miércoles, 6 agosto, 2025

El municipio de Andalgalá se opuso a perforaciones mineras autorizadas por la Provincia

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El intendente de Andalgalá, Eduardo Córdoba, interpuso un recurso de revisión contra una resolución del Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca que aprobó la realización de 55 sondajes a la empresa MARA en el marco de la «ampliación de información ambiental – etapa de exploración avanzada” del proyecto Agua Rica.

La resolución de Minería, con fecha 12 de mayo de 2025 y que fue notificada el 28 de julio pasado, fue cuestionada por el municipio andalgalense con el patrocinio de la abogada María Laura Carrizo Morales. Solicitó la revocación de la medida y la suspensión de sus efectos, alegando serias violaciones a derechos sustanciales y vicios procedimentales.

Entre los principales argumentos, el municipio asegura que la medida vulnera el derecho a un ambiente sano y equilibrado; que el Ministerio de Minería aprobó esta nueva etapa de exploración sin información suficiente sobre los riesgos e impactos, a pesar de que la minería es una actividad «extremadamente riesgosa».

Aduce que con esto se incumplen los principios de prevención («atender de forma prioritaria e integrada las causas y fuentes de problemas ambientales para prevenir efectos negativos») y precautorio («ante peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información científica no debe postergar la adopción de medidas eficaces»).

Subraya que Andalgalá, al ser una zona de «alta fragilidad ambiental e hídrica», está comprendida en la protección específica de glaciares y que la Ley Nacional 26.639 prohíbe la exploración y explotación minera en zonas de glaciares y periglaciares que puedan afectar su condición natural como reservas estratégicas de recursos hídricos.

Agrega que el Informe de Impacto Ambiental (IIA) de la empresa no menciona que las tareas se realizan en los 26 glaciares detectados alrededor del nevado “El Candado” y la zona periglacial. Y que es de «extrema gravedad» que sea la propia minera la que esté relevando y monitoreando los glaciares, ya que el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) es el “único organismo capacitado y habilitado” para ello según la Ley 25639.

El intendente Córdoba recordó que la solicitud inicial de la empresa, presentada el 2 de septiembre de 2024, “carecía de requisitos esenciales” (firma de profesional, descripción del proyecto, impacto ambiental de los 55 pozos, medidas de mitigación) y, por lo tanto, “debió haber sido rechazada de plano”.

Calificó como una «maniobra» el ingreso de los 55 sondajes como «ampliación» de la DIA 418, cuando la magnitud de estos (más del 100% de los inicialmente aprobados) exige la “presentación de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental completo, con un nuevo proceso de participación ciudadana y audiencia pública”.

La resolución impugnada «desconoce e ignora de forma intencional y arbitraria hechos acreditados» al omitir considerar las opiniones y fundamentos vertidos por la municipalidad y la comunidad en las charlas técnicas y observaciones escritas.

A criterio del intendente, la medida de Minería carece de motivación seria y responde «únicamente a los intereses de la administración y de la empresa minera», sin explicitar los motivos concretos de la decisión ni la finalidad de esta etapa exploratoria.

Remarcó que a pesar del “gran impacto” que estos trabajos tendrán, “no se inició el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), dejando desconocidos los impactos acumulativos”. Y que la EIA es un «presupuesto indispensable» para la aprobación de proyectos, ya que su propósito es prevenir y mitigar impactos negativos.

Córdoba pidió que se remitan copias del recurso de revisión al Juzgado Electoral y de Minas y que se ordene la suspensión de los efectos de la medida, es decir, de las 55 perforaciones. Y además hizo reserva de caso federal para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de una resolución adversa.

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