Milei como una extensión de la interna palaciega del cuarto piso, a la cual adscribió sin beneficio de inventario. En realidad, sin beneficio de ninguna clase.

Por la noche circulaba otra vez la versión de una acordada con tres firmas, a la que habría que ajustarle la fecha, que modifica la presidencia del máximo Tribunal, la del Consejo de la Magistratura, las principales secretarías y devolvería al contador Héctor Daniel Marchi a la Administración General de la Corte Suprema. Habladurías, por el momento.

UP refrendó su rechazo de noviembre donde prometen no votar a nadie que ingrese por decreto. Lo siguieron otras fuerzas. En el campamento cristinista no quedan tantos entusiastas del ingreso de Lijo: creen que cuando llegue el juez los identificará como quienes evitaron votarlo por el camino institucional óptimo. Esa será una eventual segunda instancia posterior al tortuoso proceso por delante. Cómo se reorganiza la Corte con dos nuevos integrantes tampoco es lineal. Más allá de la máxima nunca escrita que sostiene que el paso para convertirse realmente en un ministro es traicionar a quien lo llevó al cargo, el esquema de alianzas no debería leerse de forma lineal, un defecto de la política. Así, no debería descartarse que Lijo pueda convertirse en presidente de la Corte, en algún momento.

El Gobierno dejó en la carpeta de decretos el de la Procuración General. Para eso también existe un plan de segunda generación. Si el escándalo con $LIBRA es la motivación para buscar solaparla con un simulacro (o no) de guerra abierta contra el Grupo Clarín y llevar a cabo un plan de laboratorio de alto riesgo para la Corte Suprema, el Gobierno cierra dos semanas frenéticas acelerando en las curvas. La diferencia es que los frentes que abre contienen variables fuera de su control.

Será un test si Milei puede salir delante de los frentes que abre con la estrategia de machucar ahora la institucionalidad. Y si el viejo lema conocido de la lucha contra la casta sigue siendo eficiente no para un electorado cautivo, sino para los actores clave del sistema que acuerdan con el rumbo económico, pero se empiezan a preguntar si la impulsividad no se lleva por delante la seguridad jurídica que también precisan.

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