jueves, 12 junio, 2025

«Permiten a la víctima realizar su ideal de haber recibido justicia»

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Con la entrada en vigencia de la Ley Provincial 5544 de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, el servicio de administración de justicia encontró nuevas herramientas para un nuevo abordaje de los chicos en conflicto con la Ley Penal. Con el objetivo de dar respuesta tanto a la víctima como al acusado, la normativa catamarqueña establece otras alternativas a una respuesta netamente penal. No es solo un castigo; en ocasiones se trata también de educar, siempre con la premisa de impartir justicia.

La Cámara de Sentencia Penal Juvenil realizó varios procesos en varias ocasiones. Estos casos tenían un punto en común: la reparación del daño. El juez Penal Juvenil Fabricio Gershani Quesada declaró la responsabilidad penal de cinco jóvenes y con el consentimiento de las diferentes víctimas, se dispuso el resarcimiento del daño causado. Con este norte, el magistrado ordenó a los jóvenes, además de reparar el daño, concluir la escuela y realizar tareas comunitarias, entre otros requisitos, todos los cuales fueron cumplidos.

“En el entendimiento de que resulta necesario brindar un servicio de justicia eficaz, que permita a la víctima realizar su ideal de haber recibido justicia y a la sociedad la tranquilidad de que los hechos ilícitos no queden impunes, pero que a la vez sirva al infractor a título de sanción de no repetición permitiendo a los jóvenes entender que el delito se paga y que la vida delictiva tiene consecuencia”, consideró.

Expedientes

En enero de 2022, un adolescente de 16 años forzó una ventana de una escuela de esta ciudad capital e ingreso al local escolar. Una vez dentro se apoderó de dos ventiladores y luego se retiró del lugar con los elementos.

El fiscal subrogante Augusto Barros advirtió que el chico acusado no tenía antecedentes. A la vez, valoró que pidió disculpas. Remarcó que el adolescente volvió a la escuela y que tenía una familia que lo contenga. Ante esta situación, el magistrado ordenó que el adolescente abone una suma de dinero para reparar el daño a la escuela y también que realice tareas comunitarias, consistentes en tareas de mantenimiento y limpieza general, los sábados por la mañana en un salón de usos múltiples.

En 2023, mientras una mujer y su hijo –un niño de edad escolar- esperaban el colectivo, se presentaron dos adolescentes a bordo de una motocicleta. Se apoderaron de un teléfono celular y de un monedero. En audiencia, la víctima manifestó que aceptaba el pedido de disculpas de ambos adolescentes. Le pareció que el arrepentimiento era sincero, que ella no quería ir a juicio. Solamente pidió que se le devolviera un teléfono nuevo y que todo termine de inmediato. La Cámara de Sentencia Penal Juvenil dispuso que a título de reparación a la víctima que se devuelva un teléfono nuevo de inmediato y como sanción de prevención general que ambos chicos realicen trabajos comunitarios, regresen a la escuela y certifiquen ante el tribunal haber adquirido algún oficio mediante los cursos de capacitación gratuita que brinda el Estado. Todos estos requisitos se cumplieron.

Otro de los hechos que concluyó mediante este proceso alternativo ocurrió en noviembre de 2022. Un joven caminaba junto a su novia durante la madrugada por una de las calles de la ciudad. De repente y sin motivo fue agredido físicamente por un adolescente. Como consecuencia de los golpes, sufrió lesiones que demandaron 20 días de curación y un gasto importante de dinero. En audiencia, la víctima aceptó el pedido de disculpas del agresor pero solicitó que se le pague todo lo que había gastado en los últimos dos años en cuestiones de salud. El denunciante quería que la causa concluya. El juez Penal Juvenil dispuso el pago total de lo que debió abonar el joven agredido más el pertinente resarcimiento. Al mismo tiempo, ordenó que el imputado realice cursos de capacitación laboral y tareas comunitarias. Recientemente, estos requisitos fueron cumplidos, por lo que se dio por finalizado el proceso.

Justicia restaurativa

En el marco de la Justicia Penal Juvenil, se entiende que la privación de la libertad siempre es tenida en cuenta como último recurso, por el menor tiempo posible y en un lugar debidamente especializado para alojar y abordar a chicos en conflicto con la Ley Penal. Uno de los principales objetivos de la Ley Provincial 5544 es que el adolescente infractor pueda responder penalmente por los delitos cometidos. Para ello, prevé un abanico de posibilidades, sin llegar a la privación de la libertad. Se entiende que el encierro produce un impacto negativo en las personas, más aún cuando éstas se encuentran en su etapa de formación.

En este fuero especializado se contempla la posibilidad de proceder con un enfoque alternativo para reparar el daño, a través de la “Justicia restaurativa”. Con esta perspectiva, cualquier proceso en el que la víctima, el sospechoso como cualquier otro individuo o miembro de la comunidad afectado por un delito participe activamente en la resolución de asuntos derivados del delito, a menudo con la ayuda de un tercero justo e imparcial. Ejemplos de procesos restaurativos incluyen mediación, como una de las posibilidades más viables.

Además, con el fin de la reinserción (y en algunos casos la inserción) social, la normativa provincial en materia Penal Juvenil estipula que las vías alternativas del Proceso Penal Juvenil se aplicarán con observancia del principio de mínima intervención y de las garantías del debido proceso, y a excepción de las que correspondan al Principio de Oportunidad. En todos los casos resulta exigible que el adolescente haya prestado su consentimiento en forma voluntaria y libre. En la aplicación de las medidas adoptadas deberá recurrirse a la familia siempre que su intervención favorezca al joven o adolescente.

Ley 5544

De acuerdo con la Ley Provincial de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, las vías alternativas del Proceso Penal Juvenil se aplicarán con observancia del principio de mínima intervención y de las garantías del debido proceso, y a excepción de las que correspondan al Principio de Oportunidad.

En todos los casos resulta exigible que el adolescente haya prestado su consentimiento en forma voluntaria y libre. En la aplicación de las medidas adoptadas deberá recurrirse a la familia siempre que su intervención favorezca al joven o adolescente.

Las Vías Alternativas al Proceso Penal Juvenil son:

  • Principio de Oportunidad Procesal
  • Suspensión del Juicio a Prueba
  • Mediación Penal
  • Conciliación
  • Remisión

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