Por unanimidad, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca rechazó el recurso de casación de la defensa de Matías Daniel Agustoni y ratificó la pena unificada de tres años de prisión efectiva por delitos contra la propiedad.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, por unanimidad, rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Matías Daniel Agustoni y confirmó la condena unificada de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Agustoni mantiene su libertad hasta que la sentencia quede firme.
Los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Verónica Saldaño y Hernán Martel ratificaron el fallo de la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, que en septiembre de 2024 declaró a Agustoni penalmente responsable por el delito de «robo calificado por escalamiento en grado de tentativa». El hecho ocurrió el 21 de enero de 2024, alrededor de las 5 de la madrugada, en una vivienda del barrio 50 Viviendas Norte. Según la investigación, el acusado escaló una reja de casi dos metros de altura, forzó una ventana y se apoderó de tres notebooks, una plancha, un secador de pelo y una suma de dinero en efectivo. No logró consumar el robo porque fue sorprendido por un vecino que lo redujo hasta la llegada de la policía.
Por ese hecho, la Cámara le impuso a Agustoni una pena de dos años y seis meses de prisión efectiva. A esa condena le sumó la revocación de la condicionalidad de una pena anterior —de tres años en suspenso, dictada en 2023 por otros hechos de robo y hurto— y unificó ambas sanciones en una pena única de tres años de prisión efectiva.
La defensa, representada por el abogado del foro local Víctor García, no cuestionó la autoría ni la materialidad del hecho, sino únicamente el monto de la pena. Solicitó que se aplicara el mínimo legal de dos años, invocando el reconocimiento del hecho por parte del acusado, su pedido de disculpas en el debate, su adicción a estupefacientes e informes psicológicos y socioambientales que —según sostuvo— no habían sido debidamente valorados.
Los ministros de la Sala Penal rechazaron el planteo. Los fundamentos fueron elaborados por el ministro Martel. Se consideró que la pena de dos años y seis meses fijada por la Cámara ya estaba cerca del mínimo de la escala penal y reflejaba una ponderación adecuada de los atenuantes, entre ellos la juventud del imputado y su arrepentimiento. También remarcaron que la defensa no había precisado qué partes concretas de los informes periciales debían haberse tenido en cuenta, y que la revocación de la condicionalidad de la condena anterior —que obligaba a unificar las penas— no había sido cuestionada en el recurso.
En su voto, Martel recordó que la defensa nunca solicitó, durante el debate oral, que se valoraran los elementos que luego reclamó como omitidos. Según remarcó, la lectura del acta de la audiencia confirma que ese pedido no existió en su momento, por lo cual no puede considerarse ignorada una cuestión que la propia parte interesada no planteó oportunamente.
La Sala también hizo hincapié en las circunstancias agravantes que la Cámara tuvo en cuenta al fijar la pena: la ausencia de un estado de necesidad que explicara el robo, el ánimo de lucro como único motor de la acción, el aprovechamiento de la nocturnidad y la vigilancia previa de los moradores de la vivienda.
Con esta resolución, la condena se confirma. La defensa puede presentar un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En caso de ser rechazado, el condenado puede recurrir en queja. La defensa hizo expresa reserva del caso federal, lo que le habilita a mantener abierta esa vía. El fallo impuso las costas del proceso a cargo del condenado.
