jueves, 23 julio, 2026

El caso Paucará y el control constitucional de la práctica policial en Catamarca

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Un análisis jurídico del fallo dictado en 2015 por el juez Rodrigo Morabito aborda la inconstitucionalidad de la detención por averiguación de antecedentes y su impacto en la capacitación de fuerzas de seguridad.

Por Marcelo Altamirano (*) – Especial para Portal Catamarca

La sentencia 001/15 dictada durante el año 2015 por el juez de Cámara de San Fernando del Valle de Catamarca, Dr. Rodrigo Morabito, en el caso Paucará, sometió a control constitucional una práctica policial que durante décadas fue aceptada bajo el amparo del artículo 8, inciso «b», del Decreto-Ley 4663, según el análisis del autor. El fallo no se limita a cuestionar una actuación policial concreta, sino que pone en tela de juicio el fundamento jurídico que permitía esa actuación.

Desde una perspectiva constitucional, la decisión parte de la premisa de que en un Estado de Derecho la libertad personal constituye la regla, mientras que toda restricción a ese derecho representa una excepción que requiere justificación legal estricta y control judicial. La detención para «averiguación de antecedentes» alteraba ese principio al admitir la privación de la libertad sin delito, sin orden judicial y sin urgencia que legitimara la intervención policial.

La crítica más relevante que formula la sentencia no está dirigida exclusivamente contra el comportamiento de los funcionarios policiales, sino que identifica que la fuente de la arbitrariedad era la propia norma, cuya amplitud permitía que la discrecionalidad sustituyera al principio de legalidad. Cuando el ordenamiento habilita la restricción de derechos fundamentales mediante conceptos indeterminados y sin controles efectivos, el riesgo de arbitrariedad se convierte en una consecuencia previsible del sistema, afirmó el autor.

El juez Morabito desplazó el análisis desde la conducta particular de los agentes hacia la responsabilidad institucional del Estado. La ilegalidad nace no solo del abuso policial, sino también de un diseño normativo incompatible con la Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos, sostuvo Altamirano.

La reconstrucción de los hechos efectuada en la sentencia evidenció una privación de libertad sin causa suficiente, la invocación de supuestas órdenes judiciales inexistentes y la prolongación injustificada de la detención, conductas que encontraban sustento en una normativa que confería amplios márgenes de discrecionalidad sin mecanismos eficaces de control, según el análisis.

Otro aspecto del fallo consiste en ampliar la noción de afectación a la libertad personal, reconociendo que el hostigamiento policial no comienza con la detención formal ni concluye con la recuperación de la libertad. La vigilancia constante, la intimidación hacia familiares y la presencia policial como mecanismo de presión también constituyen formas de restricción de derechos cuando carecen de fundamento legal, indicó.

Desde la óptica del control de convencionalidad, el juez Morabito no se limitó a confrontar la norma con la Constitución Nacional, sino que la examinó a la luz de los tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional, reafirmando que los jueces deben impedir la vigencia de disposiciones incompatibles con los estándares internacionales de protección de la libertad personal.

El autor señaló que la persistencia de estas facultades evidencia que, en ocasiones, la inercia institucional normaliza prácticas incompatibles con el Estado de Derecho. La declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado constituye el ejercicio de una función que la Constitución asigna a los jueces: garantizar que ninguna autoridad pública pueda restringir derechos fundamentales al margen de los límites constitucionales.

La sentencia representa un precedente de importancia institucional, ya que no solo restablece los derechos vulnerados de las personas afectadas, sino que reafirma el principio de que el poder estatal solo encuentra legitimidad cuando actúa sometido al derecho, sostuvo Altamirano. La actuación policial debe regirse por los principios de legalidad, proporcionalidad y respeto irrestricto por los derechos humanos, ya que el uso ilegítimo de la fuerza deteriora la confianza ciudadana y debilita el Estado de Derecho.

En ese contexto, la capacitación permanente de las fuerzas de seguridad constituye una herramienta indispensable para prevenir prácticas arbitrarias, promover intervenciones profesionales y consolidar una cultura institucional basada en el respeto por la dignidad humana, aunque la formación por sí sola resulta insuficiente si no está acompañada por mecanismos eficaces de supervisión y rendición de cuentas, concluyó el autor.

(*) Ex Fiscal de Cámara sexta del Crimen de Córdoba, ex Docente Escuela Superior del Crimen Policía de Córdoba.

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