La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos dio a conocer los fundamentos del fallo que revocó por unanimidad la resolución del juez de Control de Garantías de Tercera Nominación Lucas Vaccaroni, en la causa conocida como «absoluciones pagas». De esta manera, el Tribunal de Alzada integrado por Elena Berrondo Isí, Luis Guillamondegui y Marcelo Soria hizo lugar al recurso de apelación de la fiscal de Instrucción de Séptima Nominación Paola González Pinto, quien cuestionó que se le ordenara reabrir la investigación sobre el acuerdo que permitió el sobreseimiento de cuatro imputados por el violento asalto a los hermanos Rolón Reynoso en barrio Parque América.
El caso se originó cuando el fiscal General Alejandro Gober ordenó investigar el acuerdo homologado por el exjuez de Control de Garantías Héctor Rodolfo Maidana, que permitió la extinción de la acción penal mediante una reparación de $2.000.000. La trascendencia pública del hecho motivó que se analizaran irregularidades como «la situación de pobreza de algunos de los imputados, la calidad de reincidente del imputado Arroyo o de inhibido del damnificado Exequiel Rolón Reynoso», según se indicó en los fundamentos, a los que El Ancasti pudo tener acceso.
La fiscal González Pinto llevó adelante «diversas medidas de verificación patrimonial y financiera, recabando informes bancarios, registros de cuentas virtuales, antecedentes judiciales y vínculos entre los querellantes y los imputados», además de realizar cruces de información con causas federales donde se investigan maniobras de estafa y lavado de activos. Con esos elementos, promovió una acción autónoma de nulidad por “cosa juzgada irrita” ante la Sala Penal de la Corte de Justicia, se indicó.
La Sala Penal hizo lugar a la nulidad pero esa decisión fue recurrida por las defensas. La Sala de Doble Conforme anuló lo resuelto por considerar que la Sala Penal carecía de competencia originaria y sostuvo que la acción debía tramitarse «mediante un proceso de conocimiento con amplio debate y prueba» en un Juzgado de Control de Garantías.
En este punto, surgió la controversia. El juez Vaccaroni –quien resultó electo para el caso mediante un sorteo- interpretó que debía remitir nuevamente la causa a la fiscalía para que sustanciara ese «proceso autónomo de conocimiento». Fundamentó su decisión en que «al ser de tipo acusatorio, el juez carece de potestades investigativas y no puede disponer ni dirigir la producción de prueba por sí mismo».
La fiscal González Pinto impugnó esa resolución señalando que su investigación ya había sido cumplida y que «las pruebas pertinentes se encontraban incorporadas». Sostuvo que lo resuelto por la Sala de Doble Conforme no implicaba reabrir la etapa investigativa, sino que correspondía al juez dar trámite a la acción, analizar el material reunido y resolver.
En sus fundamentos, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos fue contundente al señalar que «la controversia actual no versa sobre la procedencia material de la nulidad interpuesta, sino sobre la correcta interpretación del alcance del mandato» de la Sala de Doble Conforme.
El Tribunal de Alzada estableció que «de la lectura integral de las constancias obrantes, no quedan dudas que la resolución de la Sala de Doble Conforme no ordenó la reapertura de una investigación, sino que determinó la competencia del juez de Control de Garantías, en su carácter de juez de Primera Instancia, como órgano jurisdiccional natural para sustanciar la acción». Además, se explicó que la mención a un «proceso de conocimiento de amplio debate y prueba debe entenderse en clave garantista, como exigencia de contradicción y debido proceso, y no como mandato de reiniciar una etapa investigativa ya agotada».
Los jueces de esta Cámara fueron enfáticos al sostener que «la remisión a sede fiscal carece de sustento jurídico por cuanto desnaturaliza el alcance del fallo, tergiversa sus argumentos y su parte resolutiva y posterga innecesariamente la intervención judicial que la interposición de la acción de nulidad demanda».
El rol del juez
La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos dejó en claro cuál debe ser el procedimiento a seguir. «El juez de Control de Garantías, por tanto, no puede enviar el expediente a la Fiscalía, sino que debe asumir la dirección del trámite, dar vista a las partes afectadas, fijar audiencia, oír los argumentos y resolver la cuestión conforme la expectativa procesal».
El fallo señaló además que «la Sala de Doble Conforme no descalificó el modo en que la Sala Penal tramitó la acción, sino que objetó únicamente su competencia», lo que refuerza la idea de que el procedimiento seguido era el correcto, solo debía desarrollarse ante el juez competente.
La Cámara calificó como «forzada e infundada» la interpretación del juez Vaccaroni, destacando incluso que «los mismos interesados resultaron disconformes con la decisión, como en el caso del abogado Rolando Crook que en audiencia ante esta Alzada apoyó los argumentos de la Fiscal».
Por todo ello, el tribunal resolvió que «le asiste razón a la fiscal, toda vez que la acción requiere la sustanciación jurisdiccional de la pretensión ya deducida sobre la base del material probatorio incorporado». En consecuencia, corresponde ahora que el juez Vaccaroni asuma el conocimiento de la causa y resuelva sobre la nulidad del acuerdo que permitió el sobreseimiento de los cuatro imputados del violento asalto.
Expediente
Absoluciones pagas por el violento robo en el Parque América
4 de septiembre de 2024: Se produce el violento atraco a la casa de los hermanos Gustavo y Matías Rolón Reynoso en Parque América. Los asaltantes fueron Camilo Carrizo, Diego Arroyo, Fernando Pacheco y Guillermo Nieva. Participó un quinto asaltante que nunca fue encontrado.
9 de diciembre de 2024: El exjuez de Control de Garantías Héctor Maidana firma la homologación del acuerdo entre víctimas y victimarios del asalto. El acuerdo fue propuesto por el fiscal Hugo Costilla y contemplaba una reparación de $2.000.000.
31 de enero de 2025: El Ministerio Público Fiscal plantea la nulidad de la sentencia. La fiscal Paola González Pinto presenta una acción de nulidad por «cosa juzgada írrita», indicando que el convenio «resulta lesivo a los intereses sociales» y burla las expectativas de los acreedores de RT Inversiones. Deja sin efecto el fallo de la Sala Penal y ordena que un juez de Garantías aborde la acción de nulidad.
Agosto-septiembre de 2025: Por sorteo, el expediente recae en el juez de Control de Garantías de Tercera Nominación Lucas Vaccaroni, quien el 3 de septiembre dicta el Auto Interlocutorio N°170/2025 ordenando a la fiscal profundizar la investigación.
20 de octubre de 2025: Se realiza la audiencia de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, donde la fiscal González Pinto expone sus argumentos.
27 de octubre de 2025: La Cámara hace lugar por unanimidad al recurso de González Pinto y revoca la decisión del juez Vaccaroni.
