viernes, 1 agosto, 2025

Es oficial el bono para jubilados en agosto: todos los detalles

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El Gobierno oficializó el bono de $70.000 para jubilados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que cobren el haber mínimo. La decisión quedó ratificada con la publicación del Decreto 523/2025 en el Boletín Oficial.

Con la aplicación del aumento del 1,62%, el monto de la jubilación mínima pasa de $309.333,31 a $314.305,37. Además, quienes perciben el haber mínimo recibirán un bono de $70.000, lo que lleva el total a cobrar en agosto a $384.305,37.

En tanto, aquellos jubilados que cobren entre $314.305,37 y $384.305,37 recibirán un monto proporcional. No accederán al bono quienes superen los $384.305,37 de ingreso mensual.

El decreto hace mención a la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria, la cual comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021, pero puntualiza los problemas que presentaba la normativa respecto a los montos y la inflación.

“La fórmula allí establecida presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones”, puntualizaron.

El Gobierno indicó que “la referida Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bonos extraordinarios previsionales mensuales por diferentes montos, desde el mes de enero de 2024 y hasta julio de 2025, inclusive».

Desde que asumió Javier Milei como presidente, el Gobierno decidió otorgar dos bonos de $55.000 en los primeros dos meses de 2024 y, desde marzo del año pasado, el monto se actualizó a $70.000.

El Gobierno expresó que “a modo de compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos, para el mensual de agosto 2025 se considera oportuno el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional”.

El decreto precisa que “para percibir el presente Bono Extraordinario Previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación” y especificó que el bono “tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.

Se dispuso que “en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del Bono Extraordinario Previsional que se otorga por el presente decreto”.

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