sábado, 13 septiembre, 2025

Mi condición de testigo y amigo hacen que mi intervención sea incompatible con la imparcialidad

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sábado, 13 de septiembre de 2025 02:01

Ayer, el fiscal de la Cámara Penal N° 1, Alejandro Dalla Lasta presentó ante la secretaría de la Corte de Justicia de la provincia la inhibición para actuar como órgano acusador en el proceso del Jury al Fiscal de instrucción N° 5 Dr. Hugo Costilla, por su intervención en la denominada causa Wika, proceso que actualmente se encuentra suspendido.

De acuerdo a lo que pudo saber este diario por voceros judiciales, Dalla Lasta argumentó en su presentación “motivos graves de violencia moral, decoro y delicadeza” basados en una relación de amistad con el fiscal denunciado que comprometen de manera objetiva la imparcialidad y tornan improcedente la permanencia del letrado en este rol.

En otra parte del escrito al que tuvo acceso El Esquiú.com, el fiscal aclara: “Quiero dejar en claro que esta solicitud no significa, de ningún modo, una evasión de mis responsabilidades. Muy por el contrario: a lo largo de mi trayectoria como Fiscal de Enjuiciamiento he intervenido en numerosos procesos de enjuiciamientos contra magistrados y funcionarios judiciales. En algunos sostuve acusaciones firmes que concluyeron en destituciones; en otros dictaminé que no correspondía avanzar y se resolvió la absolución y el archivo. Siempre lo hice con seriedad, objetividad y apego irrestricto a la ley”.

Al tiempo que deja constancia de ser actualmente el fiscal que ha sido designado más años como fiscal titular del Jury, y por ende con más participación en procesos de enjuiciamiento seguidos contra magistrados y funcionarios del poder judicial de conformidad al procedimiento establecido. Lo que resulta, señala Dalla Lasta: “Fácilmente verificable a través de la Secretaría Penal de la Corte de Justicia, que es asimismo secretaria de este Tribunal de Enjuiciamiento”, detallando cada uno de los Jury en los que participó.  
“Es justamente por esa experiencia que hoy puedo afirmar, con convicción, que en este caso se configuran circunstancias excepcionales que me colocan en una situación de violencia moral”, refiere.

En el detallado escrito que elevó Dalla Lasta a la secretaria del Jury en el que describió punto por punto las causales por las cuales no puede ser el órgano acusador en contra de Costilla, hacen referencia al ofrecimiento como testigo por parte del propio acusado. 
“El propio Dr. Hugo Costilla me ha ofrecido como testigo de concepto en este Jury. Este ofrecimiento se debe evidentemente a la amistad que nos une y en función a los cargos que ocupé durante su larga trayectoria dentro del Ministerio Público Fiscal -MPF-”. “Un testigo de concepto”, explica Dalla Lasta: “No declara, en principio, sobre hechos concretos, sino sobre la honorabilidad, conducta, idoneidad o trayectoria personal y profesional de quien lo propone. Dicho en términos simples: se me convoca para hablar a favor del acusado”, indica el fiscal.

Marcando con ello una contradicción muy evidente: “No puede pretenderse que yo sea al mismo tiempo testigo propuesto por el acusado y fiscal que debe sostener la acusación en su contra. Por ello, aceptar esa doble condición importaría, cuando menos, un grave quebranto a la seriedad institucional del proceso y una lesión directa a la confianza pública en la justicia. Resultaría imposible de explicar -a los ciudadanos en general- cómo una misma persona puede ser convocada en primer término como testigo de la defensa y, luego, sin solución de continuidad, asumir el rol de acusador público en la misma causa, como si tales funciones no fueran abiertamente excluyentes. Circunstancia que no se limita a una mera sospecha de imparcialidad: constituye un hecho cierto, patente y de público conocimiento, que instala una incompatibilidad absoluta con la objetividad que la ley impone y que la Constitución garantiza como presupuesto ineludible de todo proceso justo”.

En un párrafo aparte de la presentación, Dalla Lasta hace referencia a la relación de amistad y respecto con el fiscal Costilla refiriendo que: “Vínculo de amistad comenzó cuando él era pasante en la Fiscalía de Instrucción N° 2 y yo me desempeñaba como Secretario. Con el tiempo, la relación trascendió lo institucional, consolidándose en una amistad personal y pública. Una prueba clara es mi asistencia a su casamiento, el 10 de julio de 2004, acontecimiento reservado a familiares y amigos cercanos. No cualquier persona es invitada a un evento social tan íntimo y trascendente en la vida de las personas en general y solo este hecho puede generar, al menos, dudas razonables sobre la objetividad que debo imprimir en este proceso”, indica.

Además, le cuenta Dalla Lasta al tribunal que: “Incluso en los últimos tiempos mantuve comunicaciones de apoyo personal hacia él frente a dificultades profesionales, lo que confirma que no se trata de una relación del pasado, sino de un lazo vigente. (…) En ese marco, incluso he procurado animarlo frente a la difícil situación que atraviesa, lo cual surge de mensajes que intercambiamos y que acompaño al presente únicamente a los fines de acreditar la naturaleza de nuestra relación. Tienen, como dije, el exclusivo objeto de demostrar la existencia de la amistad invocada como causal de inhibición, sin pretender en modo alguno exponer aspectos de la vida privada del Dr. Costilla ni afectar su derecho a la intimidad, que merece la más estricta reserva. Es así que de su simple lectura se advierte el vínculo de confianza, el compañerismo y las expresiones de aliento y apoyo que, en lo personal, me he permitido brindarle en este contexto. Ello constituye una evidencia objetiva de la relación personal existente, la cual, por su entidad, compromete mi imparcialidad y refuerza la necesidad de apartamiento en la presente causa”, continúa el escrito.

