- El Ancasti >
- Policiales >
- Edición Impresa >
La corte de justicia resolvió por mayoría
El siniestro vial fatal sucedió en Santa María en noviembre de 2016. La víctima era un joven de 27 años.
En octubre de 2023, el Juzgado Correccional de Segunda Nominación declaró culpable a Jesús Ernesto Mamaní por el delito de “homicidio culposo agravado” y se le impuso una condena de tres años de prisión efectiva y la inhabilitación para conducir vehículos automotores por el plazo de cinco años. No obstante, hasta tanto la sentencia quede firme, el acusado mantiene la libertad. El abogado defensor Luciano Rojas presentó un recurso de casación ante la Corte de Justicia. Por mayoría, la Sala Penal resolvió, a finales de diciembre pasado, confirmar la condena del Juzgado Correccional. De todas maneras, Mamaní aún cuenta con la posibilidad de presentar un recurso extraordinario federal para que su caso llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El siniestro vial fatal por el que Mamaní respondió sucedió el 27 de noviembre de 2016 en Santa María, entre las 6 y las 6.30. El acusado conducía un automóvil Volkswagen Vento 2.0. En el asiento del acompañante se encontraba Darío Alejandro Arce (27). Mamaní circulaba por la ruta provincial 17. De acuerdo con la investigación, manejaba con imprudencia en estado de euforia (0,90 g/l de alcohol etílico en sangre), a una velocidad mínima comprobable de 161,91 kilómetros por hora. El conductor perdió el control del vehículo y derrapó. El vehículo impactó contra el poste de alumbrado público y luego chocó contra otro poste de alumbrado, derribándolo. El acompañante salió despedido del rodado y falleció como consecuencia de múltiples lesiones, entre éstas pérdida de masa encefálica, trauma cerrado de tórax con múltiples fracturas costales y herida excoriativa en toda la región anterior del tórax, múltiples contusiones y excoriaciones en ambos miembros inferiores y superiores.
Por mayoría, los ministros de la Sala Penal Verónica Saldaño y Hernán Martel resolvieron “no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada”. La elaboración del voto estuvo a cargo de la ministra Saldaño.
“La defensa se queja de que el juez no aplicó las reglas de la ciencia, pero llamativamente ésta tampoco lo hace. La defensa ejerce una crítica que no está fundada en razones objetivas. El razonamiento del recurrente se desmorona aún más, con el fundamento que esgrime al desarrollar el segundo motivo de agravio. En contra de lo anteriormente afirmado, reconoce que la víctima iba sentada en el asiento del acompañante sin tener abrochado el cinturón de seguridad. Por ende, con el cuestionamiento que plantea no logra controvertir los argumentos dados sobre el punto en la sentencia, en tanto ninguna duda cabe de que Mamaní es la persona que conducía su automóvil el día del fatídico hecho”, se remarcó. La ministra Saldaño indicó que la defensa se limitó a exponer su propia perspectiva y el modo en que, a su juicio, debe ser resuelta la cuestión. No obstante, no desarrolló en su recurso de casación una crítica concreta y razonada sobre cada uno de los argumentos manifestados por el Tribunal. A la vez, el defensor omitió dar motivos o razones que sustenten su pretensión. “Así dejó entrever una disconformidad que carece de aptitud para conmover lo decidido”, señaló.
Disidencia
A su turno, la ministra Fernanda Rosales Andreotti estimó que debe hacerse lugar parcialmente al segundo agravio invocado por la defensa. Para la ministra, la decisión a la que arribó el sentenciante en relación con la modalidad de la pena resulta infundado y arbitrario, y advirtió sobre la conveniencia de que el cumplimiento de la pena de tres años de prisión sea en suspenso.
“Corresponde revocar el punto 1 de la decisión recurrida en lo referido a la modalidad de cumplimiento de la condena. El Juez Correccional resolvió aplicar al imputado la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, más una inhabilitación por cinco años. La defensa sostiene, en síntesis, que el magistrado no expuso los motivos por los cuales la pena de ejecución condicional es desfavorable en el presente caso. El magistrado, en breves párrafos, justifica su decisión al decir que la pena impuesta se encuentra dentro del límite punitivo que solicitó el Ministerio Público.
Este argumento dado por el juez deja en evidencia lo infundado que resulta su decisión sobre la modalidad de cumplimiento. Si se tiene en miras el monto de la pena de prisión que decidió imponer y las pautas previstas, debía entonces expedirse fundadamente sobre la conveniencia, en este caso, de que la condena no sea de cumplimiento efectivo, independientemente de lo peticionado por el Ministerio Público”, sostuvo.