viernes, 13 febrero, 2026

Cómo quedó la norma que llega a Diputados

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Los salarios podrán pagarse en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. Se incorpora el concepto de ‘salario dinámico, que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa e incluso por decisión del empleador, como pagos al ‘mérito personal’ del trabajador o productividad. Los únicos habilitados para el pago de salarios serán las entidades bancarias, y se eliminó la posibilidad de incorporar a las billeteras virtuales.

El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. También podrán convenir el fraccionamiento siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete días.

Se propone ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas, siempre que se respete el descanso de 12 horas entre días de trabajo. Respecto de las horas extra, empleador y trabajador podrán acordar de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios. También se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período de tiempo inferior a la jornada legal.

• Despidos e indemnizaciones

Conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas o premios ya no se contemplarán en el cálculo de las indemnizaciones. Se impone un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder tres veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador.

Además, para desalentar discrecionalidades en litigios, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. En estos casos, las sentencias podrán ser canceladas en un plazo de seis cuotas mensuales consecutivas si se trata de grandes empresas y 12 cuotas para las pymes.

Las indemnizaciones se pagarán con los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes. La administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores. Se cuestiona que esto desfinanciará el actual sistema previsional para abaratar los despidos.

• Enfermedades y accidentes

Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad ajenos a sus tareas laborales, recibirá el 50% de su salario básico durante tres meses si no tiene personas a cargo o seis meses si las tiene, siempre que el hecho derive de una actividad voluntaria y consciente (por ejemplo, una lesión deportiva). Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos (por ejemplo, una gripe). Se regula el trámite de aviso de enfermedad y los controles médicos, incluyendo la facultad del empleador de designar médico y el uso de juntas médicas ante discrepancias.

• Antigüedad del trabajador

Se la computará desde el inicio de la relación laboral, incluyendo los sucesivos contratos a plazo que las partes hubieran celebrado. Asimismo, se computará como antigüedad el tiempo de servicio anterior en los casos en que el trabajador hubiese cesado por cualquier causa y reingrese bajo las órdenes del mismo empleador, salvo si hubiese transcurrido un plazo de tres años entre la desvinculación y su reingreso. En ese caso la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada.

• Gremios y huelgas

Los sindicatos mantendrán en el 6% la alícuota de aportes patronales, que deberán hacer los empleadores a las obras sociales. Permanece vigente la llamada ‘cuota sindical’ compulsiva que pagan los trabajadores (estén o no afiliados) a los gremios, aunque con un tope del 2% del salario mensual y por dos años. El tope baja al 0,5% en los aportes a las cámaras empresarias.

Los empleadores seguirán siendo agentes de retención de las cuotas de afiliación a los gremios. El Gobierno mantiene firme la prioridad de los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios sectoriales.

Además, en caso de convenios colectivos que estuviesen vencidos, el Ministerio de Capital Humano convocará a las partes para renegociar dichos convenios. En los convenios vigentes por ultraactividad, por petición de cualquiera de las partes legitimadas, el Ejecutivo podrá decretar la suspensión de los efectos del acto de homologación cuando se alegare que su aplicación genera distorsiones económicas graves.

Se fijan porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, según el tipo de actividad. Los servicios ‘esenciales’ deberán asegurar una cobertura del 75%, mientras que los servicios ‘trascendentales’, al menos el 50%. Las fuerzas de seguridad deberán prestar cobertura en un 100%. Las asambleas de trabajadores tendrán que contar con autorización previa del empleador.

Por último, se derogarán cuatro estatutos profesionales: los de viajante de comercio, peluqueros, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía. Será cuando hayan transcurrido seis meses de la sanción de la ley. El estatuto del periodista profesional se derogará a partir del 1° de enero de 2027.

El proyecto define una nueva categoría laboral para el sector de las aplicaciones. Crea la figura de repartidor independiente y habilita la libertad de formas de contrato. La iniciativa establece que este vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio.

2. Formalización y creación de empleo

La reforma contiene una serie de incentivos impositivos para la contratación de nuevos trabajadores y para la registración de aquellos que están en la informalidad. El objetivo es alentar la creación de empleo registrado. Se propone un programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) destinado a regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes, extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales. La reglamentación correrá por cuenta del Ejecutivo una vez aprobada la ley. El programa incluye la condonación de hasta el 70% de deudas por capital e intereses cuando esta tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales y la extinción de la acción penal prevista en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.

También crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), programa que durará un año: por cada nuevo trabajador, el empleador pagará sólo el 8% de contribuciones patronales, incluido el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones. Las nuevas incorporaciones deberán cumplir con alguna de estas condiciones: no haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, haber estado inscripto en el monotributo o haber sido empleado público.

3. Justicia laboral

Se establece que los acuerdos entre trabajadores y empleadores que se firmen ante la Justicia o una autoridad laboral y sean homologados tendrán el mismo valor que una sentencia firme; es decir, no podrán reabrirse luego en tribunales. Se imponen topes en los honorarios de los abogados y peritos. En los juicios laborales, el pago de las costas, incluidos los honorarios, no excederán del 25% del monto de la sentencia.

Se incorpora como anexo el convenio firmado entre la Nación y el gobierno de la CABA, que establece el progresivo traspaso de la Justicia Nacional de Trabajo y la transferencia de las competencias y funciones en materia laboral ordinarias a la justicia porteña por un lado, y la derivación de competencias en materia laboral de carácter federal a los juzgados en lo contencioso administrativo federal. Nación se compromete a transferir al gobierno porteño los recursos correspondientes.

4. Reforma tributaria

Como principal medidas, se eliminó del texto la reducción del Impuesto a las Ganancias para las sociedades, lo que fue celebrado por los gobernadores. Se mantiene una exención de IVA a la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial; se elimina el gravamen a productos electrónicos; objetos suntuarios; automotores, motos, aeronaves y embarcaciones; celulares; seguros, y servicios de comunicación audiovisual.

A partir de 2028, además, se dará de baja el fondo que financia el INCAA y la actividad cinematográfica, que se nutre de un impuesto del 10% sobre las entradas de cine, un 10% sobre la venta o alquiler de videogramas y un 25% de la recaudación del ENACOM. El texto original preveía su eliminación inmediata.

5. Incentivos para medianas empresas

Se crea Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) para empresas nacionales y extranjeras por dos años. Entre los beneficios se destaca la amortización acelerada y devolución anticipada de IVA.

Podrán acogerse pequeñas y medianas empresas interesadas en invertir en la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el Impuesto a las Ganancias, así como a la realización de obras destinadas a actividades productivas en el país. El monto de las inversiones varía según la envergadura de la empresa, de U$S 150.000 a U$S 9 millones.

Posibilita la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, es decir, permite a los beneficiarios depreciar sus inversiones productivas en plazos más cortos. Facilita, además, la devolución de saldos a favor de IVA generados por las inversiones, sujeta a un cupo presupuestario anual y a un plazo de tres períodos fiscales.

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