Semanas atrás, el juez Correccional de Tercera Nominación, Javier Herrera condenó a un hombre a tres años y dos meses de prisión efectiva, luego de haberlo declarado culpable en tres hechos de “abuso sexual simple”. Las víctimas eran dos adolescentes, de su entorno familiar. Los ultrajes sucedieron entre 2016 y 2017. En los fundamentos de la condena, se advirtió un patrón de violencia sexual intrafamiliar que permaneció oculto durante años por el miedo y la asimetría de poder dentro del núcleo familiar.
El magistrado destacó que los abusos ocurrieron en un «contexto idéntico» que facilitó su comisión y silenció a las víctimas: ambas chicas eran vulnerables por su edad, su condición de mujeres y la relación estrecha que mantenían con su agresor, quien ocupaba un lugar de preeminencia en la familia.
«Se produjeron dentro de un mismo entorno familiar que facilitó los abusos y silenció a las víctimas hasta que finalizaron su adolescencia», precisó. El condenado era considerado una «figura con cierta preeminencia», una persona seria que había asumido un rol casi paternal.
«Ambas adolescentes fueron víctimas especialmente vulnerables, atravesadas por una multiplicidad de factores que requieren un abordaje transversal. Al momento de los abusos eran menores de edad, mujeres, y el agresor era de su familia, con quien mantenían una relación estrecha debido a la asiduidad con la que concurrían a su vivienda», se describió en la sentencia.
«Las víctimas también presentaban particularidades que coadyuvaban a su vulnerabilidad», señaló el juez. Una de ellas sufría problemas psicológicos e ideaciones suicidas y no habría tenido el debido acompañamiento de su familia. Esta situación dificultaba que le creyeran. La otra chica quedó devastada psíquicamente, llegando a culparse a sí misma por «poseer un cuerpo que podía ser deseado», lo que derivó en trastornos alimentarios.
Modus operandi
Los hechos ocurrieron en una villa veraniega, en la vivienda familiar. El agresor aprovechaba momentos de aparente normalidad —siestas, horarios en que otros familiares estaban ocupados— para perpetrar los abusos.
En dos de los episodios, el hombre utilizó el pretexto de «juegos» de cosquillas para generar confianza y desplegar conductas sorpresivas con evidente connotación sexual. «Lo lúdico funcionaba como vía para desplegar conductas sorpresivas con evidente connotación sexual, procurando que pasaran inadvertidas», se explicó.
El fallo destacó que el condenado mantenía «una imagen de seriedad que lo colocaba como un sujeto respetable en el entorno familiar», mientras ejercía violencia pasiva mediante comentarios intimidatorios y amenazas veladas.
Romper el silencio
Las denuncias se formalizaron en 2020, años después de los hechos, cuando una de las víctimas estalló emocionalmente durante una reunión familiar y le gritó » abusador» al acusado. Ese momento desencadenó las revelaciones de ambas jóvenes.
El juez puso énfasis especialmente este aspecto. Una de las víctimas «aclaró que guardó silencio respecto del resto de la familia porque tenía miedo». El acusado «siempre dejó muy en claro que tenía un arma y decía que, si a la siesta alguien lo molestaba, él iba a salir y le iba a pegar un tiro, que no tenía problema en hacerlo».
«La denuncia la realizó a los 18 años. Expresó que no la hizo antes porque se sentía sola, no tenía con quién hablar y no contaba con el apoyo de su familia; solo recibió contención de una tía, quien la aconsejó y le dijo que había que hacer justicia», se indicó en el fallo con relación a una de las víctimas.
Además, las pericias psicológicas fueron contundentes. En ambos casos se detectaron «indicadores de vivencia sexual traumática», «sobreadaptación» —estrategias constantes de autoprotección que generaron desgaste psíquico— y «daño psíquico» compatible con abusos sexuales.
«Los indicadores de vivencia sexual traumática se reflejaron tanto en la angustia asociada a experiencias sexuales sufridas en la infancia como en la sobreadaptación, entendida como la instrumentación constante de estrategias de autoprotección», se remarcó.
En los fundamentos, el juez Correccional señaló que las víctimas tendían «a guardar para sí mismas las vivencias difíciles y tenían dificultades para exteriorizarlas o confiar en otras personas». A la vez, «se observó la presencia de autoculpabilización».
El fallo fue categórico al señalar que «los delitos objeto de debate fueron cometidos en un claro contexto de violencia en razón de género, derivada de la asimetría en la relación con el imputado, quien hizo uso de situaciones de poder y desigualdad que doblegaron a las víctimas y las silenciaron durante años».
«El autor obró contra el consentimiento de sus víctimas, actuando de improviso y valiéndose, en dos de los episodios, de la confianza y del juego», sostuvo. “Este tipo de abusos suele ocurrir en contextos de confianza o proximidad, lo que agrava el daño por provenir de quien debería proteger», señaló. El caso evidencia las dificultades que enfrentan las víctimas de abuso sexual intrafamiliar: el miedo, la culpa, la falta de credibilidad por parte de la familia y las barreras para denunciar cuando el agresor es una figura de autoridad dentro del hogar.
Castigo
El Ministerio Público Fiscal solicitó tres años y dos meses de prisión efectiva, pedido al que adhirió la querella y que fue aceptado por el juez. La defensa había solicitado la absolución.
El penado había llegado a debate en libertad. Pese al veredicto condenatorio, mantiene la libertad hasta que la sentencia quede firme. El fallo ordenó la inmediata detención del condenado una vez que la sentencia quede firme, así como la intervención de la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad para el abordaje de las víctimas.
Abuso sexual en la infancia
El abuso sexual en la infancia (ASI) es una de las formas de violencia más extrema que niños, niñas y adolescentes pueden sufrir. No obstante, el dato más importante que advierten los profesionales en esta temática es que en la gran mayoría de los casos se trata de abusos sexuales intrafamiliares: padre, abuelo, hermano, tío o primo son los principales sospechosos.
El victimario realiza un abuso de poder. A través de diversos mecanismos de manipulación y amenaza, quien abusa genera en la víctima un sentimiento de culpa y vergüenza. Es por ese motivo que quienes lo sufren pueden tardar mucho tiempo, incluso años, hasta que pueden poner en palabras lo que les sucedió.
En 2018, tras una modificación en el artículo 72 del Código Penal Argentino (CPA) se convierte en carácter de orden público los delitos sexuales contra chicos y chicas. De esta manera, la acción ante la Justicia podrá ser iniciada por cualquier persona y el Estado, a través de los fiscales, estará obligado a llevar adelante las investigaciones correspondientes. Es decir, se elimina el requisito de la denuncia de los representantes legales del niño, niña o adolescente como condición para proceder.
