La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las reglas del régimen de información para las operaciones del mercado de capitales a través de la resolución general 5779. Esta nueva normativa introduce modificaciones en el sistema de fiscalización que emplea el organismo para supervisar las inversiones y transacciones bursátiles. Los cambios extienden la lista de entidades que deben reportar y definen parámetros claros para establecer cuándo se superan los montos que obligan a la presentación de datos.
El esquema revisado nació a partir de inquietudes planteadas por diversos actores del ámbito financiero, quienes requerían precisiones sobre los métodos de cálculo utilizados por la agencia recaudadora. Para dar respuesta, el fisco implementó un procedimiento de carácter obligatorio que determina si una persona física o jurídica excede los límites establecidos para el reporte. El mecanismo fijado por la disposición se fundamenta en la sumatoria mensual de diferentes transacciones ejecutadas dentro del mercado de capitales.
El objetivo de esta medida es incrementar la capacidad de seguimiento sobre los movimientos de fondos asociados a instrumentos de inversión. La lista actualizada de sujetos obligados a informar queda integrada por los siguientes participantes del sistema:
- Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC)
- Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión
- Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, habilitados por la Comisión Nacional de Valores (CNV)
Procedimiento obligatorio para el cálculo de los límites
La resolución también establece de forma taxativa el método que deben emplear los agentes informantes para determinar si una operación o un conjunto de ellas sobrepasa los umbrales que exigen la comunicación a la agencia.
Las transacciones que se consideran dentro del cómputo son:
Operaciones con títulos y Fondos Comunes de Inversión (FCI)
- Compras
- Ventas
- Suscripciones
- Rescates
Operaciones de pases y cauciones bursátiles
- Posiciones tomadoras
- Posiciones colocadoras
Movimientos de fondos en cuentas vinculadas al mercado de capitales
- Ingresos
- Amortizaciones
- Rendimientos
- Egresos
Esto incluye también aquellas operaciones que de manera individual no alcanzaron el monto mínimo fijado por la normativa. El sistema obliga a informar la totalidad de los movimientos cuando la suma acumulada supera el límite previsto.
La disposición aclara además el criterio para establecer el valor de cada operación. El concepto de monto neto surge de descontar al monto bruto los valores correspondientes a comisiones, aranceles y otros gastos vinculados a la transacción financiera.
El cronograma definido por la resolución comprende las siguientes etapas:
- Período mensual diciembre de 2025: comienzo de la aplicación del régimen actualizado.
- Período mensual enero de 2026: inicio de la obligación de informar para los Agentes de Colocación y Distribución Integral de FCI.
- Período mensual enero de 2026: comienzo del reporte de saldos en moneda dentro de cuentas asociadas al mercado de capitales.