Remarca el fiscal: “Pretender que yo sostenga hoy una acusación pública en contra de un amigo de tantos años no solo me coloca en una situación de violencia moral, sino que inevitablemente haría dudar a la ciudadanía y a este Tribunal de mi objetividad”.
Para reforzar el pedido de inhibición, el fiscal designado por el Máximo Tribunal transcribió parte de la Resolución N° 35 del 4 de septiembre de 2025, dictada en esta misma causa, por el Tribunal de Jury que resolvió apartar al Dr. Augusto Barros justamente por la sospecha de parcialidad.  

Asimismo, es cierto que la Resolución N° 35/2025 declaró la nulidad de todo lo actuado desde la acusación del fiscal Barros en adelante, lo que incluyó el ofrecimiento en el que fue mencionado. Pero esa nulidad procesal no borra la realidad, y señala que fue efectivamente propuesto como testigo por el acusado, y no hay duda de que volverá a serlo, porque la amistad que los une no depende de un acto procesal, sino de la vida real.

“Si el Tribunal entendió -con razón- que bastaba la mera sospecha para apartar a un integrante del Ministerio Público, con mayor razón debe proceder a apartarme a mí, cuando la contradicción es abierta y pública: ser testigo elegido por el acusado y fiscal acusador a la vez”, remarcó. 

Dalla Lasta en el escrito abordó también el punto de la afectación de la estrategia de defensa: “Si la defensa eligió a una persona como testigo, esa persona no puede convertirse, en el mismo juicio, en fiscal. Sería como si al equipo contrario en un partido se le quitara un jugador para ponerlo a dirigir como árbitro del mismo partido, esto rompe por completo las reglas de juego y destruye la confianza en que el resultado será imparcial. La imparcialidad exige no solo ser, sino también parecerlo. Y aquí la apariencia de justicia queda descalificada desde el inicio” detalla el fiscal designado.

Por otra parte, el fiscal hace mención a la confianza pública expresando que: “Un proceso de enjuiciamiento de esta trascendencia no solo debe ser justo, sino también parecer justo a los ojos de toda la sociedad.    Si yo permaneciera en este rol, aun actuando con la mayor rectitud, siempre quedaría la duda”.

“¿Cómo puede acusar a quien lo eligió como testigo? ¿Cómo puede ser imparcial quien se considera amigo del acusado, mantiene una comunicación permanentemente respetuosa, una relación de confianza y compañerismo y hasta asistió a eventos íntimos y trascendentes de la vida del mismo?”, se pregunta Dalla Lasta, respondiendo: “Ningún proceso de esta magnitud puede permitirse semejante sombra de desconfianza. La inhibición, en este caso, no es un beneficio personal: es una necesidad institucional para preservar la credibilidad del Tribunal, el respeto de la sociedad y la vigencia del debido proceso”, continúa.

En la parte final, Dalla Lasta expresa: “Sres. Miembros del Honorable Tribunal, por los motivos explicados entiendo firmemente que no sería conveniente bajo ningún punto de vista que me desempeñe como fiscal de este proceso judicial, como lo vengo explicado ut supra, a los fines de preservar la confianza de los ciudadanos en la administración de la justicia, circunstancia esta que constituye uno de los pilares mas significativos del sistema democrático. Mi doble condición de testigo ofrecido por el acusado y de amigo personal suyo, sumada a la necesidad de preservar la transparencia, la confianza ciudadana y la rectitud institucional -hoy más que nunca- hacen que mi intervención sea incompatible con la imparcialidad que exige este proceso. Insistir en mi permanencia no solo sería desprolijo, sino que pondría en riesgo la legitimidad del juicio mismo. La justicia debe ser imparcial, pero también debe mostrarse como tal: y aquí, objetivamente, no hay manera de que mi participación en este proceso como fiscal acusador no genere serias y fundadas dudas en la sociedad, cuyos intereses represento -a los fines de promover la actuación de la justicia- como miembro del Ministerio Público Fiscal. (Art. 120 de la Constitución Nacional) Si un testigo termina siendo fiscal, el juicio deja de ser justo”.

Tras la presentación de la inhibición, el presidente del tribunal del Jury, el ministro Hernán Martel, convocó para los próximos días una reunión con el senador Augusto Ojeda, los diputados Damián Brizuela y Carlos Antonio Marsilli y los abogados del foro local María Cecilia Martín y Federico Guillermo Pague para analizar los argumentos vertidos por el fiscal Dalla Lasta en la inhibición y resolver si la misma es o no procedente.

En caso de resolver afirmativamente, el fiscal Alejandro Dalla Lasta que fue notificado el jueves por el máximo tribunal para ser el nuevo fiscal del Jury, ante el apartamiento del fiscal Barros -quien presentó la renuncia inmediata luego de ser denunciado por Costilla por supuesto tráfico de influencias junto al secretario relator de la corte y secretario del ministro Jorge Bracamonte- y por encontrarse de licencia extraordinaria el fiscal Miguel Mauvecín, quien fue por acordada N.º 4553, designado como fiscal para el Jury Suplente, no asumirá el rol en el proceso del Jury y se podría continuar con el orden de subrogancia.

Sin embargo, el método para la designación del fiscal dependerá de la interpretación que se haga de la ley de Jury 4247. Para algunos miembros, ante la inhibición de los fiscales se debe regir por el orden de subrogancia para la designación del nuevo fiscal, en tanto que para otros el tribunal puede nombrar libremente al fiscal.

Mientras esta situación se resuelve, el fiscal Hugo Costilla continúa cumpliendo sus funciones en la Fiscalía de Instrucción N° 5. 

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