sábado 8 de marzo de 2025
Catamarca, ARGENTINA
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Poder Judicial de Catamarca
En un fallo con enfoque en la perspectiva de niñez, el Poder Judicial de Catamarca ha reconocido la filiación extramatrimonial de la niña L, garantizando su derecho a la identidad y estableciendo el acceso a una cuota alimentaria y otros beneficios esenciales, con el dictamen que el progenitor debe capacitarse en perspectiva de género y niñez.
El fallo, enfatiza la importancia del interés superior del niño como principio rector en los procesos de filiación, en concordancia con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. En la sentencia, se destaca que “las acciones filiales no sólo buscan determinar un vínculo biológico, sino que resguardan derechos fundamentales como el acceso a la identidad, el reconocimiento de la familia y la protección económica para un adecuado desarrollo.”
A lo largo del proceso, el demandado, adoptó una actitud obstruccionista al no presentarse a realizarse la prueba de ADN, a pesar de haber declarado su predisposición inicial para llevarla a cabo. Dicha conducta fue interpretada por la magistrada como un indicio grave en su contra, en línea con el artículo 579 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece la valoración negativa de la negativa injustificada a someterse a pruebas genéticas.
Capacitación obligatoria en Perspectiva de Derechos Humanos: Niñez y Género
Además del reconocimiento de la filiación y la fijación de una cuota alimentaria provisoria, el fallo establece como medida correctiva y de concientización que el progenitor deberá capacitarse obligatoriamente en perspectiva de género y derechos de la infancia con una articulación entre el Colegio de Abogados y la Secretaria de Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Esta decisión del Juzgado de Familia N° 2 responde a la falta de responsabilidad parental demostrada durante el proceso y a expresiones del demandado que reflejan estereotipos de género y desconocimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes. La magistrada enfatizó que el derecho a la identidad y a la alimentación no pueden ser condicionados por prejuicios ni actitudes dilatorias, y que el progenitor tiene la obligación de asumir plenamente su rol parental, tanto en el aspecto afectivo como en el material.
El Juzgado de Familia refuerza su compromiso con la aplicación de una justicia con perspectiva de niñez y género, garantizando que todos los niños, niñas y adolescentes accedan a sus derechos sin discriminación ni vulneraciones.