El fiscal Hugo Costilla ordenó nuevas medidas en el marco de la investigación por el homicidio de quien fuera ministro de Desarrollo Social de la provincia, Juan Carlos Rojas. En los considerandos de la resolución, el funcionario judicial apuntó contra el hijo de la víctima, Fernando Rojas, por la presunta alteración de la escena del crimen.
«Han surgido elementos que hacen sospechar fundadamente sobre la posible contaminación de la escena, producto de la entrega prematura del domicilio a la familia de la víctima, con la acreditada limpieza que se habría realizado en el procedimiento desarrollado durante la mañana del día siguiente y la multiplicidad de intervenciones y/o la eventual inobservancia de protocolos de bioseguridad sucesivos, en los ingresos lo cual podría haber alterado o viciado la evidencia recolectada y aquella que pudiera procurarse en la actualidad”, señala el escrito en sus considerandos.
Eliminación de evidencia
Costilla agrega: «Se estableció en forma categórica la existencia de una posible intervención posterior al acto homicida destinada a eliminar evidencia, a modificar características en las manchas sangre halladas de en la escena, particularmente encontrado en la galería donde fue formación espontánea el cuerpo del Sr. Rojas, que no se condicen con patrones de lo natural». Respecto de una mancha de sangre perteneciente la víctima, que habría provocado un pequeño charco, el fiscal señala que «se habría intentado limpiarla o diluirla con un agente líquido (agua u otro, no determinado técnicamente), alterando su morfología primigenia».
También destaca una maniobra de «limpieza selectiva en la oreja derecha», y «la presencia de sangre en pliegues y cavidades» que «serían compatibles con una acción de limpieza o remoción superficial, probablemente con un objeto plano (ej. un paño)».
Menciona asimismo maniobras de «movimiento y limpieza del cuerpo de Ramón Juan Carlos al momento de su hallazgo por parte de su hijo Carios Fernando Rojas, circunstancia que fuera puesta de resalto -entre otros- por José VEGA (y quedara plasmada en la llamada al SAE 911) y las declaraciones testimoniales de los policías preventores que fueron los primeros en acudir a la escena del crimen, tratándose del Agente Pedro Gabriel ASTRADA, el Cabo Walter Darío CARRIZO, la Agente Sara Carolina QUINTEROS y el Oficial Ayudante Jonatan José GORDILLO».
«En concreto -añade-, (Carlos Fernando Rojas) fue visto y constatado que dio vuelta el cuerpo de su padre y lo limpió con un trapo con un líquido que probablemente fuera lavandina, en virtud a que el aludido Cabo Walter Darío CARRIZO sindicó que al momento de su ingreso a la escena del hallazgo notó el olor propio del líquido de limpieza y vio en forma directa a Carlos Fernando ROJAS quitando moscas y larvas de la cara del padre y el torso del occiso húmedo. También refirió que al ser ordenado que cesara en dicha acción arrojó con el balde el agua al jardín en el que habían indicios relevantes como las manchas que parecían vómito con sangre, por lo que de inmediato le dio la orden que se retirara del lugar. Sobre el punto resulta oportuno sindicar que se encuentra debidamente acreditado que previamente José Fabián VEGA también lo había conminado a que no tocara el cuerpo de su padre y esa es una circunstancia que quedó registrada en el propio audio de la llamada al 911, la declaración testimonial de VEGA y los preventores ASTRADA y CARRIZO».
Tercera limpieza
En los considerandos de su resolución, Costilla alude a «una tercera instancia de limpieza profunda de la escena que está siendo objeto de investigación, habiéndose acotado su ocurrencia el mismo día domingo 4 de diciembre de 2022, aproximadamente entre las 18:30 y las 20:00 horas que se instrumentó la entrega del inmueble Rojas, siendo el al propio Carlos Fernando nombrado la única persona sindicada en autos por diversos testigos como el posible autor de las maniobras de limpieza y alteración de quince (15) de los treinta y tres (33) indicios marcados por el Coordinador del Lugar del Hecho Comisario Inspector Tomás Elías Rodríguez, y el par de anteojos encontrado en el fondo del patio trasero y fue colocado en la cocina de la vivienda (el que ulteriormente reaccionó positivamente con el Bluestar Forensic aplicado en el procedimiento del 3 de abril de 2023″.
El fiscal considera que «se trató de una alteración posiblemente seria del estado del cuerpo al momento de su hallazgo, a lo que devino otra drástica modificación de la escena con un producto de limpieza que tendría la capacidad de tapar o erradicar algún rastro existente tal como en definitiva quedó ulteriormente constatado con los falsos positivos que arrojó el procedimiento de aplicación de los reactivos de quimioluminiscencia los días 6 de diciembre de 2022 y 3 de abril de 2023 en el propio lugar del hallazgo del cuerpo sin vida».
