Luego de siete años de peregrinar por las oficinas del Poder Judicial de Tucumán, Vanesa Molina obtuvo un histórico fallo que reconoce un caso de violencia obstétrica en un hospital de esa provincia.
Un triste día de marzo de 2017 Vanesa llegó al Hospital de la ciudad de Concepción con 39 semanas de embarazo, tremendos dolores y la imposibilidad de tener a su hijo por parto natural, como le habían diagnosticado en el Hospital de Monteros, desde donde había sido derivada.
Suplicó durante horas que le hicieran cesárea pero el personal médico del centro de salud de Concepción insistió con que el nacimiento debía ser por parto natural. Según cuenta una de las víctimas de este caso la otra es su hijo, que murió a las dos horas de nacer-, durante horas la sometieron a una serie de procedimientos inhumanos y la obligaron a parir con gran sufrimiento. Como se dijo, el bebé murió poco después.
En su demanda por violencia obstétrica contra el Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) de la provincia de Tucumán, Vanesa y su pareja estuvieron acompañados por la Fundación Mujeres x Mujeres. La Justicia finalmente constató que el bebé murió de hipoxia y daño fetal, como consecuencia de no haberle hecho una cesárea, en un contexto de violencia obstétrica.
Pero antes hubo un fallo de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo Sala I de Tucumán, que le dio la razón a Vanesa pero sin mencionar la violencia obstétrica y no aplicaron una perspectiva de género en el análisis del caso. Desde la Fundación MxM casaron la sentencia y finalmente la Corte de Tucumán hizo lugar al reclamo de Vanesa y ordenó que se dicte una nueva sentencia, la que se dictó el pasado 6 de febrero reconociendo un caso de violencia obstétrica.
La abogada Soledad Deza, de la Fundación, explicó que la violencia que sufrió la joven madre se dio en el marco de una relación asimétrica de poder, entre Vanesa y el personal de salud, que se dedicaron a maltratarla justificándose en que supuestamente eran los portadores del saber científico. Esto es justamente violencia institucional, según la define la Ley N° 26.485 de Protección integral a las mujeres.
La violencia obstétrica afecta a la mujer y a su bebé durante el embarazo, el parto e incluso, el postparto. Se manifiesta mediante prácticas, conductas, acciones y omisiones, que el personal de salud ejerce de manera directa e indirecta, en el ámbito público y privado, sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres.
Se encuentra vigente en la Argentina la Ley 25.959 de Parto Humanizado, que precisamente protege a las mujeres de la violencia obstétrica.
Los casos de este tipo son muy comunes, pero un porcentaje minúsculo se denuncia. La sentencia de la Justicia tucumana contribuirá a concientizar sobre la violencia obstétrica y sobre la necesidad de que las mujeres hagan valer sus derechos, contemplados por ley de la nación.n