El proyecto de Ley de Modernización Laboral incorpora una serie de cambios que impactan directamente en los trabajadores, especialmente en lo vinculado a remuneración, seguridad en el empleo, derechos sindicales y organización de la jornada laboral. El texto, que busca reformular aspectos centrales de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), presenta modificaciones que redefinen tanto los ingresos como las condiciones de trabajo y los alcances de la acción sindical.
Cambios en la remuneración y beneficios sociales
Uno de los ejes centrales del proyecto está vinculado a la composición de la remuneración y al tratamiento de los beneficios que reciben los trabajadores.
La reforma define a los beneficios sociales, entre ellos, comedor o alimentación, reintegros médicos, ropa de trabajo y gastos de guardería para hijos de hasta seis años, como prestaciones de naturaleza de seguridad social, no remunerativas. Esto implica que no generan aportes ni contribuciones, por lo que no forman parte del cálculo de la jubilación ni de otros beneficios previsionales.
El proyecto también aclara que las propinas no serán consideradas salario, incluso si son habituales. Asimismo, se habilita la incorporación de componentes salariales variables o dinámicos, basados en mérito o necesidades organizacionales. Estos adicionales no quedarán sujetos a la continuidad tácita ni a la ultraactividad.
Otro cambio clave es la forma de pago de salarios. La remuneración en dinero deberá acreditarse exclusivamente en cuentas bancarias o a través de Proveedores de Servicios de Pago habilitados por el Banco Central.
Indemnizaciones y extinción del vínculo laboral
El capítulo relativo a la extinción del contrato y las indemnizaciones presenta varios cambios relevantes para los trabajadores.
En primer lugar, la base para calcular la indemnización será la mejor remuneración mensual, normal y habitual, sin incluir conceptos no mensuales como el aguinaldo, las vacaciones o premios ocasionales. El tope indemnizatorio se mantiene en tres veces el salario promedio del convenio aplicable, pero el monto no podrá ser inferior al 67% de la mejor remuneración mensual del trabajador.
La indemnización por despido sin causa se establece como la única reparación posible, lo que excluye reclamos civiles o extracontractuales vinculados al despido, salvo acciones derivadas de delitos penales.
El proyecto también habilita que los convenios colectivos puedan reemplazar el sistema indemnizatorio tradicional por un Fondo de Cese Laboral (FAL), financiado con un aporte mensual obligatorio del 3% de las remuneraciones. Los recursos del fondo serán inembargables y estarán destinados exclusivamente a cubrir costos derivados de la extinción del vínculo.
Además, los créditos laborales se actualizarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%.
Jornada laboral, horas extra y vacaciones
Otro foco de interés para los trabajadores son las modificaciones relativas a la jornada laboral y la organización del tiempo de trabajo. El proyecto permite implementar un banco de horas o sistemas de compensación de horas extraordinarias, siempre mediante acuerdo voluntario entre empleador y trabajador, respetando los descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales.
En el caso del trabajo a tiempo parcial, se habilita que los empleados puedan realizar horas suplementarias voluntarias, siempre dentro de los límites legales.
Respecto de las vacaciones, la reforma permite el fraccionamiento del descanso anual en tramos no menores a 7 días. También se incorpora la obligación de garantizar que cada trabajador pueda tomar vacaciones durante la temporada de verano al menos una vez cada tres años.
Derechos sindicales y condiciones para la protesta
El proyecto introduce cambios en el funcionamiento de las organizaciones sindicales y en las reglas para el ejercicio de medidas de fuerza.
En caso de conflicto, se establecen servicios mínimos obligatorios. Para los servicios esenciales, como salud, transporte de combustibles, telecomunicaciones o educación obligatoria, la prestación no podrá ser inferior al 75%. Para actividades de importancia trascendental, como transporte terrestre o la industria alimenticia, la cobertura deberá mantenerse por encima del 50%.
Las asambleas sindicales deberán contar con autorización previa del empleador respecto del horario y duración, y el trabajador no percibirá remuneración durante ese período.
El proyecto tipifica como prácticas desleales conductas como bloqueos, tomas de establecimientos o impedimentos de ingreso y egreso. Estas acciones se consideran infracciones muy graves y pueden derivar en sanciones a las asociaciones sindicales.
En cuanto a la tutela sindical, la protección se restringe a delegados titulares legalmente electos. Los suplentes y congresales no quedan alcanzados. Además, la tutela para candidatos cesa si obtienen menos del 5% de los votos válidos. La retención de cuotas sindicales por parte del empleador requerirá consentimiento expreso del trabajador y acuerdo entre las partes.
Otros derechos laborales y programas complementarios
El proyecto incorpora nuevas disposiciones que buscan promover la capacitación, regular el trabajo en plataformas y fomentar la formalización laboral, la cual se reconoce como un derecho fundamental, garantizando igualdad de acceso y trato.
Los trabajadores independientes de plataformas, como repartidores o conductores, podrán rechazar pedidos sin justificación, elegir cuándo conectarse y recibir el 100% de las propinas. También deberán acceder a un seguro de accidentes personales, cuyo costo será acordado entre las partes.
En materia de formalización, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) permite que los trabajadores regularizados computen hasta 60 meses de aportes para completar los requisitos jubilatorios o acceder a prestaciones por invalidez o fallecimiento.
Finalmente, quienes se incorporen al empleo formal y sean beneficiarios de planes sociales podrán mantenerlos durante un año, como subsidio de transición hacia la ocupación registrada.