Posteriormente, el escrito cuestiona la investigación realizada el día posterior al crimen: «Cualquiera sea la incidencia que se le pueda asignar a dichos actos, lo cierto y concreto es que no quedaron debidamente descriptos ni fijados en el procedimiento de inspección judicial practicado en la escena del crimen la mañana del día lunes 5 de diciembre de 2022, tal como lo exigía el Art.204 del CPPCat. Esa situación también ha incidido negativamente dentro de la posibilidad de una refijación confiable de la escena del crimen para el relevamiento de nuevos indicios que no hubieran sido tenidos en cuenta en el procedimiento del día anterior, en tanto se advierten las serias contradicciones existentes entre lo declarado por Crio. Gral. (R.E) Ricardo ESCALANTE con aquellas circunstancias escuetamente consignadas en el acta de procedimiento y lo recientemente declarado por el sumariante judicial Darío ACEVEDO».
Costilla concluye que «la evidencia de sendas maniobras de limpieza -tanto en el cuerpo como en la escena del crimen constituyen un indicio autónomo de relevancia criminalística en tanto sugiere una conducta postdelictual por parte del/los autor/es destinada a ocultar rastros, dificultar la investigación y, posiblemente, asegurar la impunidad. Demostrarían así – a mi juicio- una intencionalidad y una conciencia de la ilicitud del acto cometido».
Inspección judicial y reconstrucción del hecho
Posteriormente da instrucciones de cómo deberá realizarse la inspección judicial de la escena del crimen: «Deberá realizarse con pleno conocimiento de estas alteraciones. búsqueda de micro-rastros. El personal judicial y técnico deberá enfocar la o evidencia remanente precisamente en las áreas señaladas como limpiadas (bordes de las manchas, superficies porosas, zonas de dilución, objetos contundentes usados como potencial de la lesión elemento mortal, etc.), así como en lugares donde podrían haberse descartado elementos de limpieza (rejillas, desagües, tachos de basura cercanos). Las zonas donde se constató la limpieza (galería, rostro/oreja del occiso) confirman áreas de actividad crucial durante o después del hecho violento, ayudando a delimitar espacialmente la secuencia fáctica, por lo que se deberá prestar especial atención a la naturaleza del soporte (piso poroso) y cómo la dilución pudo haber afectado la penetración de la sangre, buscando posibles rastros en capas más profundas si fuera técnicamente viable. A su vez, la ulterior reconstrucción del hecho (Art.208 del CPPCat) no podrá basarse únicamente en el estado final de la escena tal como fue encontrada, sino que deberá incorporar la variable de la alteración. Las manchas individualizadas, aunque alteradas, marcan inequívocamente la presencia de una cantidad significativa de sangre de Ramón Juan Carlos en esos puntos específicos de la galería. Esto será vital para posicionar hipotéticamente al occiso durante el evento o después de él».
«La limpieza específica en la oreja y zona adyacente sugiere una manipulación directa del cuerpo, particularmente de la cabeza, con posterioridad a la causación de heridas sangrantes. Esto podría indicar un intento de verificar signos vitales, mover el cuerpo, específicamente limpiar heridas visibles en esa región. La reconstrucción deberá considerar por qué se intentó limpiar esas áreas y no otras (o si hubo intentos en otras áreas que fueron más exitosos o menos evidentes). El interrogante que debe procurar dilucidarse es si se buscaba ocultar la magnitud de la hemorragia, la ubicación de una herida particular, o eliminar huellas del agresor», agrega.
El fiscal asegura que «los elementos técnicos aportados por la UCAC (Unidad Criminalística de la Policía Federal) refuerzan sólidamente la hipótesis de que la escena del crimen fue objeto de maniobras de limpieza y alteración con posterioridad al hecho que culminó con la muerte del Sr. Juan Carlos Rojas. Estos indicios serán fundamentales para guiar las próximas diligencias investigativas, fortalecer la imputación penal y comprender cabalmente la secuencia de los hechos y las acciones del/los responsable/s».
Testimoniales
En función de los argumentos contenidos en los considerandos, Costilla resuelve convocar a prestar declaración testimonial a «todo el personal (funcionarios agentes policiales y de las distintas divisiones intervinientes, criminalística peritos de laboratorio, funcionarios de campo, fotógrafos, planimetristas, personal de judiciales, y cualquier participado) otra persona que haya que haya actuado en CUALQUIERA de las TRECE (13) INSPECCIONES JUDICIALES practicadas en el domicilio de Juan Carlos Rojas». También a «los profesionales Bioquímicos y a la Licenciada en Genética del Laboratorio Satélite Forense (LSF) de Catamarca que intervinieron en el análisis de los indicios recolectados en la presente causa», a «los Médicos Forenses del Cuerpo Interdisciplinario Forense (CIF) de Catamarca que practicaron la autopsia del cuerpo de Ramón Juan Carlos Rojas», entre otros profesionales que intervinieron en la investigación.