domingo, 20 septiembre, 2026

El sistema penal juvenil en Catamarca: entre la ley vigente y la adecuación pendiente

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La Ley Nacional 27.801 de Régimen Penal Juvenil entró en vigencia y la provincia debe adecuar su normativa antes del 5 de septiembre. La Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia de la Cámara de Diputados se reunió el 8 de septiembre para avanzar en el análisis del proyecto, que aún no fue presentado. Mientras tanto, el fuero penal juvenil opera con las herramientas disponibles.

La Ley Nacional 27.801 del nuevo Régimen Penal Juvenil ya está en vigencia. La normativa se aprobó el 27 de febrero de este año y establecía un plazo de 180 días para su entrada en vigencia y su adecuación.

Desde enero de 2019, Catamarca cuenta con la Ley Provincial 5544, una normativa que reemplazó al Decreto Ley 22.278 de Régimen Penal de la Minoridad, derogado por la legislación nacional. La adecuación de la Ley Provincial en consonancia con la nueva Ley Nacional inició el 1 de julio pasado. La Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia de la Cámara de Diputados, presidida por la diputada Verónica Vallejos, mantuvo una reunión de trabajo con representantes del Tribunal Penal Juvenil para delinear los cambios necesarios. En ese encuentro se remarcó la necesidad de actualizar el Régimen Procesal Penal Juvenil de la provincia antes del 5 de septiembre, fecha límite fijada para la adecuación normativa. Sin embargo, dos meses después de aquella reunión, y con la ley nacional ya en vigencia, ningún proyecto de modificación fue presentado ante la Legislatura.

Consultada por este medio en julio pasado, Vallejos reconoció que ‘el tema es largo y extenso’ y que se estaba trabajando en las modificaciones, aunque no precisó plazos ni adelantó contenido. A la víspera de la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil, este medio volvió a consultar sobre esas modificaciones, pero esta vez no hubo respuesta.

Ya con la legislación nacional vigente, el martes 8 de septiembre esta Comisión de la Cámara baja volvió a reunirse para avanzar en el análisis del proyecto de adecuación de la normativa provincial al nuevo Régimen Penal Juvenil. En la oportunidad, participó el juez Fabricio Gershani Quesada, consultado para aportar su mirada, como uno de los principales operadores del sistema judicial.

Mientras la Legislatura no ha presentado el proyecto de adecuación, el fuero penal juvenil continúa funcionando con las herramientas disponibles. El sistema judicial necesita de las leyes para funcionar y administrar el servicio de administración de Justicia. Ante la mora legislativa, esa administración de Justicia puede verse obstruida por la falta de herramientas que la Legislatura no dio a tiempo.

En mayo de 2006, la Ley Provincial 5180 creó el Centro de Atención Integral a la Niñez y a la Adolescencia (CAINA). Sin embargo, la institución quedó en un proyecto frustrado. De acuerdo con esta normativa, el CAINA iba a estar conformado por un equipo de profesionales de diferentes disciplinas, entre sociólogos, psicólogos, médicos, psiquiatras, trabajadores sociales, docentes altamente capacitados en la problemática y demás profesiones pertinentes. Además, entre los principios generales, esta institución debe garantizar protección integral de niños, niñas y adolescentes, promoción de la contención en su entorno familiar, estrategias alternativas a la institucionalización, amparo a víctimas de violencia y explotación sexual como así también de víctimas de explotación laboral y mendicidad, y el respeto a su intimidad y privacidad. El objetivo de esta ley catamarqueña se basa en tres alternativas, sin perjuicio de otras que la autoridad de aplicación prevea: hogar alternativo, hogar de día y callejeadas.

El paso por el sistema penal, tanto juvenil como de adultos, deja sus huellas. La reincidencia, según indicó un juez al condenar a nueve meses de prisión efectiva y declarar reincidente por cuarta vez a una persona, implica un fracaso en tres niveles fundamentales: el fracaso de la institución penitenciaria en cuanto al tratamiento y diagnóstico que es impartido, especialmente en lo referente al diagnóstico, y también el fracaso de la prevención de la ley. En segundo lugar, el fracaso familiar para la recuperación del individuo y, en tercer lugar, el fracaso individual del sujeto, de sus propias dificultades para tomar conciencia del daño ocasionado y su identificación con la conducta agresiva y antisocial.

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