jueves, 21 mayo, 2026

El Juicio por la Verdad como alternativa tras el sobreseimiento del sacerdote Raúl López Márquez en Catamarca

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La Corte de Justicia de Catamarca declaró extinguida la acción penal por prescripción en la causa contra el sacerdote Raúl Eduardo López Márquez por abuso sexual. Tanto el denunciante como la defensa señalaron que la resolución impide conocer los hechos. Ante este escenario, surge la figura del Juicio por la Verdad, un procedimiento judicial sin consecuencias penales que permite examinar los hechos y escuchar testimonios.

La Corte de Justicia de Catamarca resolvió a fines de abril hacer lugar al recurso presentado por la defensa del sacerdote Raúl Eduardo López Márquez y declaró extinguida la acción penal por prescripción, disponiendo su sobreseimiento en una causa por abuso sexual. Tanto el denunciante como la defensa del sacerdote coincidieron en señalar que esa resolución cierra la posibilidad de conocer qué fue lo que realmente ocurrió. La defensa expresó satisfacción por el resultado procesal, aunque reconoció implícitamente que la verdad quedó sin conocerse.

En este contexto, el Juicio por la Verdad se presenta como una alternativa judicial que no conlleva consecuencias penales, pero permite que los hechos sean examinados, los testimonios sean escuchados y se construya un relato judicial sobre lo ocurrido o no ocurrido. Estos procesos surgieron en Argentina en la década de 1990 como respuesta a la imposibilidad de juzgar penalmente los crímenes de la dictadura debido a las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y los indultos de Carlos Menem. Recién cuando el Congreso anuló esas leyes y la Corte Suprema convalidó la decisión, los juicios por crímenes de lesa humanidad pudieron reanudarse con consecuencias penales.

Con el tiempo, la figura del Juicio por la Verdad se extendió a otros delitos. En marzo de 2024, Argentina registró la primera sentencia en un Juicio por la Verdad por un caso de abuso sexual, en una causa que había prescripto. Ese antecedente cobra relevancia a la luz de la ley 27.206, sancionada en 2015, que estableció la imprescriptibilidad de los delitos de abuso sexual, aunque sin aplicación retroactiva.

En el caso de Catamarca, un Juicio por la Verdad permitiría examinar los hechos y escuchar testimonios. Si se verificara que el abuso existió, la víctima encontraría en el reconocimiento judicial una forma de reparación. Si se acreditara la inocencia del sacerdote, su honorabilidad quedaría restaurada mediante un proceso serio y transparente. La verdad, aun sin pena, tiene un valor propio que el derecho no debería desperdiciar, según los antecedentes jurídicos.

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