La provincia de Santa Fe sancionó una norma que crea un sistema administrativo de prevención y abordaje de la violencia digital en el ámbito escolar, sin carácter penal.
La provincia de Santa Fe sancionó la Ley EMA, una norma que establece un sistema administrativo de política pública educativa orientado a la prevención y abordaje de la violencia digital en el ámbito escolar. La ley no tipifica delitos, no asigna competencias jurisdiccionales ni modifica códigos, y su autoridad de aplicación es el Ministerio de Educación.
La norma se diferencia de la Ley Olimpia nacional, que tiene un enfoque punitivo, al operar en el campo educativo-preventivo. Su objeto combina tres dimensiones: alfabetización digital, formación crítica en tecnologías de la información y construcción de entornos educativos libres de violencia, enmarcados en igualdad real, perspectiva de género y derechos humanos.
La definición de violencia digital incluida en la ley es deliberadamente amplia y se construye a partir del daño físico, psicológico, sexual, económico o moral. Entre las conductas ejemplificadas se encuentran la difusión no consentida de imágenes íntimas, el acoso, la extorsión, el espionaje digital, la suplantación de identidad, los discursos de odio y la manipulación mediante inteligencia artificial generativa.
La incorporación de la inteligencia artificial generativa responde a que los conflictos digitales en ámbitos escolares incluyen prácticas como los deepfakes. La norma no introduce distinciones entre la violencia digital ejercida por adultos y la que se produce entre pares.
El alcance de la ley incluye a estudiantes, docentes, directivos, familias y personal no docente, tanto en gestión estatal como privada. Los instrumentos previstos son la transversalidad curricular vinculada a la educación sexual integral, la formación docente continua y la elaboración de guías de actuación institucional. Se exige que los protocolos contemplen confidencialidad, celeridad, acompañamiento y preservación de evidencia digital.
La norma no establece plazos de reglamentación, ni órganos de seguimiento, ni mecanismos de rendición de cuentas, ni una asignación presupuestaria específica. La cláusula presupuestaria es abierta, permitiendo complementarse con fondos externos.
