El proyecto de ley provincial que busca adecuar la legislación de responsabilidad penal juvenil a la Ley Nacional 27.801 no fue tratado en la sesión del miércoles y regresó a la Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia para su modificación.
El proyecto de ley que busca adecuar la legislación provincial de responsabilidad penal juvenil a la Ley Nacional 27.801 no fue tratado en la sesión prevista para el miércoles 23 de septiembre. Fuentes legislativas consultadas indicaron que durante las últimas horas surgieron observaciones sobre la redacción y el contenido de la iniciativa. El texto regresó a la Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia, presidida por la diputada Verónica Vallejos, para ser modificado.
La iniciativa no parte desde cero. Su base es la Ley Provincial 5.544 de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, vigente desde enero de 2019, pero sancionada bajo el marco del Decreto-Ley 22.278 de Régimen Penal de la Minoridad, de 1980. Bajo ese marco, Catamarca ya contaba con un régimen especializado en materia penal juvenil. El nuevo proyecto busca adecuar la legislación provincial al nuevo Régimen Penal Juvenil nacional, vigente desde el 5 de septiembre.
La Ley Nacional 27.801 derogó expresamente el Decreto-Ley 22.278 y, en su artículo 49, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar sus legislaciones procesales penales y normas administrativas a los principios, garantías y derechos establecidos por el nuevo régimen.
El proyecto consta de 200 artículos y plantea una reorganización integral del sistema de Responsabilidad Penal Juvenil catamarqueño. Entre otros aspectos, mantiene el fuero especializado, redefine sus competencias, establece reglas procesales específicas, desarrolla la organización de los equipos interdisciplinarios y contempla medidas alternativas a la privación de libertad, ya previstas en la normativa actual.
A la vez, mantiene principios como la mínima intervención, la implementación de medidas alternativas para la resolución de conflictos y la excepcionalidad de las penas privativas de la libertad. La libertad es un principio general. La prisión preventiva solo podría disponerse en determinados supuestos, como el peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación, y con fundamentación sobre la insuficiencia de otras medidas menos gravosas.
Además, la iniciativa establece que la nueva ley se aplicaría a los trámites iniciados después de su entrada en vigencia, mientras que los procesos anteriores continuarían bajo la normativa vigente al momento de su inicio.
El proyecto no crea un régimen nuevo: lo mantiene. El actual artículo 1 de la Ley Provincial 5.544 dispone la creación del Fuero especializado. El artículo 1 del proyecto propone “manténgase” este Fuero, con su estructura reorganizada.
También se conservan, en buena medida, los requisitos de especialización para jueces, fiscales y defensores; el principio de separación de vías —el artículo referido a la no judicialización de situaciones de carácter social mantiene una redacción muy similar—; los plazos de investigación, de 90 días prorrogables por 60, y el plazo máximo de un año para el proceso.
Se mantiene, además, el menú de vías alternativas —oportunidad, suspensión de juicio a prueba, mediación, conciliación y remisión—, en el mismo orden y con una lógica similar. La estructura general conserva, además, buena parte de los títulos de la Ley 5.544: fuero, procedimiento, coerción personal, plenario, vías alternativas y ejecución de sanciones, entre otros.
Un anclaje normativo: el cambio de fondo es que el proyecto nace explícitamente para adecuarse a la Ley Nacional 27.801, mientras que la 5544 fue pensada bajo el paraguas del derogado Decreto-Ley 22.278 de Régimen Penal de la Minoridad.
Equipos interdisciplinarios, con título propio: como novedad, el proyecto dedica un Título XI completo «Equipos Interdisciplinarios Especializados» con capítulos separados para el equipo del Poder Judicial y el del Ministerio de Desarrollo Social, más un capítulo de disposición común entre ambos. En la 5544, el «Equipo Interdisciplinario» aparece mencionado una y otra vez a lo largo del articulado, pero sin un título propio que organice su composición y funciones.
Régimen disciplinario dentro de los centros, más desglosado: dentro del título de centros especializados, el proyecto separa en capítulos distintos las «medidas coercitivas», las «medidas disciplinarias» y el «procedimiento disciplinario». Es decir, judicializa más el paso a paso de cómo se sanciona a un adolescente dentro del centro.
Cláusulas de implementación con plazos concretos: los artículos finales (197 a 199) son enteramente nuevos en su lógica. Fijan a la Corte de Justicia 180 días para completar por concurso los cargos vacantes (Equipo Técnico, Supervisor) y facultan al Poder Ejecutivo a reasignar partidas presupuestarias «con carácter prioritario» para centros de privación de libertad y equipos interdisciplinarios.
Disposiciones transitorias explícitas: el proyecto cierra con un capítulo de «Disposiciones Transitorias» (Capítulo V del Título XI) que resuelve qué pasa con las causas en trámite al momento del cambio de régimen.
Pasaron más de 20 días desde la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil nacional.
Cronología:
- 27 de febrero: el Congreso sancionó la Ley Nacional 27.801.
- 9 de marzo: fue publicada en el Boletín Oficial. La propia ley fijó su entrada en vigencia a los 180 días, el 5 de septiembre.
- 23 de junio: en la Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia de la Cámara de Diputados se presentó una propuesta para adecuar la legislación Penal Juvenil provincial a la normativa nacional.
- 1 de julio: legisladores de esta Comisión se reunieron con representantes del Tribunal Penal Juvenil para trabajar sobre la adecuación.
- 5 de septiembre: entró en vigencia el Nuevo Régimen Penal Juvenil en todo el país.
- 8 de septiembre: esta Comisión de la Cámara baja volvió a reunirse, esta vez con el juez Penal Juvenil Fabricio Gershani Quesada.
- 23 de septiembre: cuando finalmente aparece el proyecto, no llega al recinto: vuelve a comisión para ser modificado.
Pasaron más de 180 días desde la publicación de la ley nacional; más de 85 días desde aquella reunión del 1 de julio; más de 20 días desde la entrada en vigencia. Aún sigue en debate el proyecto de Ley provincial. Luego, esta iniciativa continuará el trámite legislativo.
