El pasado viernes, la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la resolución 1066/25 mediante la cual dispone de los mecanismos para avanzar en la conformación de instrumentos financieros para los eventuales fondos de cese laboral que pudieran sustanciarse.
En concreto, la medida consiste en reemplazar el modelo de indemnizaciones establecido en la Ley de Contratos del Trabajo que dispone, en general, del pago de un salario mensual por año trabajado para aquel trabajador que resulte despedido sin causa. Cabe aclarar que la resolución tiene un carácter no vinculante puesto que, según lo normado por la ley de Bases, la adhesión al Fondo de Cese Laboral será de tipo voluntaria y se aplicará en aquellos gremios en los que sindicatos y cámaras acuerden implementarlo y lo incorporen a sus convenios colectivos.
Fin de la indemnización y la estabilidad
La modalidad consiste en una suerte de seguro de retiro (en este caso despido) que el empleador abona durante todos los meses y el trabajador percibe una vez que se diluye la relación laboral. Los detalles de la operatoria asumirán su forma en cada convenio que se establezca.
El mecanismo ya existe en la UOCRA a partir de la ley 22.250 aprobada en 1980 bajo la dictadura de Rafael Videla. A partir de allí las empresas aportan durante el primer año y mes a mes el 12% del haber del trabajador que luego se reduce al 8% en los años subsiguientes. Una vez que se diluye el vínculo laboral por decisión de cualquiera de las partes, el obrero percibe los fondos acumulados en una cuenta generada a tal fin que, en este caso, cuenta con la participación del sindicato.
Ese sistema, que explícitamente “reemplaza al régimen de preaviso y despido contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo” avanzó en el gremio de la Construcción por el acuerdo con su representación sindical pero, principalmente, en función de las características estacionales de la actividad en la que ingresan y egresan trabajadores en forma casi permanente.
La aprobación de la norma en la ley Bases busca, en última instancia, liquidar el sistema de indemnizaciones con el propósito de flexibilizar el empleo y terminar con la estabilidad laboral.
Negocio financiero
Pero la norma, además, establece una serie de mecanismos a los que podrán acceder aquellos gremios que estén dispuestos a aplicar la modalidad en su convenio. Por ejemplo, la ley señala en su artículo 96 que ”los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo” y que, “en todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina”.
La reglamentación de la norma quedó dispuesto en el decreto 847/2024. Allí en su Anexo 2 el ejecutivo puntualiza los mecanismos concretos mediante los cuales podrán capitalizarse los fondos y hacer uso de ellos durante la persistencia de la relación laboral.
El decreto sostiene que los “Convenios Colectivos de Trabajo podrán establecer múltiples sistemas de fondo de cese” que, en líneas generales, se agrupan en tres tipos: un sistema de cancelación individual; un sistema de Fondo de Cese individual o colectivo o un Sistema de Seguro individual o colectivo”.
La segunda y tercera modalidad establecen la posibilidad de que los fondos operen a partir de un régimen de “Cuentas Bancarias de Cese Laboral”; de “Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral” o de “Fideicomisos Financieros de Cese Laboral”. Allí es donde entra en juego la Comisión Nacional de Valores (CNV) que, según los artículos 13 a 17 del mencionado anexo, “determinará las pautas de inversión y limitaciones a las que deberán sujetarse los “FCI de Cese Laboral”. A la vez, indica que “las Sociedades Gerentes de los “FCI de Cese Laboral” deberán realizar inversiones que eviten una concentración por industria mayor al treinta por ciento (30 %) del patrimonio del “FCI de Cese Laboral”. Lo mismo ocurre con la posibilidad de establecer fideicomisos financieros en los términos del código civil y comercial.
De este modo, el propósito de fondo es el de transformar el vínculo laboral en una relación de tipo financiera desprotegida del derecho laboral. Las indemnizaciones de los trabajadores, en contextos financieros adversos, podrían pulverizarse como resultado de cambios bruscos y una mala administración de fondos propios en manos de terceros.
Apertura formal
La resolución de la CNV publicada, en rigor, solo da lugar a la apertura formal del procedimiento para la construcción de los instrumentos financieros compatibles con la normativa vigente y, para eso, designa a los letrados Aldeco, Matorras y Rodríguez para dirigir el proceso de “Elaboración Participativa de Normas”.
La decisión, a priori, resulta abstracta en tanto no existen siquiera negociaciones en curso para incorporar esa modalidad a los convenios colectivos.
El único sindicato que manifestó su voluntad de evaluar la incorporación del mecanismo había sido el de Comercio cuyo titular Armando Cavallieri se lo hizo saber a la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello en una reunión realizada en la cartera de Capital Humano el 29 de diciembre de 2023 cuando la norma estaba presente en el DNU 70/23 suspendido luego por la justicia.
Por esa actitud, el líder mercantil, cosechó la antipatía de sus colegas del Consejo Directivo de la CGT que, por entonces, cuestionaban la norma y el conjunto del decreto 70/23.
En la actualidad, el octogenario dirigente se encuentra enfrentado con la cartera laboral por la negativa pública de la ministra en homologar el acuerdo paritario alcanzado con las cámaras del sector.
En estas condiciones, la resolución de la CNV puede ofrecer dos posibles lecturas: o la misma resulta abstracta y, por lo tanto, tiene un propósito de orden político-simbólico que indica que el gobierno pretende avanzar con la agenda laboral cuyo principal proyecto, el de la diputada Romina Diez, espera su tratamiento en el Congreso. O, por el contrario, puede ser una llave impensada para, intercambio de favores mediante, destrabar el diferendo que atraviesa la paritaria mercantil.
Fuente: tiempoar.com