domingo, 18 octubre, 2026

Justicia deniega probation y ordena pulsera electrónica a acusado de robo y amenazas en Catamarca

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La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación rechazó la suspensión del juicio a prueba solicitada por un hombre imputado por robo simple, amenazas simples y desobediencia judicial en un contexto de violencia de género. Además, dispuso la colocación de una pulsera electrónica dual hasta la realización del juicio oral.

La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación de Catamarca denegó el beneficio de suspensión de juicio a prueba, conocido como probation, a un hombre acusado por los delitos de robo simple, amenazas simples y desobediencia judicial. En la misma resolución, el tribunal ordenó la colocación de una pulsera electrónica dual, según informaron fuentes judiciales.

El acusado había solicitado la probation con la asistencia del defensor Penal Oficial de Primera Nominación, Facundo Moreno Robles. Sin embargo, el fiscal de Cámara Augusto Barros se opuso al pedido debido a la reiteración de los hechos y al presunto contexto de violencia de género en perjuicio de su expareja. El representante del Ministerio Público Fiscal valoró los informes psicológicos que indican alto riesgo para la víctima, quien también manifestó su desacuerdo con la probation y solicitó que se realice el juicio. Ante esta situación, el fiscal requirió la colocación de una pulsera electrónica dual para proteger a la víctima hasta la sustanciación del debate.

Por su parte, el defensor Moreno Robles negó el contexto de violencia y, ante la falta de antecedentes penales computables, consideró procedente el beneficio. Tras escuchar a las partes, el camarista Silvio Martoccia resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba y ordenó la colocación de la pulsera electrónica dual, tal como lo había solicitado la Fiscalía. La causa continuará hasta la realización del juicio oral.

De acuerdo con la investigación, los hechos imputados ocurrieron entre el 12 y el 20 de febrero de 2026. La fiscal especializada en Violencia Familiar y de Género, Alejandra Antonino, había imputado al hombre por los presuntos delitos de amenazas simples, desobediencia judicial y robo simple.

Según la pesquisa, el 12 de febrero el acusado habría amenazado a su expareja, quien se encontraba con la hija de ambos, con las palabras: «Les voy a romper las puertas y ventanas de la casa y voy a entrar a la casa cuando yo quiera». Días después, habría vuelto a amenazar a su expareja y a la hija en una plaza, diciendo: «Les voy a prender fuego con todas las cosas adentro de la casa, no van a tener vida». La hija habría intentado calmarlo, pero el hombre habría respondido: «vos, pendeja, callate, también vas a volar de ahí, las voy a prender fuego. Donde estén las voy a seguir, no van a tener vida».

El 16 de febrero, en horas de la noche, el acusado se habría presentado en la vivienda de su expareja y su hija, desobedeciendo una orden del Juzgado de Familia de Segunda Nominación que disponía restricción de acercamiento y prohibición de ingreso al domicilio, así como la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 200 metros de la víctima. Finalmente, el 20 de febrero, pasadas las 21, el hombre habría ingresado a la vivienda tras romper un vidrio de una ventana y se habría apropiado ilegítimamente de un televisor LED de 55 pulgadas, para luego darse a la fuga.

En una primera instancia, el acusado fue asistido por un abogado particular y se mantuvo en silencio durante la indagatoria. Posteriormente, con nueva defensa, solicitó la suspensión del juicio a prueba.

La suspensión del juicio a prueba es un derecho que la ley acuerda a algunos acusados de delitos que darían lugar a condena condicional. Consiste en suspender el trámite del proceso para que el imputado cumpla con ciertas pautas de conducta y, una vez cumplidas y transcurrido el plazo, quede absuelto. No se concede para todos los delitos ni a todas las personas, y requiere el cumplimiento de varios requisitos.

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