lunes, 24 febrero, 2025

La OSEP estableció un nuevo régimen sancionatorio

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Mediante resolución, la OSEP emitió un nuevo regimen sancionatorio para prestadores de servicio de Salud. En este sentido, en los fundamentos del nuevo régimen, la OSEP fundamenta el cambio «a los fines de actualizar el existente y hacerlo más acorde a las necesidades actuales, a los diferentes tipos de prestadores con los que se trabaja y, fundamentalmente por los aportes de la experiencia a lo largo de los años».

Este nuevo régimen establece que los prestadores como «personas físicas o jurídicas, que brindan servicios de salud a los afiliados de la OSEP, en las condiciones y con el alcance establecido en los Convenios suscriptos o en virtud de la normativa vigente».

El reglamento establece tres tipos de irregularidades que van desde leves, graves y gravísimas. Entre las primeras se encuentran «negarse a otorgar injustificadamente documentación, informes o vistas requeridos; no informar y comunicar a la OSEP irregularidades detectadas o incidentes con afiliados surgidos de la prestación; entre otras.

En las graves, se contempla: violar los procedimientos, normas y reglas para la emisión de comprobantes físicos o electrónicos de la prestación o servicio brindado al afiliado; negar injustificadamente al afiliado, la prestación o servicio requerido; desvíos prestacionales pasibles de sanción cometidos por dependientes; desvíos prestacionales pasibles de sanción cometidos por dependientes cuando mediare negligencia, impericia u omisión respecto a la dirección y control por parte del prestador; emitir comprobantes físicos o electrónicos, por prestaciones, servicios, elementos o productos por fuera de los circuitos normales, habituales y regulares; entre otras.

Como gravísimas se establece: emitir constancias, físicas o electrónicas, por prestaciones o servicios, que no fueron efectivamente recibidos, adquiridos o consumidos por el afiliado; liquidar o presentar para su cobro comprobantes por prestaciones o servicios, que no fueron efectivamente recibidos, adquiridos o consumidos por el afiliado; sustituir, falsificar o falsear datos en Historias Clínicas o Actas compromiso de inclusión de alumnos con discapacidad; sustituir o falsificar datos en los procedimientos de liquidación o presentación para el cobro de comprobantes o constancias sean físicas o electrónicas de la prestación, servicio, elemento o producto brindado al afiliado.

Entre las sanciones, se prevé apercibimientos, multas, suspensión contractual y rescisión contractual. En el caso de las multas, que se aplican desde que se haya emitido dos apercibimientos, las sanciones van desde 25 a 200 órdenes médicas en el caso de irregularidades graves, hasta 500 en el caso de irregularidades gravísimas. Además, por cada hecho nuevo el número de órdenes se incrementará en un 30% tomado como base la última multa aplicada.

Las suspensiones pueden partir desde los 30 días para irregularidades gravísimas y la rescisión contractual se aplicará cuando se hayan cometidos dos suspensiones o cometido irregularidades gravísimas sancionadas con esta medida.

Este régimen está en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial el viernes pasado.

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