jueves, 20 marzo, 2025

El Gobierno realizó una serie de cambios en la Ley Nacional de Turismo: qué dice el decreto

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El Gobierno estableció este jueves una serie de modificaciones en la Ley de Turismo, enfocadas en que el Estado deje de gestionar la producción de servicios en aquellos sectores que no se corresponden con sus funciones esenciales, por caso, el “financiamiento y capacitación” de la actividad turística.

Así lo estableció a través del Decreto 2016/2025, publicado en el Boletín Oficial con las firmas de Javier Milei y su Jefe de Gabinete, Guillermo Francos.

La normativa establece, en principio, la disolución del Comité Interministerial de Facilitación Turística y del Programa Nacional de Inversiones Turísticas, ambos creados por intermedio de la Ley 25.997 y sus modificatorias.

Ese Comité, según se precisó en los considerandos, tenía “la responsabilidad de coordinar y garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas de las distintas entidades públicas de nivel nacional con competencias relacionadas y/o afines al turismo”.

En tanto, aquel Programa tenía como fin “contemplar las inversiones de interés turístico a ser financiadas por el Estado Nacional”.

A partir de este jueves, ambos quedaron eliminados, así como también varios artículos del artículo 7 de aquella ley que se referían a los deberes que la Secretaría de Turismo tenía en relación con la actividad, al ser definida como Autoridad de Aplicación de la norma.

Se trata de “funciones atribuidas con relación a la planificación y programación del sector, financiamiento de obras y subvenciones a provincias, estrategias de capacitación y administración de infraestructura turística”.

Entre las tareas que ya no tendrá asignadas, están las de elaborar “planes de inversiones y obras públicas turísticas”, “fijar las tarifas y precios de los servicios que preste en todo lo referido al turismo social y recreativo en las unidades turísticas a su cargo”, “fiscalizar y auditar los emprendimientos subvencionados por la Nación, así como los fondos invertidos, que cuenten con atractivos y/o productos turísticos”, “propiciar la investigación, formación y capacitación técnica y profesional de la actividad”, y “promover una conciencia turística en la población”.

Por el contrario, a partir de ahora tendrá que “fomentar la capacitación técnica y profesional de la cadena de valor del turismo por parte de los organismos provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Además, seguirá siendo su responsabilidad “favorecer el intercambio turístico, la promoción y la difusión mediante acuerdos y/o convenios multilaterales con otros países u organismos, a los fines de incrementar e incentivar el turismo hacia nuestro país y/o la región”, “coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoción turística de nuestro país tanto a nivel interno como en el exterior”, “controlar el cumplimiento de la Reglamentación y de las normas complementarias que oportunamente se dicten” y “gestionar la revisión de las disposiciones o conductas que impidan o dificulten el desarrollo del turismo”.

En los considerandos, el flamante decreto argumenta que la modificación se realizó porque “resulta menester orientar y enfocar la organización pública vinculada a la actividad turística a la función esencial de promoción de la inversión en el sector y el fomento de su desarrollo”.

En paralelo, menciona que “es necesario atender con criterio federal las incumbencias locales y regionales en la materia, eliminando cualquier previsión normativa que a través de la asignación de responsabilidades a la autoridad nacional avance sobre las competencias de las jurisdicciones en la materia y sobre las iniciativas privadas de promoción de la actividad”.

Indica también que “tampoco resulta necesario mantener las funciones relativas a la realización de obras públicas turísticas, que pueden ser desarrolladas por las jurisdicciones Provinciales, Municipales, por la Ciudad de Buenos Aires, o por iniciativa privada, según corresponda”.

“Por su cercanía y actividad principal”, esos actores “se encuentran en mejor situación” que el Gobierno Nacional “para evaluar la necesidad y pertinencia” de las obras, y por lo tanto “no existe motivo que imponga su financiamiento a través del Tesoro Nacional».

A su vez, afirma que “no corresponde mantener aquellas asignaciones de responsabilidades que no hacen a las funciones del gobierno y que legitiman mecanismos de intermediación en la asignación de subsidios, que se persigue erradicar en orden a instaurar incentivos a la mejora de la productividad y la competitividad en los diversos sectores de la economía”.

Remarca también que “el otorgamiento de financiamiento constituye una actividad que puede ser desempeñada de manera eficiente y competitiva por el sector privado, el cual cuenta con los recursos y la capacidad para ofrecer productos crediticios”.

“Todo ello permitirá concentrar los recursos públicos nacionales en aquellas obras de inversión prioritarias para beneficio de todos los argentinos”, subraya el decreto.

Y agrega que “en suma, se trata de eliminar todas aquellas responsabilidades y asignación de funciones cuyo ejercicio es susceptible de distorsionar las condiciones del mercado turístico y desalentar el libre desarrollo y recuperación del sector privado”.

ES

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