viernes, 28 febrero, 2025

Cuánto me tienen que pagar si trabajo en los feriados de Carnaval en marzo de 2025?

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viernes, 28 de febrero de 2025 16:56

El próximo sábado, primero de marzo, comenzarán los cuatro días de descanso que tendrán los argentinos, producto del fin de semana y los feriados por Carnaval. A pesar de eso, muchos no tendrán descanso y trabajarán durante el 3 y el 4 de marzo. Cuánto les tienen que pagar.

Por otro lado, e importante que los empleados sepan la normativa que corresponde por Ley para evitar conflictos y malos entendidos. Si trabajas durante los feriados de Carnaval en marzo del 2025 (3 y 4), la legislación laboral marca que se debe pagar un recargo especial. Lógicamente, este beneficio aplica para los trabajadores que están dentro de la ley y se considera un derecho para aquellos que tienen que presentarse en su empleo, en los días que la mayoría está de descanso.

Según la Ley de Contrato de Trabajo, los trabajadores que presten sus servicios en un día de descanso obligatorio, como son los Feriados por Carnaval, deberán cobrar el doble de una jornada laboral regular.

Feriados inamovibles

1° de enero: Año Nuevo.
3 y 4 de marzo: Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
18 de abril: Viernes Santo.
1 de mayo: Día del Trabajador.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad.

Feriados trasladables

16 de junio: Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín.
12 de octubre: Día de la Raza
24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (20/11)

Feriados con fines turísticos

2 de mayo
15 de agosto
21 de noviembre

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