viernes, 9 octubre, 2026

Condenan a Emanuel Agüero y Gabriel Leiva a 10 años por abuso sexual en barrio INTA

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La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación, subrogada por los camaristas Miguel Lozano Gilyam, Silvio Martoccia y Luis Guillamondegui, condenó por mayoría a Emanuel Agüero y Gabriel Leiva a 10 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por dos personas, en un hecho continuado. El hecho ocurrió el 1 de julio de 2018 en una vivienda de barrio INTA, en Sumalao, Valle Viejo.

La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación, subrogada íntegramente por los camaristas Miguel Lozano Gilyam, Silvio Martoccia y Luis Guillamondegui, declaró culpables por mayoría a Emanuel Agüero y a Gabriel Leiva por el delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por dos personas, en un hecho continuado» y los condenó a la pena de 10 años de prisión.

El tribunal dio a conocer los fundamentos de la condena. Los jueces Lozano Gilyam y Martoccia, en voto conjunto, consideraron probados el hecho y la coautoría «más allá de toda duda razonable». En tanto que el juez Guillamondegui votó en disidencia por la absolución para ambos por el beneficio de la duda.

De acuerdo con los fundamentos, el tribunal delimitó su alcance. Recordó que la Sala Penal de la Corte revocó en 2024 la primera sentencia, no el juicio que la precedió, y que en 2025 anuló la segunda por afectación de la garantía de imparcialidad. Por eso la nueva integración debía dictar una sentencia sobre la base del debate ya realizado, con «el máximo esfuerzo de revisión y valoración posible» a partir del acta de debate, de la segunda acta y del registro audiovisual de la audiencia del 15 de septiembre.

Las absoluciones por rapto y por coacción agravada por el uso de arma, dictadas en 2023, no fueron recurridas por la fiscalía ni por la querella. Quedaron firmes y fuera del reenvío, por la prohibición de agravar la situación de quien recurre. El fiscal de Cámara, Alejandro Dalla Lasta Baroni, y la querella plantearon ese límite en la última audiencia. Por eso el juicio quedó circunscripto a un único hecho: el abuso sexual.

Lozano Gilyam y Martoccia indicaron que hay diferencias entre la denuncia, formulada inmediatamente después del hecho, y las declaraciones posteriores de la joven, tal como lo destacaron las defensas. Sin embargo, sostuvieron que esas variaciones no pueden ponderarse aisladamente. Su última declaración se produjo unos cinco años después, y a ese tiempo se suma su situación de vulnerabilidad psicológica, constatada en una pericia. Por eso consideraron «irrazonable e ilógico» exigirle un relato lineal e invariable para luego concluir, a partir de cualquier diferencia, que carece de credibilidad.

Para ambos magistrados, en el juicio la joven volvió a relatar lo vivido y ratificó lo esencial de su versión inicial. Esos dichos encuentran respaldo en otros elementos de prueba. Por ello, los jueces los valoraron en correspondencia con el resto del material y no solo sobre la base de su palabra.

Con este norte, estos jueces destacaron varios elementos de corroboración: la secuencia de pedido de auxilio que la joven hizo a su pareja de entonces mientras estaba en la vivienda, que coincide con lo declarado por él y por los cinco policías que intervinieron; el testimonio de su madre, y la pericia psicológica oficial, que describió un «antes y un después» del hecho. Del lado de la prueba científica, el análisis genético halló en la camisa de Agüero una mezcla de ADN compatible con él y con la joven. Esto, según la mayoría, desmiente su negativa de haber mantenido relaciones. El perfil de Leiva fue excluido de esa mezcla. Además, una soga hallada en la casa de Leiva apareció a partir de las indicaciones de la joven, que había descripto el objeto y el lugar donde fue escondido.

Sobre la prueba médica, rechazaron la lectura de las defensas. Lozano Gilyam y Martoccia sostuvieron que los peritos no fijaron plazos rígidos de aparición de las lesiones y que no hay reglas absolutas. En cambio, descartaron la pericia psicológica de control por traspasar los límites de la disciplina. También respondieron a un argumento defensivo, el de que la joven «podría haberse escapado». Lo calificaron de estereotipo de género, porque presume cómo debe actuar una «víctima ideal», y de especulación que sustituye lo que efectivamente ocurrió.

Para fijar los 10 años, en mayoría se ponderó como atenuantes la ausencia de antecedentes, la edad de ambos (40 años) y los informes socioambientales favorables. Como agravantes, consideró la intensidad de la violencia y la extensión del daño psíquico.

