martes, 2 septiembre, 2025

El fiscal Augusto Barros presentó su renuncia como fiscal del jury a Costilla

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martes, 2 de septiembre de 2025 02:01

La suspensión del juicio político al fiscal de Instrucción N° 5 Hugo Costilla, que debía haber iniciado ayer, sumó dos nuevos capítulos. El primero, el pedido de renuncia inmediata de su función de fiscal y una denuncia por parte del legislador nacional Francisco Monti para que el tribunal abra un jury en su contra.

En las primeras horas de la mañana, el fiscal de Cámara Augusto Barros, designado por acuerdo de la Corte de Justicia para cumplir la función del fiscal del tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal para el periodo 2004-2025, presentó ayer ante el Máximo Tribunal de Justicia de la provincia y, en forma paralela, en la secretaría del tribunal del jury, ambas secretarías a cargo de la Dra. Fernanda Vian, su renuncia para continuar ejerciendo el cargo de fiscal en el jury al Dr. Costilla, sobre quien formuló la acusación en la denominada causa “Wika” por supuestas irregularidades en la investigación.

Elesquiú.com tuvo acceso a parte de la presentación del escrito de Barros, a través del cual formuló a la Corte su renuncia inmediata al cargo del fiscal en el proceso del Jury, señalando en su argumentación que: “La violencia moral”, por el destrato recibido por parte de los acusados, que según explicó: “Buscan dilatar el proceso (…)”.

Dice el fiscal Barros en el escrito que: “Los fundamentos de esta renuncia se asientan en razones de ética institucional, y en la decisión de reforzar la transparencia y la fortaleza del procedimiento de enjuiciamiento, evitando que ataques infundados se conviertan en pretexto para menoscabarlo. A lo largo de los procesos en que me cupo intervenir como Fiscal, he sido objeto de descalificaciones personales y profesionales absolutamente injustificadas, que no respondieron a una crítica fundada en derecho, sino a una estrategia deliberada de dilación. Se me ha acusado de incapacidad técnica, de ilegitimidad en el cargo, de actuar con emotividad antes que, con rigor, e incluso se ha pretendido ridiculizar mi racionalidad. Tales afirmaciones son falaces, las niego categóricamente y las descalifico por carecer de sustento real. Son expresiones que no describen mi desempeño, sino que han sido utilizadas con el único propósito de desviar el eje del debate y obstaculizar los procesos de enjuiciamiento” expresa Barros.

En otro párrafo del escrito, el fiscal sostiene que: “La prudencia aconseja que, frente a un escenario de tal hostigamiento, configurado en lo que procesalmente se conoce como violencia moral, el funcionario sometido a semejante presión opte por apartarse”, y explica que: “El estándar que debe guiar la actuación judicial y fiscal no se agota en el cumplimiento de los deberes de objetividad, sino que también exige que los procesos se desarrollen libres de excusas para ser cuestionados. Aun con la serenidad de conciencia de haber cumplido mis funciones con objetividad y respeto al debido proceso, entiendo que mi apartamiento evitará que ataques infundados se conviertan en pretexto para desacreditar al Tribunal de Enjuiciamiento”.

Por otra parte, Barros se refiere a su renuncia señalando: “En este marco, mi decisión de renunciar no es rendición ni aceptación de los ataques recibidos, sino el acto más claro de responsabilidad institucional: despejar cualquier sombra, garantizar que el proceso siga su curso con normalidad y asegurar que los procesos de enjuiciamiento no continúen siendo rehenes de maniobras dilatorias”.

En la parte final del escrito presentado ante el máximo Tribunal de Justicia, Augusto Barros dice: “En definitiva, renuncio porque nada es más importante que la confianza ciudadana en la Justicia.  Por todo ello, es que solicito a V.E. se sirvan aceptar la presente renuncia y procedan a la designación de un nuevo Fiscal del Tribunal de Enjuiciamiento”.

En paralelo, el fiscal acusado por supuesto tráfico de influencia, presentó un escrito también ante el propio Tribunal de Enjuiciamiento, a fin de: “Poner en su conocimiento esta decisión y de solicitar que se abstenga de resolver cualquier incidencia pendiente hasta tanto esta Corte, como órgano competente, acepte la dimisión y proceda a la designación de un nuevo Fiscal”. 

“En consecuencia, la recusación interpuesta contra mi persona no puede recibir tratamiento en este estado, pues la decisión sobre la aceptación de la renuncia y la designación de un nuevo Fiscal corresponde exclusivamente a la Corte de Justicia. Así lo establece el artículo 3.º de la Ley 4247, que dispone que el Fiscal del Tribunal de Enjuiciamiento es designado por la Corte. En virtud de ese principio, la aceptación de la renuncia y el nombramiento del reemplazante deben provenir del mismo órgano que efectuó la designación, quedando este Tribunal de adoptar cualquier decisión al respecto”. 

En cuanto a los argumentos dados por Barros al Tribunal de Enjuiciamiento se hace mención a que: “Nadie ni nada ha condicionado mi accionar ni dirigido mi voluntad, reafirmo que un fiscal debe guardar el principio de objetividad, aunque ello no lo convierta en imparcial, y en la tranquilidad de conciencia de no haber realizado acto alguno que atente contra el debido proceso, considero prudente explicar mi decisión de apartarme. Lo hago, fundamentalmente, para que el resultado de este u otros procesos no quede teñido de dudas; y estoy convencido de que este Honorable Tribunal comprenderá los argumentos aquí expuestas, reconociendo que estas renuncia se funda en la violencia moral a la que fui sometido, y que solo persigue despejar cualquier duda respecto de la regularidad y seriedad de este procedimiento”, ratifica el fiscal con contundencia en su escrito solicitándole una vez más al tribunal del Jury, el cual cabe acortar está presidido por el presidente de la Corte de Justicia de la provincia Dr. Hernán Martel: “Que se abstenga de resolver la recusación o cualquier otra incidencia vinculada a mi intervención, aguardando lo que disponga la Corte”.

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