jueves, 20 agosto, 2026

La querella no insistirá en la denuncia por abuso sexual contra López Márquez

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Sin planteos del denunciante, el archivo de la segunda causa por abuso sexual quedaría firme en los próximos días.

El juez de Control de Garantías de Tercera Nominación, Lucas Vaccaroni, resolvió el archivo de la segunda denuncia por abuso sexual contra el sacerdote Eduardo López Márquez. En su fallo, el magistrado indicó: «La acción penal se encuentra extinguida por prescripción. Resulta ajustado ordenar el archivo».

El abogado Sebastián Ibáñez, representante del segundo denunciante en la querella, afirmó que no es intención de su representado insistir con la denuncia. Según Ibáñez, continuar con el trámite implica un desgaste para su asistido y una exposición innecesaria. «Va a llegar a nuestra Corte de Justicia y va a terminar con la prescripción, como en la primera causa. Es un desgaste judicial, en vano. La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo Ilarraz», señaló.

El abogado sostuvo que la Corte de Justicia de Catamarca «le dio la espalda a las víctimas» y que pudo no haber seguido el fallo Ilarraz. También remarcó que el Estado argentino fue demandado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por este fallo, que sentó precedente. A su entender, se aplicó este fallo «de manera automática». Además, señaló que otros tribunales del país, pese a la jurisprudencia, aplican otro criterio.

«La prescripción no significa que el hecho no haya existido. La única que no hizo lo que tenía que hacer fue la Corte, el máximo tribunal de Justicia de la provincia. No es que no podía hacer otra cosa; no puedo decir que el fallo Ilarraz es mecánico. No existe ninguna norma en la Constitución Argentina que obligue a los tribunales provinciales a seguir automáticamente los fallos de la Corte Suprema de la Nación y menos cuando están cuestionados a nivel internacional, como sucede con el fallo Ilarraz, hoy cuestionado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la denuncia que presentaron las víctimas de Ilarraz», expresó el querellante.

Antecedentes de las denuncias

En diciembre de 2021, Eduardo López Márquez fue denunciado por delitos contra la integridad sexual ocurridos entre 2002 y 2003. La víctima tenía 12 años. En esa causa, el sacerdote fue imputado por los presuntos delitos de «abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto en calidad de autor» y «corrupción de menores agravada por la guarda de la víctima, en calidad de autor, en concurso ideal» y dos hechos de «abuso sexual con acceso carnal, calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto, en calidad de autor» y «corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, en calidad de autor».

En marzo de 2023, se realizó una segunda denuncia contra López Márquez por abusos presuntamente ocurridos entre 1997 y 2001. La víctima tenía entre 12 y 14 años. En esta causa, el sacerdote no llegó a ser imputado.

Tras un proceso judicial que duró más de cuatro años, a finales de abril último, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar al planteo de la defensa con relación a la primera denuncia y resolvió por unanimidad declarar el sobreseimiento de Raúl Eduardo López Márquez por extinción de la acción penal por prescripción.

Ante este fallo, la defensa insistió con la prescripción de la segunda denuncia. La fiscal de Instrucción de Primera Nominación, Yésica Miranda, emitió un dictamen en el que consideró que la causa está prescripta y que debe ser archivada. Recientemente, el juez Vaccaroni ordenó el archivo de la segunda denuncia. «Le asiste razón a la fiscal de Instrucción. La acción penal se encuentra extinguida por prescripción. Resulta ajustado ordenar el archivo al no poder proceder por haberse extinguido la acción penal», indicó en la resolución.

Pese a la prescripción, López Márquez no pudo demostrar su inocencia en un juicio ni hacer uso de su derecho a declarar. Sobre él pesan dos denuncias y una imputación por delitos contra la integridad sexual.

El precedente Ilarraz

El 1 de julio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobreseyó al sacerdote entrerriano Justo José Ilarraz, condenado por abusos en un seminario, y declaró prescripta la acción penal. La CSJN estableció que el principio de legalidad en materia penal comprende también las normas sobre prescripción, y que ninguna «flexibilización» de ese principio es admisible, aunque provenga de tratados internacionales de derechos humanos. El interés superior del niño, dijo la Corte, es «una consideración primordial» pero no una autorización para prescindir del ordenamiento jurídico vigente al momento del hecho.

La defensa de López Márquez incorporó el fallo Ilarraz como argumento central en la audiencia de casación ante la Sala Penal de la Corte catamarqueña. La Sala Penal se hizo eco de esta sentencia. Para los ministros, la ley vigente en 2002 no preveía ninguna suspensión del plazo de prescripción por minoría de edad de la víctima. Las leyes que sí lo prevén —la Ley 26.705, conocida como Ley Piazza (2011), y la Ley 27.206, de Respeto a los Tiempos de la Víctima (2015)— son posteriores a los hechos. Aplicarlas retroactivamente hubiera sido «una violación de derechos y garantías que operan a favor del imputado».

«Cuando hablamos de plazo razonable, estamos ante una garantía procesal en la que el acusado será juzgado sin una dilación indebida. Por el otro lado, la prescripción de la acción responde a un espíritu diferente, en donde el transcurso del tiempo extingue la posibilidad del Estado de perseguir y castigar un delito. Es un instituto de orden público, que obstaculiza la acción y las consecuencias de la declaración de responsabilidad penal», se explicó en el fallo.

Reacción de la Red de Sobrevivientes

La Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos se manifestó a través de sus redes sociales. «El archivo del caso reabre el debate social sobre la desprotección de los sobrevivientes, quienes rompen el silencio años después de los hechos. Frente a este escenario, la Red enfatiza que una resolución de prescripción bajo ninguna circunstancia debe ser leída por la ciudadanía como sinónimo de inocencia o absolución del imputado», indicó.

La organización explicó que el archivo técnico responde estrictamente a plazos procesales vencidos y no a la falta de pruebas o a la falsedad de los hechos denunciados. «La comunidad catamarqueña afronta ahora la realidad de convivir en los espacios públicos con un actor social señalado por dañar severamente la integridad sexual de múltiples víctimas. Es importante mantener activa la memoria colectiva y comprender que el trauma derivado del abuso impide, en la mayoría de los casos, una denuncia inmediata; por eso las víctimas hablan cuando pueden, y el letargo del sistema judicial no anula la existencia del daño ni la necesidad de mantener el estado de alerta social para seguir cuidando nuestras infancias», sostuvo.

Contexto legal

La Ley 26.705, sancionada en 2011, modificó el artículo 63 del Código Penal: cuando la víctima es menor de edad, el plazo de prescripción comienza a correr desde que cumple 18 años. La Ley 27.206, de 2015, modificó el artículo 67 e introdujo la suspensión de la prescripción hasta que la víctima, ya adulta, formule la denuncia o ratifique la realizada por sus representantes legales durante su minoría de edad.

En estos casos, el principio de irretroactividad de la ley penal impide aplicar estas normas a hechos anteriores a su sanción cuando perjudican al imputado. Para el denunciante y las organizaciones que acompañan a víctimas de abuso eclesiástico, el resultado es que las leyes reconocieron su realidad pero no a tiempo para protegerlos.

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