viernes, 13 junio, 2025

Desde la Municipalidad calificaron al pedido de juicio político a Zenteno como «inviable»

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Esta semana nuevamente se puso en foco a la intendenta del departamento Valle Viejo, Susana Zenteno, ya que el martes ingresó al Concejo Deliberante chacarero el pedido de juicio político en su contra. Fuentes del municipio de Valle Viejo se refirieron al pedido: «Es imprescindible aclarar que la presentación resulta manifiestamente improcedente y jurídicamente inviable».

A su vez, resaltaron varios incisos que indican, son fundamentos. «1) Legitimidad activa para presentar la denuncia. El artículo 140 establece con claridad que solo el Intendente o uno o más concejales pueden presentar una denuncia de esta naturaleza ante el Concejo Deliberante. Por tanto, una presentación que no sea realizada por un Concejal o la Intendenta, carece de legitimación procesal, y no puede ser tratada formalmente como una denuncia que habilite la apertura de un juicio político conforme al ordenamiento vigente».

«2) Forma y contenido de la denuncia: la normativa exige que la denuncia: sea formulada por escrito. Esté refrendada por al menos el cinco por ciento (5%) de firmas autenticadas del padrón electoral municipal. Estas firmas deben figurar en el mismo cuerpo del escrito, no como un anexo o adjunto posterior. Además, se deben ofrecer las pruebas correspondientes, sin lo cual la presentación resulta inadmisible. Ninguno de estos requisitos formales y sustanciales ha sido cumplido correctamente en el caso en cuestión».

«3) Ausencia de reglamentación de las causales. El artículo 140 menciona como causales de juicio político la comisión de delitos, el mal desempeño, la incapacidad física o psíquica, y la indignidad. No obstante, la misma norma establece que debe dictarse una ordenanza reglamentaria que defina y delimite los alcances de estas causales, garantizando así su interpretación objetiva y el debido proceso.A la fecha, el Concejo Deliberante no ha dictado dicha ordenanza, lo que impide que estas causales sean operativas en términos legales. Pretender avanzar sin esa reglamentación específica es vulnerar la norma y actuar de forma arbitraria».

«4) Falta de aplicabilidad de la norma. Sin ordenanza reglamentaria, el artículo 140 carece de plena aplicabilidad práctica. No se puede juzgar la supuesta “incapacidad” o el “mal desempeño” de un funcionario público sin criterios objetivos y legalmente establecidos. Cualquier intento en ese sentido implica un uso político de la herramienta, desnaturalizando su función institucional».

En la misma línea, estas fuentes del municipio chacarero manifestaron: «El intento de avanzar con un juicio político en estas condiciones no solo resulta jurídicamente inviable, sino que denota una preocupante falta de responsabilidad institucional por parte de algunos concejales, que lejos de ajustarse a derecho, actúan con liviandad sobre normas fundamentales del sistema democrático municipal».

Finalmente, remarcaron: «Es deber de los órganos legislativos respetar los procedimientos y garantizar el Estado de Derecho. Pretender activar mecanismos extraordinarios sin cumplir con los requisitos legales mínimos convierte a todo el proceso en un acto ilegítimo, arbitrario y carente de valor jurídico».

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