miércoles, 15 abril, 2026

La Corte de Catamarca revoca absolución y condena a seis años por abuso sexual, destacando la perspectiva de género

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El máximo tribunal provincial ordenó la condena efectiva de un hombre por abuso sexual con acceso carnal, anulando una sentencia anterior. En su fallo, subrayó la obligación de juzgar con perspectiva de género para comprender las dinámicas de poder y violencia.

La Corte de Justicia de Catamarca revocó días atrás una sentencia absolutoria y condenó a seis años de prisión efectiva a un hombre por el delito de abuso sexual con acceso carnal. La resolución, de la que se conocieron detalles en las últimas horas, enfatizó que «la perspectiva de género debe utilizarse como herramienta conceptual» para remover sesgos al analizar este tipo de casos.

El fallo puso fin a un proceso judicial en el que la víctima, cuyos datos se reservan, manifestó en audiencia: «Yo pedí mucha ayuda. Si yo no hacía lo que él decía, me mataba. Yo pedí ayuda a la Justicia. No me sentí protegida». Los ministros de la Sala Penal consideraron que la decisión anterior de la Cámara Penal N° 3, que había absuelto al imputado, fue «arbitraria» al basarse en un «indebido recorte del sustrato probatorio».

La Corte señaló que juzgar con esta perspectiva implica «conocer la influencia de los patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad». Uno de los ejes analizados fue el concepto de «consentimiento viciado por el terror». El tribunal interpretó que una frase del agresor –»¿O querés que te lleve donde vos ya sabés?»–, lejos de ser inocua, evocaba para la víctima un episodio previo de horror, anulando su posibilidad de reacción.

Asimismo, la sentencia desarticuló estereotipos sobre la conducta de una «víctima ideal», aclarando que el mantenimiento de contactos posteriores con el agresor responde a las «complejas fases del círculo de la violencia» y no invalida el testimonio. «La inacción de la víctima que sufre abuso sexual o violencia de género no implica que esté mintiendo», afirmaron los magistrados.

Al fijar la pena, el tribunal consideró las «secuelas psicológicas crónicas e irreversibles producidas por estrés postraumático» que padece la mujer. La resolución concluye reafirmando que «el consentimiento debe ser libre y voluntario al momento del acto sexual» y que la Justicia tiene la obligación de garantizar una tutela judicial efectiva sin sesgos.

La absolución previa había sido recurrida por el Ministerio Público Fiscal y la querella. La Corte de Catamarca concedió el recurso de casación por unanimidad y dictó esta nueva sentencia.

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