Minoría: una hipótesis alternativa plausible

Por su parte, el juez Guillamondegui concluyó que la acusación no llegó a comprobarse con certeza y que surge una «hipótesis alternativa plausible». Su análisis se centra en la prueba médica: el protocolo de abuso sexual, practicado dentro de las ocho horas del hecho, no registró lesiones. Un informe posterior, de dos días después, describió lesiones de unas 24 horas de evolución. A su juicio, las lesiones deberían haber sido visibles en el primer examen, por lo que dudó de las agresiones físicas relatadas y de la plausibilidad global de la teoría del caso de la Fiscalía. Ante esta posibilidad, el magistrado aplicó el principio que obliga a favorecer al imputado ante la duda.

Tras una lectura minuciosa de las pericias médicas realizadas a la denunciante, el magistrado señaló que «lo transcripto, sinceramente, me desconcierta, ya que el galeno asevera conclusiones sobre el origen y la data de evolución de las lesiones en base a una única y simple ‘referencia de dolor’ por parte de la examinada. Esto es, sin tener a la vista la circunstancia sobre la que, a la postre, informa».

Tras el análisis de la prueba, el magistrado advirtió que las conclusiones sobre la «referencia del dolor» tienen un tiempo de evolución mayor que las otras lesiones asentadas en el informe en análisis. «Inferencia que, sinceramente, acrecienta aún más mi desconcierto», resaltó.

A criterio de este juez, las manifestaciones profesionales llevan, por un lado, a confirmar su raciocinio acerca de que si hubiesen existido agresiones, las lesiones consecuentes, por mínimas que fueran, ya deberían haber sido evidentes desde el primer examen médico. Por el otro, se lleva a dudar sobre la existencia de algunos golpes o lesiones según el relato de la denunciante, al no quedar registro alguno en ninguno de los exámenes médicos en escrutinio.

«Por otro tanto y bajo el argumento de que la medicina no es una ciencia exacta -lo sabemos- se podría, a modo de sesgo de confirmación, forzar el razonamiento de que las lesiones informadas ya se encontraban presentes en el organismo de la joven, a pesar de que aún no eran visibles por encontrarse en franca evolución corporal interna a fines de procurar sostener la tesis de la acusación. Este razonamiento, a simple vista, va en contra de los mismos dichos del primer perito requerido -quien aseveraba, recordemos, una data de 24 horas- y de la ciencia médica», indicó.

Además, el magistrado aseveró que más allá del esfuerzo por tratar de encontrar respuestas científicas certeras, «lo real y cierto es que todos los caminos emprendidos, me conducen, sinceramente, a oscilaciones intelectuales acerca de la existencia del hecho y la participación de los enjuiciados». Ante la prueba, para Guillamondegui, resultó dificultoso sortear la teoría del caso que demanda una sentencia condenatoria. Por ello, votó, en minoría, por la absolución por el beneficio de la duda de los acusados.

Medidas

Pese a veredicto condenatorio, Agüero y Leiva mantienen la libertad hasta que la sentencia quede firme. La sentencia también impone a ambos la prohibición de acercamiento, directo o indirecto y por cualquier medio, digital incluido, a la víctima y a su entorno familiar.

Expediente

1 de julio de 2018. En una vivienda de barrio INTA, en Sumalao, Valle Viejo, Agüero y Leiva abusaron sexualmente de la joven. Según la investigación, se valieron de la superioridad numérica y de la fuerza.

Mayo de 2023. Primera sentencia. La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación condenó a Agüero y a Leiva a 10 años de prisión por «abuso sexual con acceso carnal agravado».

15 de mayo de 2024. La Sala Penal de la Corte hace lugar parcialmente al recurso de las defensas, revoca el fallo por falta de fundamentación y reenvía al tribunal de origen.

2024. Los mismos jueces dictaron una nueva, con la misma pena.

28 de mayo de 2025. La Sala Penal, con otra integración, anuló ese fallo por afectación de la garantía de imparcialidad y ordena el reenvío a un tribunal con distinta composición. Los recursos extraordinarios federales de ambas defensas fueron rechazados.

12 de agosto de 2026. Se fija la audiencia para el 3 de septiembre, con la Cámara de Segunda Nominación subrogando a la de Primera.

15 de septiembre. Se realizó la audiencia. Fiscalía y querella se remiten a sus alegatos; las defensas piden la absolución.

17 de septiembre de 2026. Hubo denuncias cruzadas entre uno de los acusados y la joven víctima.

24 de septiembre. Se leyó el veredicto. Agüero y Leiva nuevamente con un veredicto condenatorio. Condena por mayoría, 10 años de prisión para cada uno.

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